Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:"1) Cuando un pagaré forma parte de una serie de acuerdos celebrados por una entidad mercantil en el marco de su actividad empresarial y una persona física lo avala, estando dicha persona estrechamente ligada a la entidad, debe considerarse que, a los efectos del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el aval se otorga en el marco de una actividad profesional. De ello se deriva que la expresión «en materia de contratos celebrados por una persona, el consumidor, para un uso que pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional» del artículo 15, apartado 1, no es aplicable en este caso.2) El concepto de demandas «en materia contractual» del artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento abarca también las demandas derivadas de un pagaré emitido inicialmente de forma incompleta (y completado posteriormente), iniciadas por el tenedor contra el avalista del emisor del pagaré."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 20 de septiembre de 2012, en el Asunto C‑325/11 (Alder y Alder): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Koszalinie (Polonia)] Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales – Reglamento (CE) nº 1393/2007 – Alcance – Determinación de los casos en que un documento debe transmitirse de un Estado miembro a otro – Disposición nacional que establece una ficción de notificación mediante la incorporación a los autos del documento correspondiente si la parte domiciliada en el territorio de otro Estado miembro no designa un representante encargado de recibir las notificaciones domiciliado en el territorio nacional.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada del siguiente modo:"El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que prevé que cuando una persona con domicilio, residencia habitual o sede en un Estado miembro distinto del Estado miembro en que está pendiente el procedimiento judicial no haya designado un representante procesal domiciliado en este último Estado miembro, los documentos dirigidos a dicha persona se incorporen a los autos y se considere que ha tenido lugar la notificación o traslado de los mismos."
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