jueves, 6 de septiembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.9.2012)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2012, en el Asunto C‑619/10 (Trade Agency): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Ejecución – Motivos de recurso – Falta de notificación de la cédula de emplazamiento – Control por el juez requerido – Alcance – Valor de la información que figura en la certificación – Violación del orden público – Resolución judicial carente de motivación.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 34, número 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al que remite el artículo 45, apartado 1, de este Reglamento, en relación con los considerandos 16 y 17 de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el demandado interpone recurso contra el otorgamiento de la ejecución de una resolución dictada en rebeldía en el Estado miembro de origen y acompañada de la certificación, alegando que no recibió la notificación de la cédula de emplazamiento, el juez del Estado miembro requerido, que conoce de dicho recurso, es competente para comprobar la concordancia entre la información que figura en dicha certificación y las pruebas.
2) El artículo 34, número 1, del Reglamento nº 44/2001, al que remite el artículo 45, apartado 1, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que el juez del Estado miembro requerido no puede denegar, en virtud de la cláusula de orden público, la ejecución de una resolución judicial dictada en rebeldía y mediante la que se dirime el fondo de un litigio sin examinar ni el objeto de la demanda ni sus fundamentos y que no expone ningún argumento sobre la fundamentación de la demanda en cuanto al fondo, salvo que considere, tras una apreciación global del procedimiento y a la luz del conjunto de circunstancias pertinentes, que dicha resolución supone un menoscabo manifiesto y desmesurado del derecho del demandado a un proceso equitativo, recogido en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, debido a la imposibilidad de interponer un recurso contra ella de manera útil y efectiva."
-JUDGMENT OF THE COURT (Fourth Chamber) 6 September 2012 in Case C‑190/11 (Mühlleitner): Jurisdiction in civil and commercial matters – Jurisdiction over consumer contracts – Regulation (EC) No 44/2001 – Article 15(1)(c) – Possible limitation of that jurisdiction to distance contracts.
The Court hereby rules:
"Article 15(1)(c) of Council Regulation (EC) No 44/2001 of 22 December 2000 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters must be interpreted as not requiring the contract between the consumer and the trader to be concluded at a distance."
-JUDGMENT OF THE COURT (First Chamber) 6 September 2012 in Case C‑170/11 (Lippens and Others): Regulation (EC) No 1206/2001 – Cooperation in the taking of evidence in civil and commercial matters – Matters covered – Hearing by the court of a Member State of a witness who is a party in the main proceedings residing in another Member State – Possibility to summon a party as a witness before the competent court in accordance with the law of its Member State.
The Court hereby rules:
"The provisions of Council Regulation (EC) No 1206/2001 of 28 May 2001 on cooperation between the courts of the Member States in the taking of evidence in civil or commercial matters, in particular Article 1(1) thereof, must be interpreted as meaning that the competent court of a Member State which wishes to hear as a witness a party residing in another Member State, has the option, in order to perform such a hearing, to summon that party before it and hear him in accordance with the law of its Member State."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 6 de septiembre de 2012, en el Asunto C‑332/11 (ProRail): [petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica)] Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Obtención de pruebas – Reglamento (CE) nº 1206/2001 – Artículo 1 – Ámbito de aplicación material – Artículo 17 – Realización de diligencias de obtención de pruebas directamente por el órgano jurisdiccional remitente – Nombramiento de un perito y concesión a éste, por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de un mandato que debe ejecutarse parcialmente en el territorio de otro Estado miembro – Aplicación obligatoria o no del mecanismo de cooperación judicial previsto en el artículo 17 de dicho Reglamento.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Los artículos 1 y 17 del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ordena la realización de diligencias de obtención de pruebas a un perito cuyo mandato debe ejecutarse parcialmente en el territorio del Estado miembro al que pertenece dicho órgano jurisdiccional, pero también parcialmente en otro Estado miembro, dicho órgano jurisdiccional puede optar por nombrar al perito para que ejecute directamente esa última parte de su mandato, bien acudiendo al procedimiento de obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente establecido en el citado artículo 17, bien absteniéndose de aplicar las disposiciones de dicho Reglamento, siempre y cuando la realización de esta parte de la prueba pericial no requiera la cooperación de las autoridades del Estado miembro en la que deba realizarse."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 6 de septiembre de 2012 en el Asunto C‑456/11 (Gothaer Allgemeine Versicherung y otros): [petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bremen (Alemania)] Cooperación judicial en materia civil – Reconocimiento y ejecución de resoluciones – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Concepto de “resolución” – Resolución por la que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro se declara incompetente – Resolución basada en la apreciación de la validez y del alcance de una cláusula que atribuye competencia a los órganos jurisdiccionales islandeses – Efecto – Alcance.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que se pronuncie en el siguiente sentido sobre las cuestiones planteadas:
"Los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil deben interpretarse del siguiente modo:
– está comprendida en el concepto de «resolución», en el sentido del citado Reglamento, la decisión por la que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro se pronuncia sobre su competencia internacional, ya se declare competente o incompetente, con independencia de que dicha decisión sea calificada de «resolución de admisibilidad» por el Derecho del Estado miembro requerido;
– cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen se ha declarado incompetente después de pronunciarse previamente, en la motivación de su resolución, sobre la validez y el alcance de una cláusula de prórroga de competencia, el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido está vinculado por dicha declaración, con independencia de la fuerza de cosa juzgada que se le atribuya en el Derecho del Estado miembro de origen o del Estado miembro requerido, salvo en los supuestos en los que el artículo 35, apartado 3, del Reglamento nº 44/2001 autorice a este órgano jurisdiccional a fiscalizar la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen."

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