Tribunal Supremo, Sala Cuarta, de lo Social, Sentencia de 25 Jun. 2012, rec. 2568/2011: Ejecución de sentencia firme por despido improcedente. Inembargabilidad de las cuentas corrientes de las que es titular la Embajada empleadora. Dichas cuentas corrientes que fueron embargadas no aparecen inequívocamente destinadas al desenvolvimiento de actividades económicas en que no esté empeñada su potestad soberana y, por tanto, no puede calificarse de bienes embargables, conforme a la interpretación que la práctica internacional contemporánea hace del art. 22.3 de la Convención de Viena. Consecuentemente, el Juez de la ejecución puede seguir agotando su actividad indagatoria sobre la existencia de otros bienes embargables o remitir a que se curse el exequator de la sentencia, pero no procede presumir que las cuentas embargadas están exclusivamente destinadas a actividades de gestión y trabar el embargo.
Ponente: Souto Prieto, Jesús.Nº de RECURSO: 2568/2011Jurisdicción: SOCIALDiario La Ley, Nº 7964, Sección Jurisprudencia, 14 Nov. 2012
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