viernes, 30 de noviembre de 2012

Bibliografía (artículo doctrinal) - Ámbito temporal del Reglamento Bruselas I


El ámbito de aplicación temporal del Reglamento 44/2001. Aplicación en los nuevos estados miembros de las normas relativas al reconocimiento de sentencias extranjeras (Comentario a la STJUE 21 de junio de 2012, Asunto C-514/10)
Rebeca VARELA FIGUEROA, Investigadora pre-doctoral de Derecho Internacional Privado (Universitat Autònoma de Barcelona)
Diario La Ley, Nº 7976, Sección Tribuna, 30 Nov. 2012
El Tribunal de Justicia en su sentencia de 21 de junio de 2012 (Asunto C-514/10) va demasiado lejos en su interpretación de la relación o vínculo existente entre el proceso de armonización de los criterios de determinación de la competencia judicial internacional y la aplicación de las normas relativas al reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras. Es evidente que su regulación conjunta en el Reglamento Bruselas I responde a motivos más complejos que una mera sistematización de la materia, pero parece exagerado hacer depender la regla del reconocimiento mutuo, presente no sólo en esta norma sino en numerosos ámbitos del ordenamiento europeo, de la verificación de un proceso de desarrollo de normas comunes en materia de competencia judicial internacional.

Nota: Véase la sentencia del TJUE (Sala Tercera) de 21 de junio de 2012, en el Asunto C‑514/10 (Wolf Naturprodukte), así como la entrada de este blog del día 21.6.2012.

jueves, 29 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (29.11.2012)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 29 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑228/11 (Melzer): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Düsseldorf (Alemania)] Competencia judicial en materia civil y mercantil – Interpretación del artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencia especial en materia delictual – Participación transfronteriza de varias personas en un mismo acto supuestamente perjudicial – Posibilidad de establecer la competencia de un órgano jurisdiccional de un Estado miembro con respecto a un demandado domiciliado en otro Estado miembro en razón del lugar en el que un hecho generador de tal acto haya sido cometido por un supuesto coautor o cómplice contra el que no se ha presentado una demanda de indemnización.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido: "El artículo 5, punto 3, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la regla de competencia especial en materia delictual establecida en dicho precepto no resulta aplicable cuando, en caso de participación en los actos supuestamente dañosos de varias personas que han actuado en Estados miembros diferentes, la acción entablada contra una de ellas sólo puede vincularse con el órgano jurisdiccional ante el que se ha presentado la demanda a través del lugar del hecho generador imputado a un cómplice o coautor que no ha sido demandado ante ese mismo órgano jurisdiccional."

DOUE de 29.11.2012


Sentencia del Tribunal, de 25 de abril de 2012, en el asunto E-13/11 — Granville Establishment/Volker Anhalt, Melanie Anhalt y Jasmin Barbaro, nacida Anhalt (Acuerdos de jurisdicción — Libertad para suministrar y recibir servicios — Discriminación por nacionalidad — Justificación — Remedios en caso de falta de conformidad con la legislación EEE).
Fallo del Tribunal:
"— El artículo 36 EEE se opone a una disposición nacional, como la sección 53a(1) de la Ley de Jurisdicción, que concede solo a los nacionales el derecho a no ser demandados en el extranjero en virtud de un convenio jurisdiccional, si ese convenio no se ha registrado públicamente.
— Corresponde al tribunal nacional, en la medida de lo posible, interpretar y aplicar las disposiciones nacionales pertinentes de manera que sea posible remediar debidamente las consecuencias de la infracción de la legislación EEE. En ese contexto, corresponde al tribunal nacional determinar si las disposiciones de la Ley de Jurisdicción o cualesquiera otras disposiciones nacionales pueden aplicarse a efectos de una interpretación de conformidad con la legislación EEE."

Nota: Véase la solicitud de dictamen consultivo al Tribunal de la AELC en el Asunto E-13/11, así como la entrada de este blog del día 2.2.2012.
[DOUE C369, de 29.11.2012]

miércoles, 28 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (28.11.2012)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. VERICA TRSTENJAK, de 28 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑645/11 (Sapir y otros): [Petición de decisión prejudicial del Bundesgerichtshof (Alemania)] Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 1, apartado 1 – Artículo 6, número 1 – Concepto de “materia civil y mercantil” – Pago sin causa de un organismo público – Reclamación de devolución en un procedimiento judicial – Foro de conexidad – Estrecha relación de demandas – Demandado domiciliado en un tercer país.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) La reclamación de un pago realizado sin causa por un Bundesland, en las circunstancias del procedimiento principal, es también un asunto de materia civil en el sentido del artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, cuando fue una autoridad quien ordenó al Bundesland pagar al perjudicado, en concepto de reparación, parte de los ingresos obtenidos por un contrato de compraventa inmobiliaria, pero, en lugar de eso, le transfirió accidentalmente el importe íntegro del precio y a continuación reclama judicialmente el importe pagado en exceso.
2) Las demandas están vinculadas por la estrecha relación que exige el artículo 6, número 1, del Reglamento nº 44/2001 también cuando los demandados, en las circunstancias del procedimiento principal, invocan frente al demandante derechos de reparación más amplios sobre los que sólo cabe una resolución única.
3) El artículo 6, número 1, del Reglamento nº 44/2001 no es aplicable a los demandados que no tienen su domicilio en la Unión Europea."

Bibliografía (artículo doctrinal) - Competencia judicial internacional en el ámbito de la obtención de pruebas


Competencia judicial internacional en el ámbito de la obtención de pruebas (En el espacio europeo de justicia)
Gloria ESTEBAN DE LA ROSA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Jaén)
Diario La Ley, Nº 7974, Sección Doctrina, 28 Nov. 2012
La obtención de pruebas en el extranjero adquiere cada vez mayor importancia práctica en el espacio europeo de justicia, como lo ponen de relieve recientes pronunciamientos del TJCE (Sentencia, de 6 de septiembre de 2012, As. C-170/11, Lippens y otros). Y, en concreto, la cuestión que suscita mayor debate consiste en determinar la competencia internacional de la autoridad judicial de un país miembro de la UE para solicitar la cooperación de otra autoridad comunitaria para que realice una prueba en su territorio, que va a ser utilizada en un proceso que se va a incoar en el primer Estado.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 6 de septiembre de 2012, en el Asunto C-170/11 (Lippens y otros). Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.9.2012.

Proyecto de Orden - Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional


Proyecto de Orden HAP por la que se aprueba el modelo 696 de autoliquidación, y el modelo 695 de solicitud de devolución por solución extrajudicial del litigio y por acumulación de procesos, de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contenciosoadministrativo y social y se determinan el lugar, forma, plazos y los procedimientos de presentación.
Diario La Ley, Nº 7974, Sección Tribuna, 28 Nov. 2012
[texto del proyecto]

Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.

martes, 27 de noviembre de 2012

Bibliografía (artículo doctrinal) - El contrato de joint venture


Análisis del contrato de Joint Venture
Javier CASADO ROMÁN, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 5 de Girona. Miembro de la Red Española de Secretarios Judiciales de Cooperación Jurídica Internacional (RESEJ). Integrante de la bolsa de Secretarios Judiciales expertos en Cooperación Jurídica Internacional al Desarrollo. Miembro del Foro Español de Derecho Internacional Privado
Diario La Ley, Nº 7973, Sección Tribuna, 27 Nov. 2012
Las actuales relaciones comerciales entre empresas, del mismo o diferentes países, ha dado lugar a la creación de nuevas modalidades de contratos. Dentro de estos nuevos contratos, podemos destacar el denominado Joint Venture. En el presente artículo analizaremos las principales características del Joint Venture, tanto a nivel nacional como internacional, así como los principales efectos que esta modalidad de «alianza comercial» produce actualmente en el ámbito jurídico.

viernes, 23 de noviembre de 2012

Bibliografía (artículo doctrinal) - Viabilidad constitucional de la la Ley de tasas judiciales


Análisis sobre la viabilidad constitucional de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, de tasas judiciales (SSTC de 16 de febrero y 1 de octubre de 2012)
Vicente Magro Servet, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho
Práctica de Tribunales, Nº 2254-948X (Portal de Revistas), 22 Nov. 2012, Editorial LA LEY
Diario La Ley, Nº 7971, Sección Tribuna, 23 Nov. 2012 
Análisis sobre la reciente y controvertida Ley de tasas judiciales y el debate sobre su constitucionalidad, o no, a raíz de las recientes sentencias del TC de 16 de Febrero y 1 de Octubre de 2012 que avalan la constitucionalidad del establecimiento de imposición de tasas en el acceso a la justicia, pero destacándose que el límite se centra en el carácter proporcional o no de las cifras de las tasas a aplicar. Por ello, la clave radicará en si la suma de tasa fija y la variable a aplicar en cada caso rozará el límite de lo que se entiende por permitido para ser considerado como «excesivo» por el TC. Pero deberá analizarse si su viabilidad final pasa el canon de constitucionalidad atendiendo a lo que fija la STC de 16 de febrero de 2012 en relación a la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Kreuz contra Polonia, de 19 de junio de 2001 (asunto núm. 28249/95) en relación a que la cuantía de las tasas no debe ser excesiva, a la luz de las circunstancias propias de cada caso, de tal modo que impida satisfacer el contenido esencial del derecho de acceso efectivo a la justicia.

Nota: Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012.
Por otro lado, véase la Sentencia 20/2012 del Pleno del Tribunal Constitucional, de 16 de febrero de 2012, y la Sentencia 164/2012 de la Sala Primera del Tribunal Constitucional, de 1 de octubre de 2012. Véase igualmente la sentencia del TEDH de 19 de junio de 2001, en el Caso Kreuz c. Polonia (Asunto nº 28249/95).

jueves, 22 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (22.11.2012)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 22 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑116/11 (Bank Handlowy y Adamiak): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Procedimientos de insolvencia – Concepto de “conclusión del procedimiento” – Posibilidad de que un tribunal que conoce de un procedimiento secundario de insolvencia aprecie la insolvencia del deudor – Posibilidad de abrir un procedimiento de liquidación como procedimiento secundario de insolvencia cuando el procedimiento principal es un procedimiento de “sauvegarde”.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 4, apartado 2, letra j), del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, según su modificación por el Reglamento (CE) nº 788/2008 del Consejo, de 24 de julio de 2008, debe interpretarse en el sentido de que corresponde al Derecho nacional del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia determinar en qué momento se produce la conclusión de ese procedimiento.
2) El artículo 27 del Reglamento nº 1346/2000, según su modificación por el Reglamento nº 788/2008, debe interpretarse en el sentido de que permite la apertura de un procedimiento secundario de insolvencia en el Estado miembro en el que se encuentra un establecimiento del deudor, siendo así que el procedimiento principal persigue una finalidad protectora. Incumbe al tribunal competente para abrir un procedimiento secundario tomar en consideración los objetivos del procedimiento principal y tener en cuenta el sistema del Reglamento, con observancia del principio de cooperación leal.
3) El artículo 27 del Reglamento nº 1346/2000, según su modificación por el Reglamento nº 788/2008, debe interpretarse en el sentido de que el tribunal que conoce de una solicitud de apertura de un procedimiento secundario de insolvencia no puede examinar la insolvencia del deudor contra el que se ha abierto un procedimiento principal en otro Estado miembro, aun si ese último procedimiento persigue una finalidad protectora."

miércoles, 21 de noviembre de 2012

DOUE de 21.11.2012


Información relativa a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo entre la Unión Europea y la República de Islandia y el Reino de Noruega sobre la aplicación de determinadas disposiciones del Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea, de 29 de mayo de 2000, y del Protocolo al mismo, de 2001.
Nota: El Acuerdo entrará en vigor el 1.1.2013. Véase el Acuerdo, así como la Decisión del Consejo de 17 de diciembre de 2003 relativa a la firma del Acuerdo por parte de la UE.

BOE de 21.11.2012


Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Nota: En relación con el ámbito de aplicación de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social, el art. 1 determina que la mencionada tasa "tiene carácter estatal y será exigible por igual en todo el territorio nacional en los supuestos previstos en esta Ley, sin perjuicio de las tasas y demás tributos que puedan exigir las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus respectivas competencias financieras, los cuales no podrán gravar los mismos hechos imponibles".
Constituye el hecho imponible de la tasa el ejercicio de la potestad jurisdiccional originada, entre otros actos procesales, por "la interposición de la demanda en toda clase de procesos declarativos y de ejecución de títulos ejecutivos extrajudiciales en el orden jurisdiccional civil, la formulación de reconvención y la petición inicial del proceso monitorio y del proceso monitorio europeo" (art. 2.a).
En relación con el acto procesal al que acabo de referirme, el devengo de la tasa se produce en el momento de la "presentación de la petición inicial del procedimiento monitorio y del proceso monitorio europeo" (art. 5.1.c).
El importe de la tasa en el proceso monitorio y en el monitorio europeo es de 100 euros. Cuando en caso de oposición del deudor en un proceso monitorio se siga un proceso ordinario se descontará de la tasa la cantidad ya abonada en el proceso monitorio (véase el art. 7.1).
Por lo que se refiere al sujeto pasivo de la tasa, el art. 3 establece:
"1. Es sujeto pasivo de la tasa quien promueva el ejercicio de la potestad jurisdiccional y realice el hecho imponible de la misma.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá que se realiza un único hecho imponible cuando en la demanda se acumulen varias acciones principales, que no provengan de un mismo título. En este caso, para el cálculo del importe de la tasa se sumarán las cuantías de cada una de las acciones objeto de acumulación.
2. El pago de la tasa podrá realizarse por la representación procesal o abogado en nombre y por cuenta del sujeto pasivo, en especial cuando éste no resida en España y sin que sea necesario que el mismo se provea de un número de identificación fiscal con carácter previo a la autoliquidación. El procurador o el abogado no tendrán responsabilidad tributaria por razón de dicho pago."
En relación con esta última disposición, en la exposición de motivos de la Ley se afirma que los extranjeros o residentes fuera del territorio español personados en un pleito en España "hasta ahora para el pago de la tasa debían aportar muchos documentos que ni siquiera son necesarios para el proceso. Cuando sucedía en actos procesales como la contestación a la demanda y la reconvención o la interposición de recursos ni siquiera daba tiempo a legalizar todos los documentos precisos (estatutos, poderes, traducciones juradas y apostillas o legalizaciones consulares). Ello explica la nueva solución que permite que, con carácter general, sea el abogado o procurador del sujeto pasivo el que pague la tasa que permita los actos procesales correspondientes".

Se deroga el art. 35 (tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil y contencioso-administrativo) de la Ley 53/2002, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social (disposición derogatoria única).

Esta Ley entrará en vigor mañana aunque el art. 11 ("la tasa judicial se considerará vinculada, en el marco de las disposiciones de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, al sistema de justicia gratuita en los términos establecidos en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio") será de aplicación a partir del 1.1.2013 (véase la disposición final séptima). En la exposición de motivos se afirma al respecto que "con [la] asunción por los ciudadanos que recurren a los tribunales de parte del coste que ello implica se pretende racionalizar el ejercicio de la potestad jurisdiccional, al mismo tiempo que la tasa aportará unos mayores recursos que permitirán una mejora en la financiación del sistema judicial y, en particular, de la asistencia jurídica gratuita, dentro del régimen general establecido en el artículo 27 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria".

Véase el cuadro resumen, comparando las tasas judiciales aprobadas por la Ley 10/2012 y las existentes hasta este momento, elaborado por lexdiario.es.

sábado, 17 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-190/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 6 de septiembre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Daniela Mühlleitner/Ahmad Yusufi, Wadat Yusufi [Competencia judicial en materia civil y mercantil — Competencia en materia de contratos celebrados por consumidores — Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículo 15, apartado 1, letra c) — Eventual limitación de dicha competencia a los contratos celebrados a distancia]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 6.9.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-398/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Fermo (Italia) el 29 de agosto de 2012 — Proceso penal contra M.
Cuestión planteada: "¿Impide un auto de sobreseimiento definitivo, dictado por un país de la Unión Europea adherido al CAAS [Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes] tras una amplia investigación desarrollada en la fase de instrucción de un proceso que podría reactivarse en presencia de nuevas pruebas, la apertura o la celebración de un proceso por los mismos hechos y respecto de la misma persona en otro Estado contratante?"

viernes, 16 de noviembre de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de publicarse la obra colectiva "Algunos Retos que Plantea la Realidad Social, Económica y Jurídica Actual en los Ámbitos Societario y Laboral", que ha sido coordinada por la Profesora Mercedes Sabido Rodríguez (Universidad de Extremadura) y publicada por Thomson Reuters Aranzadi.

En esta obra se abordan, desde una perspectiva multidisciplinar, algunas de las cuestiones que suscita la intervención de las sociedades en el mercado globalizado. Una intervención que, condicionada por el desarrollo de estrategias que permitan su adaptación a las necesidades de aquél, se proyecta en el ámbito de las relaciones laborales existentes. Para ello la obra se estructura en dos partes interrelacionadas que abordan temas de gran actualidad y de indudable trascendencia práctica. La primera, dedicada a los aspectos societarios, analiza las últimas reformas articuladas en nuestro Derecho de sociedades, especialmente en lo relativo a las sociedades de capital, a través de las cuales se pretende la creación de un marco jurídico que, superando los obstáculos, permita mejorar el funcionamiento de las distintas figuras societarias en el mercado y el desarrollo de operaciones comerciales internacionales. La segunda, centrada en aspectos laborales, aborda la incidencia que la ampliación de los mercados y la creciente actividad de las sociedades tiene en la regulación de las relaciones laborales y la ordenación del mercado de trabajo exigiendo la adopción de disposiciones que aseguren la globalización de los derechos sociolaborales.

Extracto del índice:
PRIMERA PARTE. ASPECTOS SOCIETARIOS

Capítulo I. Las figuras societarias: especial referencia a las sociedades de capital y su reforma.
María Antonia Arroyo Fernández. Profesora Titular de Escuela Universitaria de Derecho Mercantil de la Universidad de Extremadura

Capítulo II. La oposición en el procedimiento de declaración de ejecutividad del Reglamento 44/2001 (a propósito de la supresión del exequátur).
Manuela Eslava Rodríguez. Magistrada del TSJ Extremadura. Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Extremadura

Capítulo III. Nacionalidad y domicilio de las personas jurídicas en la nueva Ley de sociedades de capital.
Pilar Maestre Casas, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Salamanca

Capítulo IV. La lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales en la Unión Europea.
Pilar Blanco-Morales Limones. Catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Extremadura
Diego M. Hurtado Moreno. Letrado de la Asamblea de Extremadura

Capítulo V. Régimen jurídico de la fusión internacional de sociedades.
Mercedes Sabido Rodríguez. Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Extremadura

SEGUNDA PARTE. ASPECTOS LABORALES

Capítulo I. Fisonomía general y exigencias particulares de la transmisión de empresas desde un punto de vista laboral.
Ángel Arias Domínguez. Profesor Titular de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Extremadura

Capítulo II. Algunas consideraciones en torno al contrato individual de trabajo en el Derecho Internacional Privado de origen comunitario.
Mª Dolores Adam Muñoz. Profesora Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Córdoba

Capítulo III. El derecho a las vacaciones anuales retribuidas y la ley aplicable al contrato individual de trabajo en el Reglamento Roma I.
Manuela Eslava Rodríguez. Magistrada del TSJ Extremadura. Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Extremadura
Ficha técnica:
Mercedes Sabido Rodríguez (Coord.)
Algunos Retos que Plantea la Realidad Social, Económica y Jurídica Actual en los Ámbitos Societario y Laboral
Aranzadi - Thomson Reuters, 2012
320 págs. - 45.00 €
ISBN: 978-84-9014-182-3

Bibliografía (artículo doctrinal) - Reglamento Bruselas I y protección de los consumidores


Aplicación del régimen especial de protección de los consumidores previsto en el Reglamento Bruselas I a los contratos celebrados entre presentes. A propósito de la sentencia del TJUE de 6 de septiembre de 2012, asunto C-190/11, Mühlleitner
Raúl LAFUENTE SÁNCHEZ, Doctor en Derecho, Profesor Asociado de Derecho Internacional Privado (Universidad de Alicante), Abogado.
Diario La Ley, Nº 7966, Sección Tribuna, 16 Nov. 2012
En esta sentencia, el TJUE ha tenido ocasión de interpretar el art. 15.1.c) del Reglamento Bruselas I y, en particular, si resulta exigible que los contratos de consumo se celebren a distancia para que el consumidor pueda activar la protección que le otorga el mencionado artículo y demandar al vendedor ante los tribunales de su domicilio, concluyendo que el consumidor podrá invocar el foro especial en materia de consumo previsto en el Reglamento con independencia de la forma que revista la conclusión del contrato, ya sea entre presentes o a distancia.

Nota: Véase la sentencia del TJUE de 6 de septiembre de 2012, en el Asunto C-190/11 (Mühlleitner). Véase igualmente la entrada de este blog del día 6.9.2012.

jueves, 15 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (15.11.2012)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑456/11 (Gothaer Allgemeine Versicherung y otros): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículos 32 y 33 – Reconocimiento de resoluciones judiciales – Concepto de “resolución”– Efectos de una resolución judicial sobre la competencia internacional – Cláusula atributiva de competencia.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 32 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que en su ámbito de aplicación se incluye asimismo una resolución en virtud de la cual el tribunal de un Estado miembro declina su competencia con base en una cláusula atributiva de competencia, con independencia del modo en que el Derecho de otro Estado miembro califique tal resolución.
2) Los artículos 32 y 33 del Reglamento nº 44/2001 deben interpretarse en el sentido de que el tribunal ante el que se invoque el reconocimiento de una resolución en virtud de la cual un tribunal de otro Estado miembro haya declinado su competencia con base en una cláusula atributiva de competencia está vinculado por la declaración relativa a la validez de dicha cláusula que figure en los fundamentos de Derecho de una resolución judicial que declare la inadmisibilidad de la acción y que haya adquirido firmeza."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 15 de noviembre de 2012, en el Asunto C‑180/11 (Bericap): Directiva 2004/48/CE – Reglas que rigen el examen de las pruebas en un litigio ante el juez nacional que conoce de un recurso de anulación de la protección de un modelo de utilidad – Facultades del juez nacional – Convenio de París – Acuerdo ADPIC.
Fallo del Tribunal:
"Puesto que las disposiciones de los artículos 2, apartado 1, y 3, apartado 2, de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, interpretados en relación con los artículos 2, apartado 1, del Convenio para la Protección de la Propiedad Industrial, firmado en París el 20 de marzo de 1883, revisado por última vez en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y enmendado el 28 de septiembre de 1979, y 41, apartados 1 y 2, del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, que figura en el Anexo 1 C del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (OMC), firmado en Marrakech el 15 de abril de 1994 y aprobado por la Decisión 94/800/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, relativa a la celebración en nombre de la Comunidad Europea, por lo que respecta a los temas de su competencia, de los acuerdos resultantes de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay (1986‑1994), no son aplicables a un procedimiento de invalidación, como el controvertido en el litigio principal, no puede considerarse que estas disposiciones se opongan a que, en tal procedimiento jurisdiccional, el juez:
– no esté vinculado por las pretensiones y demás declaraciones de las partes y pueda ordenar de oficio la presentación de pruebas que estime necesarias;
– no esté vinculado ni por una resolución administrativa pronunciada en relación con una solicitud de invalidación ni por los hechos que se declaran en aquélla, y
– no pueda examinar de nuevo pruebas que ya fueron presentadas con ocasión de una solicitud de invalidación anterior."

miércoles, 14 de noviembre de 2012

Jurisprudencia - Inmunidad de ejecución de Embajada


Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 25 Jun. 2012, rec. 2568/2011: Ejecución de sentencia firme por despido improcedente. Inembargabilidad de las cuentas corrientes de las que es titular la Embajada empleadora. Dichas cuentas corrientes que fueron embargadas no aparecen inequívocamente destinadas al desenvolvimiento de actividades económicas en que no esté empeñada su potestad soberana y, por tanto, no puede calificarse de bienes embargables, conforme a la interpretación que la práctica internacional contemporánea hace del art. 22.3 de la Convención de Viena. Consecuentemente, el Juez de la ejecución puede seguir agotando su actividad indagatoria sobre la existencia de otros bienes embargables o remitir a que se curse el exequator de la sentencia, pero no procede presumir que las cuentas embargadas están exclusivamente destinadas a actividades de gestión y trabar el embargo.
Ponente: Souto Prieto, Jesús.
Nº de RECURSO: 2568/2011
Jurisdicción: SOCIAL
Diario La Ley, Nº 7964, Sección Jurisprudencia, 14 Nov. 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Civil and Commercial Mediation in Europe. Volume I: National Mediation Rules and Procedures, Carlos Esplugues Mota, José Luis Iglesias, and Guillermo Palao (eds.), Intersentia, November 2012.

Mediation is becoming an increasingly important tool for resolving civil and commercial disputes. Although it has been long since known in many legal systems, in recent years it has received an important boost and is currently one of the most topical issues in the field of dispute resolution. The European Directive 2008/52/EC of the European Parliament and of the Council of 21.5.2008 on certain aspects of mediation in civil and commercial matters, with an implementation date of 21.5.2011, prescribes a set of minimum common rules on mediation for all EU Member States with the exception of Denmark. This book studies in depth the current legal framework in every EU Member State as regards mediation in civil and commercial matters, as well as the way in which the Directive has been, or is expected to be, implemented in the near future. Every chapter on national law analyses both out-of-court and court-annexed mediation in the existing legal framework; the areas of law covered by mediation; the value and formal requirements of the agreement to submit any dispute to mediation; personal features and requirements for mediators; procedural requirements in the mediation procedure; the relationship between the mediator and public authorities; the outcome of the mediation procedure; and, in the scenario in which a mediation settlement is reached, its requirements and effects. The book is written by renowned specialists on mediation in Europe and aims to provide an exhaustive account for both scholars and practitioners in Europe and outside the continent.

Contents:
Austria, Ulrike Frauenberger-pfeiler
Baltic Countries, Vytautas Nekrošius and Vigita Vėbraitė
Belgium, Michael Traest
Bulgaria, Nikolay Natov, Boriana Musseva, Vasil Pandov, Teodora Tsenova and Stanislav Yordansky
Cyprus, Achilles C. Emilianides and Xenis Xenofontos
Czech Republic, Monika Pauknerová, Jan Brodec and Magdalena Pfeiffer
France, Emmanuel Guinchard and Magali Boucaron-Nardetto
Germany, Ivo Bach and Urs Peter Gruber
Greece, Vassilios Kourtis
Hungary, Miklós Kengyel, Viktória Harsági and Zoltán Nemessányi
Ireland, William Aylmer
Italy, Ilaria Queirolo, Laura Carpaneto and Stefano Dominelli
Malta, Tanya Sciberras Camilleri
Poland, Katarzyna Grzybczyk and Grzegorz Frączek
Portugal, Afonso Patrão
Romania, Ramona Gratiela Milu and Mihai Taus
Scandinavian Countries, Laura Ervo and Liisa Sippel
Slovakia, František Kutlík
Spain, José Luis Iglesias Buhigues, Carlos Esplugues Mota, Guillermo Palao Moreno, Rosario Espinosa Calabuig, and Carmen Azcárraga Monzonís
The Netherlands, Aukje van Hoek and Joris Kocken
United Kingdom, Elizabeth B. Crawford and Janeen M. Carruthers
Table of Contents [here]
Civil and Commercial Mediation in Europe. Volume I: National Mediation Rules and Procedures
Carlos Esplugues Mota, José Luis Iglesias, and Guillermo Palao (eds.)
Intersentia, November 2012
xxii + 516 pp. 145 euro
ISBN: 978-1-78068-077-4

DOUE de 14.11.2012


Directiva 2012/29/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
Nota: Esta disposición entrará en vigor mañana (art. 31), si bien los Estados pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para cumplir lo dispuesto en esta presente Directiva a más tardar el 16.11.2015 (art. 27.1).
Esta Directiva sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, en lo relativo a los Estados miembros que participan en esta norma, sin perjuicio de las obligaciones de transposición por parte de los Estados miembros.
[DOUE L315, de 14.11.2012]

lunes, 12 de noviembre de 2012

Congreso de los Diputados - Convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente declaración de aceptación de adhesión de determinados países a los siguientes textos convencionales de los que España es ya parte:

-Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Colombia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 61-1, de 12.11.2012).

-Declaración de aceptación por España de la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 62-1, de 12.11.2012).
Véase en ambos casos el Convenio sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero en Materia Civil o Comercial, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970.

sábado, 10 de noviembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-360/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 31 de julio de 2012 — Coty Prestige Lancaster Group GmbH/First Note Parfumes NV.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Debe interpretarse el artículo 93, apartado 5, del Reglamento nº 40/94 en el sentido de que se ha cometido un hecho de violación en el territorio de un Estado miembro (Estado miembro A) a efectos de dicha disposición, cuando en virtud de una actuación en otro Estado miembro (Estado miembro B) se produce una participación en la vulneración de derechos cometida en el primer Estado miembro (Estado miembro A)?
2) ¿Debe interpretarse el artículo 5, número 3, del Reglamento nº 44/2001 en el sentido de que el hecho dañoso se ha producido en un Estado miembro (Estado miembro A), si el acto delictual que es objeto del procedimiento o del que se deducen pretensiones se ha cometido en otro Estado miembro (Estado miembro B) y consiste en la participación en el acto delictual (acto principal) cometido en el primer Estado miembro (Estado miembro A)?"

Nota: El Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria fue sustituido con efectos 12.4.2009 por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada).
-Asunto C-387/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 15 de agosto de 2012 — Hi Hotel HCF SARL/Uwe Spoering.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 5, número 3, del Reglamento nº 44/2001 en el sentido de que el hecho dañoso se ha producido en un Estado miembro (Estado miembro A), si el acto antijurídico causante de daños objeto del procedimiento o del que se derivan derechos se ha cometido en otro Estado miembro (Estado miembro B) y consiste en la participación en un acto antijurídico causante de daños (acto principal) cometido en el primer Estado miembro (Estado miembro A)?"

jueves, 8 de noviembre de 2012

DOUE de 8.11.2012


Corrección de errores de la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas y por la que se sustituye la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo.
Nota: Véase la Directiva 2011/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, así como la entrada de este blog del día 15.4.2011.

martes, 6 de noviembre de 2012

DOUE de 6.11.2012


-Resumen del Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la Comunicación de la Comisión Europea al Consejo y al Parlamento Europeo sobre la creación de un centro europeo de ciberdelincuencia.

[DOUE C336, de 6.11.2012]

-Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
-Tabla de correspondencias.


-Recomendaciones a los órganos jurisdiccionales nacionales, relativas al planteamiento de cuestiones prejudiciales.

lunes, 5 de noviembre de 2012

European Small Claims Procedure Report (ECC-Net)


European Consumer Centre Network (ECC-Net): European Small Claims Procedure Report (September 2012)

The European Small Claims Procedure is established by Regulation (EC) No 861/2007 and is intended to improve access to justice by simplifying cross-border small claims litigation in civil and commercial matters and reducing costs. “Small claims” are cases concerning sums not exceeding €2,000, excluding interest, expenses and disbursements (at the time when the claim form is received by the competent court). The procedure is conducted mostly in writing using pre-defined forms. The judgment is made in the country of residence of the consumer, protects the defense rights and becomes directly enforceable in the country of the losing party.
The Italy European Consumer Centre (ECC) together with ECCs in Lithuania, Estonia and Poland, have decided to conduct a joint research project on how the Small Claims procedure worked in practice across the 27 EU Member States. This study involved all the members of the ECC-Network. They checked the level of awareness of national competent courts and the practical implementation of the procedure.
This report offers a comprehensive presentation of the results collected by the ECC-Net.

Table of Contents:
EXECUTIVE SUMMARY
INTRODUCTION
§1 – ECC-Net. A clear mission: to help European Consumers trust in the Single Market
§2 – Main activities and services
§3 – The ECC-Net Joint Project on the implementation of Regulation (EC) No 861/2007
establishing a European Small Claims Procedure
PART 1. The European Small Claims Procedure
§ 1 – A new judicial tool to enforce consumer rights
§ 2 - What the European Small Claims Procedure introduced
§ 3 – How the European Small Claims Procedure works
§ 4 – Role of the courts and provisions relating to languages, hearings and costs
PART 2. The Joint Project on the European Small Claims Procedure : description of
the activities
§ 1 – The main tasks of the ECCs
§ 2 – Cooperation with the European Judicial Network in civil and commercial matters
PART 3. The outcome of the survey
§ 1 – Main problem areas within the European Small Claims Procedure
a) Lack of awareness among the judges and information or assistance for consumers
b) The costs of the procedure
c) Some procedural issues
d) The enforcement of the judgments
e) Lack of statistics
§ 2 – The real experience of consumers
a) Little available information
b) Specific problems experienced by consumers while using the European Small Claims
Procedure
c) About judgment notification
d) Reported issues with the enforcement of the judgment
e) Further procedural issues
CONCLUSIONS
Appendix 1: Questionnaire on the ESCP 2010
ECC-Net contact details
See Report [here]

Agradezco a Aurelio López-Tarruella (Universidad de Alicante) la información.

sábado, 3 de noviembre de 2012

Bibliografía (Revista de revistas) - AEDIPr vol. 11 (2011)


Acaba de aparecer el Volumen XI, correspondiente al año 2011, del Anuario Español de Derecho Internacional Privado, dirigido por J.C. Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense (Madrid), y publicado por Iprolex.

EXTRACTO DEL SUMARIO - COLABORACIONES SELECCIONADAS

ESTUDIOS:
-Juan José Álvarez Rubio, Jurisdicción, competente y ley aplicable en materia de difamación y protección de los derechos de la personalidad, pp. 89–118.
-Pilar Jiménez Blanco, Acciones de cesación de actividades ilícitas transfronterizas, pp. 119–146.
-Elisa Torralba Mendiola, Competencia judicial internacional en materia de difamación: una propuesta a propósito de la evolución de la jurisprudencia del TJUE, pp. 167–184.
-Crístian Oró Martínez, Las acciones declarativas negativas y el art. 5.3º del Reglamento Bruselas I, pp. 185–206.
-Constanza Honorati, Medidas provisionales y revisión del Reglamento Bruselas I: una oportunidad pérdida para mejorar la regulación, pp. 207–227.
-Béligh Elbalti, Armonización espontánea de los requisitos para el reconocimiento y ejecución de decisiones judiciales extranjeras y la necesidad de un convenio global sobre decisiones judiciales 229–268.
VARIA:
-Justyna Balcarczyk, Reconocimiento de sentencias extranjeras sobre difamación en Europa y en Estados Unidos, pp. 637–665.
-Antonio José Valencia Mirón, El proceso europeo de escasa cuantía: alternativa del juicio verbal en asuntos transfronterizos, pp. 727–771.
-Wenliang Zhang, Reflexión sobre el principio de reciprocidad en el contexto del reconocimiento y ejecución de sentencias extranjeras en China, pp. 773–799.
-Kazım Sedat Sirmen, El reconocimiento de las relaciones entre personas del mismo sexo en países que carecen de regulación sustantiva en la materia: el caso de Turquía, pp. 801–810.
FOROS INTERNACIONALES:
-Alegría Borrás, ¿Quo vadis, conferencia de La Haya de Derecho internacional privado?, pp. 843–856.
-Pedro A. De Miguel Asensio, Principios sobre Derecho internacional privado de la propiedad intelectual, pp. 889–891.
-Raúl Lafuente Sánchez, Las actividades de la Comisión Europea en materia de Derecho internacional privado en el periodo mayo 2011– mayo 2012, pp. 981–1000.
TEXTOS LEGALES
JURISPRUDENCIA
CRÓNICA DE DERECHO INTERTERRITORIAL
MATERIALES DE LA PRÁCTICA ESPAÑOLA
NOTICIAS BIBLIOGRAFÍA
REVISTA DE REVISTAS

viernes, 2 de noviembre de 2012

BOE de 2.11.2012


Convenio entre el Reino de España y la República de Corea relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Seúl el 23 de marzo de 2009.
Nota: Este texto convencional entrará en vigor el 1.12.2012.