sábado, 29 de septiembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

SENTENCIAS

Asunto C-154/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 19 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin — Alemania) — Ahmed Mahamdia/República Argelina Democrática y Popular [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Competencia en materia de contratos individuales de trabajo — Contrato celebrado con la embajada de un Estado tercero — Inmunidad del Estado empleador — Concepto de «sucursal, agencia y otro establecimiento» en el sentido del artículo 18, apartado 2 — Compatibilidad con el artículo 21 de una cláusula atributiva de competencia a favor de los tribunales del tercer Estado].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 19.7.2012.
[DOUE C295, de 29.9.2912]

DOUE de 29.9.2012

Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
Nota: Este Reglamento sustituye al Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas adoptado el 19 de junio de 1991, en su versión modificada por última vez el 24 de mayo de 2011 (véase la entrada de este blog del día 22.6.2011).

viernes, 28 de septiembre de 2012

Bibliografía (artículos doctrinales)

El nuevo reglamento europeo sobre sucesiones
Iván HEREDIA CERVANTES, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7933, Sección Tribuna, 28 Sep. 2012
El presente Reglamento tiene como objetivo el buen funcionamiento del mercado interior suprimiendo los obstáculos a la libre circulación de aquellas personas que actualmente encuentran dificultades a la hora de ejercer sus derechos en situaciones de sucesión mortis causa con repercusiones transfronterizas. Se considera que en el espacio europeo de justicia es imperativo que los ciudadanos puedan organizar su sucesión, por lo que es preciso garantizar de manera eficaz los derechos de los herederos y legatarios y de las personas próximas al causante, así como de los acreedores de la herencia. Con tal finalidad reúne las disposiciones sobre competencia, ley aplicable y reconocimiento, o, en su caso, aceptación, fuerza ejecutiva y ejecución de las resoluciones, los documentos públicos y las transacciones judiciales, así como sobre la creación de un certificado sucesorio europeo.
Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, así como la entrada de este blog del día 27.7.2012.

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la Declaración de aceptación por España de la adhesión de Montenegro al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOCG. Congreso de los Diputados, serie C, núm. 57-1, de 28.9.2012).
Nota: Véase el Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o comercial, de 18 de marzo de 1970.

jueves, 27 de septiembre de 2012

DOUE de 27.9.2012

-Instrucciones al Secretario del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, de 11 de julio de 2012.
Nota: Estas Instrucciones entran en vigor mañana, derogando y sustituyendo a las Instrucciones de 19 de septiembre de 2007.
-Instrucciones prácticas a las partes sobre el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea, de 11 de julio de 2012.
Nota: Estas Instrucciones, dirigidas a los representantes de las partes, se refieren a la manera de presentar los escritos procesales y pretenden garantizar el correcto desarrollo de la vista. Entrarán en vigor mañana, derogando y sustituyendo a las Instrucciones de 25 de enero de 2008.

martes, 25 de septiembre de 2012

Bibliografía - Novedad editorial


Acaba de aparecer la obra colectiva "Últimas tendencias en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea", coordinada por J. Díez-Hochleitner, C. Martínez Capdevila, I. Blázquez Navarro y J. Frutos Miranda y publicada por La Ley.
Esta obra ofrece un estudio y análisis crítico de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea correspondiente a los años 2008 a 2011 con el objetivo de identificar sus nuevas aportaciones al proceso de construcción europea y a la estructura constitucional de la Unión. Es un libro de referencia para los profesionales del Derecho de la Unión Europea y los académicos, donde se aborda la jurisprudencia del Tribunal europeo relativa al sistema jurídico-institucional de la UE, su acción exterior, la ciudadanía de la UE y la libre circulación de personas, el mercado interior, el Derecho de la competencia de la UE, la cooperación judicial en materia civil, la política social de la UE y la cooperación policial y judicial en materia penal.
Extracto del índice de la obra:
CONFERENCIA INAUGURAL/OPENING LECTURE La prejudicialidad en la Unión Europea. La perspectiva del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional españoles, SALA SÁNCHEZ, P.
PARTE 1: SISTEMA JURÍDICO-INSTITUCIONAL DE LA UNIÓN EUROPEA/INSTITUTIONAL SYSTEM OF THE EUROPEAN UNION
-Ponencia/General Report: Tendencias recientes en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE: sistema jurídico-institucional de la UE, SARMIENTO RAMÍREZ-ESCUDERO, D.
-¿Centralidad de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE en la jurisprudencia del TJUE tras Lisboa? (Sentencia de 22 de diciembre de 2010, as. DEB, C-279/09), IGLESIAS SÁNCHEZ, S.
-Comentarios a la contribución de S. Iglesias Sánchez/Comments to S. Iglesias’s paper: El tiempo de la efectividad de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, BURGORGUE-LARSEN, L.
-La protección de datos personales en la jurisprudencia europea después del Tratado de Lisboa, ORDÓÑEZ SOLÍS, D.
-Comentarios a la contribución de D. Ordóñez Solís/Comments to D. Ordóñez’s paper: El derecho a la protección de datos en la UE, MELERO ALONSO, E.
-A particular articulation of judicial activism of the CJUE in its approach towards International Law, CEBULAK, P.
-Comentarios a la contribución de P. Cebulak/Comments to P. Cebulak’s paper: Judicial activism in the ECJ approach towards International Law, RIPOL CARULLA, S.
-El paradigma conceptual de los jueces tejedores, LAZARI, A.
-Las directivas sobre medio ambiente y su trasposición al ordenamiento interno. Efecto útil e incumplimiento del Estado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE, CHINCHILLA PEINADO, J. A. y RODRÍGUEZ-CHÁVEZ MIMBRERO, B.
-La identidad constitucional examinada por el Tribunal de Justicia de la UE (El caso de la sentencia del TJUE, Sala segunda, de 22 de diciembre de 2010, as. Sayn-Wittgenstein, C-208/09), ROJAS, D.
PARTE 2: COOPERACIÓN POLICIAL Y JUDICIAL EN MATERIA PENAL/POLICE AND JUDICIAL COOPERATION IN CRIMINAL MATTERS
-Ponencia/General Report: Tendencias recientes en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la UE: cooperación policial y judicial en materia penal, MAPELLI MARCHENA, C.
PARTE 3: DERECHO DE LA COMPETENCIA DE LA UNIÓN EUROPEA/EUROPEAN UNION COMPETITION LAW
-Ponencia/General Report: Recent developments of EU competition case-law: Parent-subsidiary liability, proportionality and scope of control exercised by the General Court and acces to documents not included in the Commission file, BERMEJO GUTIÉRREZ, N.
-Tomra, fidelity rebates and new approaches to abuse of dominant position, MIRALLES MURCIEGO, G.
-Comentarios a la contribución de G. Miralles Murciego/Comments to G. Miralles’s paper: The Tomra case, VIDAL MARTÍNEZ, P.
-La corresponsabilidad de la matriz por infracción de la filial en el Derecho de la competencia. Un análisis de la última jurisprudencia del TJUE, CERDÁ MARTÍNEZ-PUJALTE, C. M.
-Comentarios a la contribución de C. Cerdá Martínez-Pujalte/Comments to C. Cerda’s paper: El tratamiento de las sociedades matrices y filiales en el Derecho de la competencia, ALONSO SOTO, R.
-The role of the ECJ in re-defining the relationship between EU competition Law enforcement and the European Convention of Human Rights, DORIS, M. y MARCO COLINO, S.
PARTE 4: CIUDADANÍA DE LA UNIÓN EUROPEA Y LIBRE CIRCULACIÓN DE PERSONAS/EUROPEAN UNION CITIZENSHIP AND FREE MOVEMENT OF PERSONS
-Ponencia/General Report: Recent trends in the case-law of the Court of Justice of the EU: EU citizenship, FLYNN, L.
-Union citizenship after Ruiz Zambrano or how many rights are there in a status?, DÜSTERHAUS, D.
-Comentarios a la contribución de D. Düsterhaus/Comments to D. Düsterhaus’s paper: The Ruiz Zambrano case, GAROT, M. J.
-La Directiva «retorno» y el alcance de la armonización del procedimiento de expulsión de extranjeros (Comentario a la sentencia del TJUE de 28 de abril de 2011, as. El Dridi C-61/11 PPU), GONZÁLEZ SAQUERO, P.
-Comentarios a la contribución de P. González Saquero/Comments to P. González’s paper: La sentencia del TJUE en el asunto El Dridi, VELASCO CABALLERO, F.
-El asilo en la UE: Los derechos humanos como límite al principio de reconocimiento mutuo, BORRAJO INIESTA, I.
PARTE 5: COOPERACIÓN JUDICIAL EN MATERIA CIVIL Y DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO/JUDICIAL COOPERATION IN CIVIL MATTERS AND PRIVATE INTERNATIONAL LAW
-Ponencia/General Report: Recent trends in the case-law of the Court of Justice of the EU: Judicial cooperation in civil matters and Private International Law, RODRÍGUEZ PINEAU, E.
-Jurisdiction in electronic contracts and torts. The development of the European Court’s case law, SAVIN, A.
-Comentarios a la contribución de S. Savin/Comments to A. Savin’s paper: Jurisdiction in electronic contracts and torts. The development of the European Court’s case law, OREJUDO PRIETO DE LOS MOZOS, P.
-The Aguirre Zarraga case: The freedom of circulation of judgments goes one step further, BIAGIONI, G.
-Comentarios a la contribución de G. Biagioni/Comments to G. Biagioni’s paper: The European Court of Justice prioritises the abolition of exequatur over fundamental rights in Zarraga, BEAUMONT, P.
-Que veinte años no es nada (A propósito de la sentencia del TJCE de 6 de octubre de 2009), CARRILLO POZO, L.
-Comentarios a la contribución de L. Carrillo Pozo/Comments to L. Carrillo’s paper: Article 4 of the Rome I Regulation vs Article 4 of the 1980 Rome Convention, GARCIMARTÍN ALFÉREZ, F. J.
PARTE 6: ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN EUROPEA/EUROPEAN UNION EXTERNAL ACTION
-Ponencia/General Report: Recent trends in the case-law of the Court of Justice of the EU: The Kadi litigation and its constitutional consequences, CEBADA ROMERO, A.
Shared competence and the EU member states´ obligation to refrain from unilateral external action: PFOS and beyond, THIES, A.
-Comentarios a la contribución de A. Thies/Comments to A. Thies’s paper: No more Mr. Nice Guy: The evolution of the duty of sincere cooperation in EU external relations Law, DELGADO CASTELEIRO, A.
-The BITs cases and their practical and doctrinal implications, DIMOPOULOS, A.
Comentarios a la contribución de A. Dimopoulos/Comments to A. Dimopoulos’s paper: Between the authority of International Law and the autonomy of EU Law, WESSEL, R. A.
PARTE 7: MERCADO INTERIOR/INTERNAL MARKET
-Ponencia/General Report: Recent trends in the case-law of the Court of Justice of the EU: The internal market, OLIVER, P.
-Health care across borders. 2008-2011: A period of confirmations or reconsideration? The impact of the ECJ case law on national health care powers and the federalization of the EU, BOUCON, L.
-Comentarios a la contribución de L. Boucon/Comments to L. Boucon’s paper: Health care across borders, FERNÁNDEZ VICIÉN, C. y LÓPEZ GARRIDO, T.
-Recent trends in the case law of the Court of Justice of the EU (2008- 2011): The interplay between direct taxation and the internal market, PANTAZATOU, K.
-Comentarios a la contribución de K. Pantazatou/Comments to K. Pantazatou’s paper: The interplay between direct taxation and the internal market, FERNÁNDEZ VICIÉN, C. y LÓPEZ GARRIDO, T.
-Internal market and non-discriminatory tax obstacles. Analysis of the ECJ’s judgment in case C-67/08, Block, BARREIRO CARRIL, M. C.
-Comentarios a la contribución de M. C. Barreiro Carril/Comments to M.C. Barreiro’s paper: Internal market and non-discriminatory tax obstacles. Analysis of the ECJ’s judgment in case C-67/08, Block, LÓPEZ ESCUDERO, M.
-La sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 21 de octubre de 2010, en el asunto Padawan (C-467/08), SÁNCHEZ ARISTI, R.
-Comentarios a la contribución de R. Sánchez Aristi/Comments to R. Sánchez’s paper: Private copying and fair compensation: Implementation of the private use exception in the EU countries as it was interpreted by the European Court of Justice in the case SGAE v. Padawan, MINERO ALEJANDRE, G.
-Liability for keyword advertising in the aftermath of the Google France decision of the CJEU: Is adwording that involves trademarks as keywords legal in Europe?, VANTSIOURI, P.
-Limits of jurisprudence (ECJ) to regulatory powers of the Member States in the transposition of Directive 96/71, MOLINA MARTÍN, A. M.
PARTE 8: POLÍTICA SOCIAL DE LA UNIÓN EUROPEA/EUROPEAN UNION SOCIAL POLICY
-Ponencia/General Report: La jurisprudencia del TJUE en materia de política social (2010-2011), SANTAMARÍA DACAL, A. I.
-Jurisprudencia del TJUE sobre igualdad de género, conciliación y protección de la maternidad, GÓMEZ FERNÁNDEZ, I.
-La sentencia Roca Álvarez: Un nuevo punto de inflexión en materia de conciliación de la vida personal, familiar y profesional de los trabajadores autónomos europeos, BARRIOS BAUDOR, G. L.
-Comentarios a las contribuciones de I. Gómez Fernández y G. L. Barrios Baudor/Comments to I. Gómez’s and G. L. Barrios’s papers, NOGUEIRA GUASTAVINO, M.
-Comentarios a la sentencia del Tribunal de Justicia Heiko Koelzsch v. État du Grand-duché de Luxembourg, de 15 de marzo de 2011 (as. C-29/10), GÓMEZ CAMPELO, E.
-Discriminación por asociación y nuevos enfoques de la tutela antidiscriminatoria en el empleo: El caso Coleman como leading case, MUÑOZ RUIZ, A. B.
CONFERENCIA DE CLAUSURA/CLOSING LECTURE:
-El diálogo entre jurisdicciones, HUELIN MARTÍNEZ DE VELASCO, J.
-Rights in Europe: The crowded house, CRUZ VILLALÓN, P.
Ficha técnica:
"Últimas tendencias en la Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea"
J. Díez-Hochleitner, C. Martínez Capdevila, I. Blázquez Navarro y J. Frutos Miranda (Coords.)
La Ley - Madrid, septiembre 2012
1024 págs. - 125,00 € + IVA
ISBN: 978-84-9020-051-3

lunes, 24 de septiembre de 2012

Bibliografía (artículo doctrinal) - Ley aplicable a la sucesión mortis causa en la UE


Ley aplicable a la sucesión «mortis causa» en la Unión Europea y creación del Certificado sucesorio europeo
Lorenzo PRATS ALBENTOSA, Catedrático de Derecho civil (Universidad Autónoma de Barcelona)
Diario La Ley, Nº 7929, Sección Tribuna, 24 Sep. 2012
En este artículo se analiza el Reglamento 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de julio de 2012, relativo a la competencia, la Ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo. La importancia de esta nueva regulación resulta de un hecho que las Instituciones de la Unión tienen por probado: la libre circulación de personas en la UE resulta entorpecida como consecuencia de los obstáculos que sufren cuando desean ordenar su sucesión «mortis causa» y también como efecto de los problemas que previsiblemente padecerán sus herederos cuando en la sucesión haya personas llamadas a la herencia de diferente nacionalidad, y/o bienes que se encuentren en diversos Estados miembros.
Nota: Véase el Reglamento (UE) nº 650/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, así como la entrada de este blog del día 27.7.2012.

sábado, 22 de septiembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea



SENTENCIAS
-Asunto C-527/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 5 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Legfelsőbb Bíróság — Hungría) — ERSTE Bank Hungary Nyrt/Magyar Állam, B.C.L. Trading GmbH, ERSTE Befektetési Zrt [«Cooperación judicial en materia civil — Procedimientos de insolvencia — Reglamento (CE) no 1346/2000 — Artículo 5, apartado 1 — Ámbito de aplicación temporal — Acción real ejercitada en un Estado que no es miembro de la Unión Europea — Procedimiento de insolvencia abierto contra el deudor en otro Estado miembro — Primer Estado pasa a ser miembro de la Unión Europea — Aplicabilidad»].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 5.7.2012.
-Asunto C-616/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank ’s-Gravenhage — Países Bajos) — Solvay SA/Honeywell Fluorine Products Europe BV, Honeywell Belgium NV, Honeywell Europe NV [«Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales — Reglamento (CE) no 44/2001 — Acción por violación de un derecho de patente europea — Competencias especiales y exclusivas — Artículo 6, número 1 — Pluralidad de demandados — Artículo 22, número 4 — Impugnación de la validez de la patente — Artículo 31 — Medidas provisionales o cautelares»]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.7.2012.
-Asunto C-79/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 12 de julio de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Proceso penal contra Maurizio Giovanardi y otros (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2001/220/JAI — Estatuto de la víctima en el proceso penal — Directiva 2004/80/CE — Indemnización a las víctimas de delitos — Responsabilidad de la persona jurídica — Indemnización en el marco del proceso penal)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.7.2012.

viernes, 21 de septiembre de 2012

Exceptional conference on EU class actions


Registration is now open for an exceptional conference on E.U. class actions that will take place in Brussels within the committee rooms of the European Parliament on November 12 – 13, 2012. Seating within the European Parliament is limited so spaces should be reserved now.
The list of speakers is extraordinary and includes a lawyer who drafted Poland’s law on opt-in class actions; the former Minister of Justice and Attorney General of Ireland Michael McDowell; former vice president of the European Parliament Diana Wallis; Boston lawyer Jan Schlichtmann who was portrayed by John Travolta in the film “A Civil Action”; Prof. Rachael Mulheron of Queen Mary University, London; Prof. Laura Carballo of Spain; Michele Carpagnano, co-author of a recent report on class actions for the European Parliament’s Economic & Monetary Affairs Committee; and many others.

The location is the European Parliament with a few of its committee rooms, graciously hosted by Members of European Parliament McGuinness, Gallagher, Harkin, and Van der Stoep.
The topics that will be discussed include Access to Justice as a Human Right; How to Prosecute a Class Action; How to Defend a Class Action; The New Paternalism in Europe: Why Some Prefer Governments and NGOs Over Private Plaintiffs; the Opt-Out Mechanism versus the Opt-in Mechanism; and numerous other topics. The conference will provide a balanced look at some of the critical issues that Brussels is thinking about in deciding whether to design a system of collective redress for the entire E.U. The speakers will discuss class action mechanisms that already exist in certain Member States such as Sweden and Italy as well as any lessons to be learned form the United States experience with class actions.

To register, please go to this link as soon as possible to save your space, since seating in the European Parliament is limited, and to book a room at the nearby Renaissance Hotel at a reduced rate.

Numerous organizations are jointly presenting the conference including the Netherlands Bar Association, the French-speaking Brussels Bar Association, Union Internationale des Avocats, AIJA (International Association of Young Lawyers); National University of Ireland Maynooth Department of Law; New York State Bar Association International Section; Catholic University of Lyon Department of Law; PEOPIL (Pan-European Organisation of Personal Injury Lawyers); American Bar Association Section of International Law; and others. You can view the complete list of cooperating entities at this link.

For more information, please check the link above or feel free to contact Robert J. Gaudet, Jr. who is a member of the planning group.

Many thanks to Prof. Laura Carballo Piñeiro (University of Santiago de Compostela, Spain) for providing this announcement.

jueves, 20 de septiembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (20.9.2012)

-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 20 de septiembre de 2012, en el Asunto C‑419/11 (Česká spořitelna): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Městký soud v Praze (República Checa)] Competencia judicial – Materia contractual – Contratos celebrados por un consumidor – Director de una sociedad – Contrato de crédito celebrado por la sociedad – Pagaré emitido de forma incompleta – Aval – Lugar de cumplimiento de la obligación.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) Cuando un pagaré forma parte de una serie de acuerdos celebrados por una entidad mercantil en el marco de su actividad empresarial y una persona física lo avala, estando dicha persona estrechamente ligada a la entidad, debe considerarse que, a los efectos del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, el aval se otorga en el marco de una actividad profesional. De ello se deriva que la expresión «en materia de contratos celebrados por una persona, el consumidor, para un uso que pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional» del artículo 15, apartado 1, no es aplicable en este caso.
2) El concepto de demandas «en materia contractual» del artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento abarca también las demandas derivadas de un pagaré emitido inicialmente de forma incompleta (y completado posteriormente), iniciadas por el tenedor contra el avalista del emisor del pagaré."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 20 de septiembre de 2012, en el Asunto C‑325/11 (Alder y Alder): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy w Koszalinie (Polonia)] Notificación y traslado de documentos judiciales y extrajudiciales – Reglamento (CE) nº 1393/2007 – Alcance – Determinación de los casos en que un documento debe transmitirse de un Estado miembro a otro – Disposición nacional que establece una ficción de notificación mediante la incorporación a los autos del documento correspondiente si la parte domiciliada en el territorio de otro Estado miembro no designa un representante encargado de recibir las notificaciones domiciliado en el territorio nacional.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que conteste la cuestión planteada del siguiente modo:
"El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 1393/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativo a la notificación y al traslado en los Estados miembros de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil («notificación y traslado de documentos») y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1348/2000 del Consejo, ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que prevé que cuando una persona con domicilio, residencia habitual o sede en un Estado miembro distinto del Estado miembro en que está pendiente el procedimiento judicial no haya designado un representante procesal domiciliado en este último Estado miembro, los documentos dirigidos a dicha persona se incorporen a los autos y se considere que ha tenido lugar la notificación o traslado de los mismos."

Bibliografía sobre arbitraje y mediación

-Arbitrabilidad de la materia societaria: la soportable levedad de la Ley 11/2011 de reforma de la Ley de Arbitraje
Pedro MIROSA MARTÍNEZ, Catedrático de Derecho Mercantil Facultad de Derecho de ESADE (URL). Abogado
Diario La Ley, Nº 7927, Sección Tribuna, 20 Sep. 2012
El autor propone, respecto del nuevo art. 11 bis, introducido en la Ley de Arbitraje por la Ley 11/2011, una interpretación que se quiere respetuosa con los principios del Derecho español sobre la materia, que limita los excesos textuales de la disposición, que no prejuzga la arbitrabilidad de las controversias acerca de la impugnación de acuerdos sociales y que la sujeta a las exigencias y el control del art. 2 de la Ley.
-Alcance de la prejudicialidad civil en un laudo arbitral
Elías CAMPO VILLEGAS, Juez. Notario. Exvicepresidente del Tribunal Arbitral de Barcelona
Diario La Ley, Nº 7927, Sección Práctica Forense, 20 Sep. 2012
A partir de un supuesto de hecho acaecido en un arbitraje se analiza cómo un árbitro puede verse en la disyuntiva de abordar de forma meramente prejudicial materias no sometidas a arbitraje e incluso materias indisponibles. Materias abiertas a su competencia sin más alcance y trascendencia que la de servir de base al juicio lógico del caso que se debate, sin valor fuera del mismo y sin consecuencia de cosa juzgada.
-Dossier de los tribunales sobre arbitraje
Frederic MUNNÉ CATARINA, Abogado y doctor en derecho. Exdirector de los Servicios Jurídicos del Tribunal Arbitral de Barcelona. Profesor de Derecho procesal en ESADE-URL
Diario La Ley, Nº 7927, Sección Dossier, 20 Sep. 2012
En un primer comentario se pone de manifiesto que la equidad tan solo afecta a la motivación del laudo, que no obstante debe respetar tanto el orden público como las normas de ius cogens. En el segundo se recuerda que el reglamento arbitral y restantes normas de la Institución integran el convenio arbitral y obligan a las partes y al centro arbitral con fuerza de ley, en especial en lo atinente al nombramiento del arbitro, donde rige el principio de igualdad entre las partes.
-Dossier de los tribunales sobre mediación
Antoni VIDAL TEIXIDÓ, Abogado y mediador
Diario La Ley, Nº 7927, Sección Dossier, 20 Sep. 2012
En el primer comentario, el autor analiza la necesidad de la sesión informativa previa al proceso contencioso cuando existen discrepancias en el ámbito de la custodia de los hijos, así como el significado de la sumisión a mediación en el plan de parentalidad. El segundo comentario, distingue entre la voluntad de las partes para acudir a mediación y el marco jurídico legal que prevea la posibilidad de que las partes acudan a ella.
-Últimas publicaciones en materia de mediación y arbitraje
Redacción Diario La Ley
Diario La Ley, Nº 7927, Sección Rincón de Lectura, 20 Sep. 2012

miércoles, 19 de septiembre de 2012

Presentación de la Propuesta de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil (ICAM)

El próximo viernes 28 de septiembre, a las 12 hrs., en el Salón de actos del Colegio de Abogados de Madrid (C/ Serrano nº 9) se presentará la Propuesta de Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil, elaborada por la Universidad Autónoma de Madrid. Programa del acto:
Inauguración: D. Javier Forcada (Magistrado. Vocal Asesor de Cooperación Jurídica Internacional y Relaciones con las Confesiones) Presentación General: Miguel Virgós Soriano (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid, Socio Uría Menéndez). Descripción del contenido de la Propuesta: -Francisco José Garcimartín Alférez (Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid, Consejero Linklaters) -Iván Heredia Cervantes (Profesor Titular de Derecho Internacional Privado de la Universidad Autónoma de Madrid) -Juan María Díaz Fraile (Registrador Adscrito a la DGRN, Presidente de la Sección española de la CIEC). Valoración de la Propuesta: -Ignacio Díez-Picazo (Catedrático de Derecho Procesal de la Universidad Complutense de Madrid y Abogado) -Flora Calvo Babio (Directora del Centro de Estudios del ICAM y Profesora de Derecho Internacional Privado de la Universidad Rey Juan Carlos) -Julio Fuentes (Subdirector General de Política Legislativa. Secretaría General Técnica del Ministerio de Justicia)
Véase la Propuesta de Ley de Cooperación jurídica internacional en materia civil, publicada en Boletín del Ministerio de Justicia, núm. 2143, Junio 2012

martes, 18 de septiembre de 2012

BOE de 18.9.2012

Resolución de 26 de junio de 2012, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 45, por la que se suspende la inscripción de una escritura de manifestación y aceptación de herencia.
Nota: El problema deriva de la no inscripción de un escritura autorizada por notario español en la que una persona otorga manifestación y aceptación de la herencia de su esposo, de nacionalidad australiana. El título sucesorio es un testamento abierto «otorgado o suscrito» ante abogado y legitimado por un notario público de Sydney (Australia). Este último certificó que la copia era fiel reflejo de su original y que aparece debidamente apostillada, y en cuyo testamento, tras revocar cualquier voluntad o disposiciones testamentarias anteriores, el citado testador nombraba ejecutora o albacea a su citada esposa, y le dejaba la totalidad de su caudal hereditario, incluyendo bienes inmuebles, muebles y derechos reales de cualquier clase y con independencia de donde estuvieren situados. Presentada al Registro la escritura autorizada por el notario español, fue objeto de calificación negativa, fundamentalmente por no acreditarse la validez del testamento otorgado conforme a la ley personal del causante, ya que supone una excepción a la necesidad de documento público que exige la legislación española para poder ser inscrito. Por su interés, reproduzco a continuación la mayor parte de los fundamentos de Derecho de la Resolución, referidos al tema de la alegación y prueba del Derecho extranjero ante, y por, notarios y registradores: "2. De acuerdo con el inciso inicial del artículo 9.8 del Código Civil, «la sucesión por causa de muerte se regirá por la Ley nacional del causante en el momento de su fallecimiento, cualesquiera que sean la naturaleza de los bienes y el país donde se encuentren». Como en el presente caso el testador tiene nacionalidad australiana en el momento de su fallecimiento, su sucesión se regirá por las leyes de ese país. Ahora bien, al tratarse de un país integrado por seis Estados o territorios con legislaciones propias, la determinación de la concreta normativa sobre sucesiones aplicable se realizará de conformidad con sus propias disposiciones (artículo 12.5 del Código Civil). Para saber si el testamento cumple los requisitos exigidos por la ley australiana, ley personal del causante, es necesario previamente que se pruebe de modo muy patente y claro el derecho extranjero y, por tanto, que los documentos que se presentan reúnen los requisitos exigidos por las normas de Derecho Internacional Privado. Para ello hay que atender a los documentos que se le presentaron al registrador en el momento de calificar y las normas que en ellos constaban. [...] Con el fin de probar el derecho extranjero se presenta una declaración o «Statement» del abogado-notario (solicitor y notario público) en la que hace constar que el «Grant of Legal Probate» es el documento legal emitido por la división correspondiente del Tribunal Supremo de Nueva Gales del Sur «el cual confiere al albacea testamentario la capacidad para recibir las propiedades del caudal hereditario, abonar deudas y distribuir los bienes del mismo a los beneficiarios de acuerdo con las disposiciones del testamento» y después afirma que los tribunales de Nueva Gales del Sur «otorgaran validez a las disposiciones testamentarias del testador tal y como aparecen en el testamento». Esta declaración o «Statement» no contiene una prueba del derecho extranjero, pues en él ni se transcribe el contenido de la norma sobre sucesiones ni tampoco consta en él su vigencia. Ni siquiera tras referirse al «Grant of Probate» explicita por qué no puede obtenerse en el presente caso. Ni hay prueba del texto literal del derecho extranjero ni tampoco una determinación del alcance de este basado en las decisiones de los tribunales. Tampoco hay que pasar por alto que es la firma del mismo abogado-notario que emite el «Statement» sobre la validez del testamento la que figura en el mismo. En este caso no ha quedado acreditado el carácter oficial del que emite el «Statement» –el artículo 36 del Reglamento Hipotecario se refiere a los diplomáticos, cónsules o funcionarios competentes del país de la legislación que sea aplicable–. Nos encontraríamos ante los «otros medios» que menciona el artículo 36 del Reglamento Hipotecario y que conduce a que deban ser aplicadas subsidiariamente las normas que rigen la aplicación judicial del derecho extranjero. En este caso una jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo ha exigido el testimonio conforme de dos jurisconsultos del país extranjero en cuestión (Sentencias del Tribunal Supremo, Sala Primera, de 12 de marzo de 1973, 12 noviembre de 1976 y 23 de octubre de 1992). Tampoco, en ningún momento el abogado-notario australiano se refiere a las normas de Derecho Internacional Privado del Estado de Nueva Gales del Sur, lo que es relevante en orden a establecer la aplicación como lex successionis de un ordenamiento diferente al australiano mediante el mecanismo del reenvío. En efecto, si bien no hay un sistema «australiano» de Derecho Internacional Privado y cada Estado tiene sus propias normas de conflicto, se puede afirmar con carácter general que en materia de sucesiones se aplica a la sucesión mobiliaria la ley del «domicile» del causante en el momento de su fallecimiento, y a la sucesión inmobiliaria la del lugar de situación de los inmuebles. De aquí se deduce que si en la sucesión existen bienes inmuebles radicados en España, hay un reenvío al ordenamiento español; reenvío que debe ser resuelto de acuerdo con el artículo 12.2 del Código Civil tal como ha sido interpretado por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de noviembre de 1996, 21 de mayo de 1999 y 23 de septiembre 2002. En definitiva, que, en aplicación de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la sucesión podría acabar rigiéndose por el Derecho español; por ejemplo, si la sucesión se refiere exclusivamente a bienes inmuebles sitos en España (Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2002). Ahora bien, nada de esto ha sido tenido en cuenta ni por el abogado australiano ni por el notario español. Por otra parte, el notario autorizante de la escritura de manifestación y aceptación de herencia emite una declaración genérica de conocer la legislación australiana en materia de sucesiones. Esta declaración es una peculiaridad que permite tanto a notarios como a registradores aplicar derecho extranjero en base a su propio conocimiento (Resoluciones de 14 de diciembre de 1981 y 5 de febrero y 1 de marzo de 2005). Este conocimiento por parte del notario dispensa a los particulares que solicitan sus servicios de la necesidad de probar el derecho extranjero pero en modo alguno dispensa de probar dicho derecho y, en especial, los extremos a los que se refiere el artículo 36 del Reglamento Hipotecario ante el registrador. En el presente caso la declaración del notario de conocer el derecho extranjero sin que éste sea probado no cumple con lo establecido en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario como ha declarado esta Dirección General en la Resolución de 2 de marzo de 2012 (2.ª). No puede sostenerse que la simple afirmación del notario de conocer el derecho extranjero pueda vincular al registrador y le obligue a pasar por ella, como pretende el notario autorizante, pues se trata de dos funciones distintas que operan en momentos también diferentes. Los fuertes efectos que derivan de la inscripción registral, artículos 1.3.º, 34, 38 y 40 de la Ley Hipotecaria exigen que el registrador realice su calificación teniendo en cuenta las normas de Derecho Internacional Privado y que se pruebe el contenido del derecho extranjero. Pero en muchos casos puede no ser suficiente la cita aislada de textos legales extranjeros sino que habrá de probarse el sentido, alcance e interpretación actuales atribuidos por la jurisprudencia. La complejidad de los ordenamientos jurídicos, en especial cuando responden a tradiciones jurídicas distintas requiere que esta prueba se realice con rigor. No obstante, esto deberá ser examinado en el caso concreto pues hay casos que la prueba documental de un texto y su vigencia será suficiente mientras que en otros se exigirá una prueba más extensa. En la hipótesis de que se hubiera probado el derecho extranjero se podría exigir que si el registrador disiente tuviese, en los fundamentos de derecho de su calificación, tener que desvirtuar los hechos y motivar la discrepancia en cuanto la interpretación del derecho. Pero una declaración de conocimiento, un juicio u opinión del notario como «conozco el derecho extranjero» o «a mi juicio se ajusta el derecho extranjero» no vinculan a las autoridades públicas encargadas de la calificación registral, no suponen ninguna presunción, y por tanto no cabe exigir ninguna motivación especial más allá de la que debe siempre expresar el registrador en todas sus calificaciones con arreglo al artículo 19.2 bis de la Ley Hipotecaria. En definitiva, no sólo no se ha probado el contenido y la vigencia del Derecho sucesorio australiano, concretamente, el del Estado de Nueva Gales del Sur, sino que tampoco se ha hecho lo propio con su sistema de Derecho Internacional Privado, que, tal como ya se ha dicho, es determinante en orden a conocer la existencia de un posible reenvío al ordenamiento español. Por otro lado, tampoco parece que tanto el abogado-notario del Estado de Nueva Gales del Sur, que certifica el Derecho sucesorio, como el notario español autorizante, que manifiesta conocer suficientemente el Derecho australiano, hayan tenido en cuenta las normas de Derecho Internacional Privado de aquél país de para determinar la lex successionis, dando por supuesta, sin más, la aplicación al caso del Derecho sucesorio del Estado de Nueva Gales del Sur. No obstante, al no haber sido planteado no cabe pronunciarse ahora si la aseveración o informe de un notario o cónsul español, cuando hay más que una simple cita de textos legales y lo que se contienen son juicios u opiniones, así como interpretaciones, puede ser realizada por el mismo notario que autorizó el documento o debe ser otro para evitar la eventual «parcialidad» como acontece en el ámbito judicial. 3. La normativa aplicable a la acreditación en sede registral del ordenamiento extranjero debe buscarse, en primer término, en el artículo 36 del Reglamento Hipotecario. El precepto comienza diciendo «entre otros medios» lo que supone que no contiene un «numerus clausus» de medios de prueba ya que el precepto permite que la acreditación del ordenamiento extranjero pueda hacerse también por medio de la utilización de un informe emitido por dos juristas del país cuyo ordenamiento se prueba, posibilidad admitida por la jurisprudencia, así como del dictamen académico emitido por persona o institución de solvencia en la materia. Por otro lado, al igual que en sede judicial, se ha mantenido tradicionalmente la exigencia contenida en el artículo 281.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según la cual no sólo es necesario acreditar el contenido del derecho extranjero sino también su vigencia (vid., entre otras, las Sentencias del Tribunal Supremo de 11 de mayo de 1989, 7 de septiembre de 1990 y 25 de enero de 1999, en puridad anteriores a la actual Ley de Enjuiciamiento Civil)." Por todo lo anterior, se desestima el recurso, confirmándose la calificación del registrador.
[BOE n. 225, de 18.9.2012]

jueves, 13 de septiembre de 2012

BOE de 13.9.2012


Aplicación provisional del Acuerdo de cooperación en materia de lucha contra la delincuencia entre el Reino de España y la República de la Costa de Marfil, hecho en Madrid el 17 de julio de 2012.
Nota: Este Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 16.8.2012. Es decir, desde hace casi un mes (!!!).
[BOE n. 221, de 13.9.2012]

lunes, 10 de septiembre de 2012

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Indemnizaciones coercitivas


Las indemnizaciones coercitivas
Pedro SÁNCHEZ RIVERA, Profesor adjunto de Derecho Procesal (Universidad CEU San Pablo)
Diario La Ley, Nº 7919, Sección Doctrina, 10 Sep. 2012
Las indemnizaciones coercitivas están reguladas en la Ley de Marcas y en la Ley de Diseño Industrial. En el presente artículo se realiza un estudio de su naturaleza y régimen jurídico, así como se señalan medias parecidas que se prevén en otras legislaciones como: las multas coercitivas, contempt of court, y astreintes. Estas últimas destacan por tener una especial afinidad, que nos lleva a afirmar que las indemnizaciones coercitivas son la recepción en la legislación española de la astreintes.

sábado, 8 de septiembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-276/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšším správním soudem (República Checa) el 4 de junio de 2012 — Jiří Sabou/Finanční ředitelství pro hlavní město Prahu.
Cuestiones planteadas:
"1) ¿Se desprende del Derecho de la Unión Europea que el contribuyente tiene derecho a ser informado de la decisión de las autoridades fiscales de solicitar información con arreglo a la Directiva 77/799/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 1977, relativa a la asistencia mutua de las autoridades competentes de los Estados miembros en el ámbito de los impuestos directos? ¿Tiene derecho el contribuyente a participar en la formulación de la solicitud dirigida al Estado miembro requerido? Si el contribuyente no tiene tales derechos en virtud del Derecho de la Unión Europea, ¿es posible que la legislación nacional le confiera similares derechos?
2) ¿Tiene derecho el contribuyente a participar en el examen de testigos en el Estado requerido en el marco de la tramitación de una solicitud de información con arreglo a la Directiva 77/799/CE? ¿Debe comunicar de antemano el Estado miembro requerido al contribuyente cuándo se procederá al examen del testigo, si así se lo ha solicitado el Estado miembro solicitante?
3) Al comunicar información con arreglo a la Directiva 77/799/CE, ¿están obligadas las autoridades fiscales del Estado miembro requerido a respetar cierto contenido mínimo en su respuesta, de modo que se determine cuáles fueron las fuentes y cuál fue el método utilizado por tales autoridades para obtener la información comunicada? ¿Puede el contribuyente cuestionar la exactitud de la información así comunicada, por ejemplo, por defectos formales del procedimiento en el Estado miembro requerido que precedieron a la comunicación de la información? ¿O es aplicable el principio de cooperación y confianza mutua, conforme al cual no se podrá cuestionar la información facilitada por las autoridades fiscales requeridas?"
[DOUE C273, de 8.9.2012]

jueves, 6 de septiembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (6.9.2012)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Primera) de 6 de septiembre de 2012, en el Asunto C‑619/10 (Trade Agency): Cooperación judicial en materia civil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Ejecución – Motivos de recurso – Falta de notificación de la cédula de emplazamiento – Control por el juez requerido – Alcance – Valor de la información que figura en la certificación – Violación del orden público – Resolución judicial carente de motivación.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 34, número 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al que remite el artículo 45, apartado 1, de este Reglamento, en relación con los considerandos 16 y 17 de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que, cuando el demandado interpone recurso contra el otorgamiento de la ejecución de una resolución dictada en rebeldía en el Estado miembro de origen y acompañada de la certificación, alegando que no recibió la notificación de la cédula de emplazamiento, el juez del Estado miembro requerido, que conoce de dicho recurso, es competente para comprobar la concordancia entre la información que figura en dicha certificación y las pruebas.
2) El artículo 34, número 1, del Reglamento nº 44/2001, al que remite el artículo 45, apartado 1, de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que el juez del Estado miembro requerido no puede denegar, en virtud de la cláusula de orden público, la ejecución de una resolución judicial dictada en rebeldía y mediante la que se dirime el fondo de un litigio sin examinar ni el objeto de la demanda ni sus fundamentos y que no expone ningún argumento sobre la fundamentación de la demanda en cuanto al fondo, salvo que considere, tras una apreciación global del procedimiento y a la luz del conjunto de circunstancias pertinentes, que dicha resolución supone un menoscabo manifiesto y desmesurado del derecho del demandado a un proceso equitativo, recogido en el artículo 47, párrafo segundo, de la Carta, debido a la imposibilidad de interponer un recurso contra ella de manera útil y efectiva."
-JUDGMENT OF THE COURT (Fourth Chamber) 6 September 2012 in Case C‑190/11 (Mühlleitner): Jurisdiction in civil and commercial matters – Jurisdiction over consumer contracts – Regulation (EC) No 44/2001 – Article 15(1)(c) – Possible limitation of that jurisdiction to distance contracts.
The Court hereby rules:
"Article 15(1)(c) of Council Regulation (EC) No 44/2001 of 22 December 2000 on jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in civil and commercial matters must be interpreted as not requiring the contract between the consumer and the trader to be concluded at a distance."
-JUDGMENT OF THE COURT (First Chamber) 6 September 2012 in Case C‑170/11 (Lippens and Others): Regulation (EC) No 1206/2001 – Cooperation in the taking of evidence in civil and commercial matters – Matters covered – Hearing by the court of a Member State of a witness who is a party in the main proceedings residing in another Member State – Possibility to summon a party as a witness before the competent court in accordance with the law of its Member State.
The Court hereby rules:
"The provisions of Council Regulation (EC) No 1206/2001 of 28 May 2001 on cooperation between the courts of the Member States in the taking of evidence in civil or commercial matters, in particular Article 1(1) thereof, must be interpreted as meaning that the competent court of a Member State which wishes to hear as a witness a party residing in another Member State, has the option, in order to perform such a hearing, to summon that party before it and hear him in accordance with the law of its Member State."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 6 de septiembre de 2012, en el Asunto C‑332/11 (ProRail): [petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie (Bélgica)] Cooperación judicial en materia civil y mercantil – Obtención de pruebas – Reglamento (CE) nº 1206/2001 – Artículo 1 – Ámbito de aplicación material – Artículo 17 – Realización de diligencias de obtención de pruebas directamente por el órgano jurisdiccional remitente – Nombramiento de un perito y concesión a éste, por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro, de un mandato que debe ejecutarse parcialmente en el territorio de otro Estado miembro – Aplicación obligatoria o no del mecanismo de cooperación judicial previsto en el artículo 17 de dicho Reglamento.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"Los artículos 1 y 17 del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que cuando un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ordena la realización de diligencias de obtención de pruebas a un perito cuyo mandato debe ejecutarse parcialmente en el territorio del Estado miembro al que pertenece dicho órgano jurisdiccional, pero también parcialmente en otro Estado miembro, dicho órgano jurisdiccional puede optar por nombrar al perito para que ejecute directamente esa última parte de su mandato, bien acudiendo al procedimiento de obtención directa de pruebas por el órgano jurisdiccional requirente establecido en el citado artículo 17, bien absteniéndose de aplicar las disposiciones de dicho Reglamento, siempre y cuando la realización de esta parte de la prueba pericial no requiera la cooperación de las autoridades del Estado miembro en la que deba realizarse."
-CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 6 de septiembre de 2012 en el Asunto C‑456/11 (Gothaer Allgemeine Versicherung y otros): [petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Bremen (Alemania)] Cooperación judicial en materia civil – Reconocimiento y ejecución de resoluciones – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Concepto de “resolución” – Resolución por la que el órgano jurisdiccional de un Estado miembro se declara incompetente – Resolución basada en la apreciación de la validez y del alcance de una cláusula que atribuye competencia a los órganos jurisdiccionales islandeses – Efecto – Alcance.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal que se pronuncie en el siguiente sentido sobre las cuestiones planteadas:
"Los artículos 32 y 33 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil deben interpretarse del siguiente modo:
– está comprendida en el concepto de «resolución», en el sentido del citado Reglamento, la decisión por la que un órgano jurisdiccional de un Estado miembro se pronuncia sobre su competencia internacional, ya se declare competente o incompetente, con independencia de que dicha decisión sea calificada de «resolución de admisibilidad» por el Derecho del Estado miembro requerido;
– cuando el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen se ha declarado incompetente después de pronunciarse previamente, en la motivación de su resolución, sobre la validez y el alcance de una cláusula de prórroga de competencia, el órgano jurisdiccional del Estado miembro requerido está vinculado por dicha declaración, con independencia de la fuerza de cosa juzgada que se le atribuya en el Derecho del Estado miembro de origen o del Estado miembro requerido, salvo en los supuestos en los que el artículo 35, apartado 3, del Reglamento nº 44/2001 autorice a este órgano jurisdiccional a fiscalizar la competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen."

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.9.2012)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 5 de septiembre de 2012, en el Asunto C‑42/11 (Lopes Da Silva Jorge): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros – Artículo 4, número 6 – Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea – Aplicación en Derecho nacional – Persona detenida nacional del Estado miembro emisor – Orden de detención europea emitida a efectos de la ejecución de una pena privativa de libertad – Legislación de un Estado miembro que reserva la facultad de no ejecutar la orden de detención europea al caso de personas buscadas que tengan la nacionalidad de dicho Estado.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, y el artículo 18 TFUE deben interpretarse en el sentido de que, si bien un Estado miembro puede, en el marco de la transposición de dicho artículo 4, número 6, optar por limitar las situaciones en las que la autoridad judicial de ejecución nacional puede denegar la entrega de una persona comprendida en el ámbito de aplicación de esa disposición, no puede excluir de manera absoluta y automática de ese ámbito de aplicación a los nacionales de otros Estados miembros que habiten o residan en su territorio sin tener en cuenta los vínculos que éstos tengan con el mismo.
El órgano jurisdiccional remitente está obligado, tomando en consideración la totalidad del Derecho interno y aplicando métodos de interpretación reconocidos por éste, a interpretar el Derecho nacional en la medida de lo posible a la luz de la letra y de la finalidad de la Decisión marco 2002/584, a fin de garantizar la plena efectividad de ésta y alcanzar una solución conforme con su objetivo."