jueves, 30 de junio de 2011

BOE de 30.6.2011


Corrección de errores del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 26 de enero de 2011.
Nota: Véase el Convenio de 26 de enero de 2011, así como la entrada de este blog del día 15.6.2011.
[BOE n. 155, de 30.6.2011]

miércoles, 29 de junio de 2011

DOUE de 29.6.2011


-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.

-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.

[DOUE C189, de 29.6.2011]

martes, 28 de junio de 2011

DOUE de 28.6.2011


-Resolución del Consejo, de 10 de junio de 2011, sobre un Plan de trabajo para reforzar los derechos y la protección de las víctimas, en particular en los procesos penales.
Nota: Véanse los siguientes documentos:
  • Decisión marco del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (2001/220/JAI).
  • COM(2004)54 final (Bruselas, 03.02.2004): INFORME DE LA COMISIÓN basado en el artículo 18 de la Decisión-marco del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal {SEC(2004)102}
  • COM(2009) 166 final (Bruselas, 20.4.2009): INFORME DE LA COMISIÓN de conformidad con el artículo 18 de la Decisión marco del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (2001/220/JAI) [SEC(2009) 476]
  • COM(2011) 274 final (Bruselas, 18.5.2011): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES. Refuerzo de los derechos de las víctimas en la UE {SEC(2011) 580 final {SEC(2011) 581 final}
  • SEC(2011) 581 final (Bruselas, 18.5.2011): DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN. Resumen de la evaluación de impacto que acompaña al documento Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Reforzar los derechos de las víctimas en la UE {COM(2011) 274 final} {SEC(2011) 580 final}
  • SEC(2011) 580 final (Brussels, 18.5.2011): COMMISSION STAFF WORKING PAPER IMPACT ASSESSMENT Accompanying the document Communication from the Commission to the European Parliament, the Council, the European economic and social Committee and the Committtee of the Regions Proposal for a DIRECTIVE OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL establishing minimum standards on the rights, support and protection of victims of crime. Proposal for a REGULATION OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL on mutual recognition of protection measures in civil matters {COM(2011) 274 final} {SEC(2011) 581 final}
[DOUE C187, de 28.6.2011]

-Informe de actividades del Comité de Vigilancia de la OLAF (Junio de 2009 — diciembre de 2010).
Nota: Véase la página web de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
[DOUE C188, de 28.6.2011]

domingo, 26 de junio de 2011

Documentos COM (abril 2011)


-COM(2011) 176 final (Bruselas, 12.4.2011): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO basado en el artículo 8 de la Decisión 2007/845/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2007, sobre cooperación entre los organismos de recuperación de activos de los Estados miembros en el ámbito del seguimiento y la identificación de productos del delito o de otros bienes relacionados con el delito.

-COM(2011) 175 final (Bruselas, 11.4.2011): INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre la aplicación desde 2007 de la Decisión Marco del Consejo de 13 de junio de 2002 relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros {SEC(2011) 430 final}

sábado, 25 de junio de 2011

BOE de 25.6.2011


Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo.
Nota: Esta norma incorpora al ordenamiento español la Directiva 2008/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008 , relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo. De esta ley cabe destacar las siguientes disposiciones:
-El art. 5.3 establece su imperatividad en los siguientes términos:
"Las normas de protección a los consumidores contenidas en esta Ley serán de aplicación no sólo cuando el correspondiente contrato de crédito se rija por la legislación española o ésta de cualquier otro modo resulte de aplicación, sino también cuando la ley elegida por las partes para regir el contrato sea la de un tercer Estado, siempre que el contrato tenga un vínculo estrecho con el territorio de un Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
Se entenderá, en particular, que existe un vínculo estrecho cuando el prestamista o el intermediario de crédito ejerciere sus actividades en uno o varios Estados miembros del Espacio Económico Europeo o por cualquier medio de publicidad o comunicación dirigiere tales actividades a uno o varios Estados miembros y el contrato de crédito estuviere comprendido en el marco de esas actividades."
-El art. 8, p. 2º, el art. 10 aps. 2, 4, 5, 7 y 8, así como el art. 12, aps. 3 y 4, se refieren a la entrega al consumidor de la información normalizada europea sobre crédito al consumo. En el Anexo II se establece el contenido de la "Información normalizada europea sobre el crédito al consumo" y en el Anexo III la "Información europea de créditos al consumo"
-El art. 35 regula las reclamaciones extrajudiciales:
"1. El prestamista, el intermediario de crédito y el consumidor podrán someter sus conflictos al arbitraje de consumo, mediante adhesión de aquéllos al Sistema Arbitral del Consumo o a otros sistemas de resolución extrajudicial de conflictos, que figuren en la lista que publica la Comisión Europea sobre sistemas alternativos de resolución de conflictos con consumidores y que respete los principios establecidos por la normativa europea, así como a los mecanismos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros, en la medida en que el prestamista o el intermediario de crédito estén sometidos a los mecanismos previstos en ella.
2. Los órganos arbitrales de consumo o los órganos previstos en la legislación sobre protección de los clientes de servicios financieros, que intervengan en la resolución de estas reclamaciones, habrán de cooperar en la resolución de los conflictos de carácter transfronterizo que se produzcan a nivel intracomunitario, a través de la Red transfronteriza de denuncia extrajudicial sobre servicios financieros o cualquier otro mecanismo habilitado al efecto."
-En el art. 36 se regulan las acciones de cesación.
[BOE n. 151, de 25.6.2011]

miércoles, 22 de junio de 2011

DOUE de 22.6.2011


-Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.

-Modificación del Reglamento de procedimiento del Tribunal General.

-Modificaciones del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.
Nota: Las tres modificaciones anteriores de los respectivos Reglamentos de procedimiento se realizan para permitir la presentación y la notificación de escritos procesales por vía electrónica, sin que sea necesario que tales operaciones se confirmen mediante envío postal o la entrega física de los escritos.
Véase el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, el Reglamento de procedimiento del Tribunal General, así como el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea.
[DOUE L162, de 22.6.2011]

sábado, 18 de junio de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-235/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 12 de abril de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — DHL Express France SAS, anteriormente DHL International SA/Chronopost SA [Propiedad intelectual — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 98, apartado 1 — Prohibición de actos de violación de la marca comunitaria dictada por un tribunal de marcas comunitarias — Alcance territorial — Multas coercitivas que acompañan a tal prohibición — Efectos en el territorio de Estados miembros distintos al del tribunal que las adopta].
Nota: Véase la entrada de este blog del día 12.4.2011.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-170/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 7 de abril de 2011 — Maurice Maurice Robert Josse Marie Ghislain Lippens y otros/Hendrikus Cornelis Kortekaas y otros, otra parte: Ageas NV, anteriormente Fortis NV.
Cuestiones plateadas: "¿Debe interpretarse el Reglamento CE sobre obtención de pruebas [Reglamento (CE) n° 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil] y, en particular, su artículo 1, apartado 1, en el sentido de que el juez que quiera tomar declaración a un testigo que reside en otro Estado miembro siempre debe hacer uso, para esta modalidad de obtención de pruebas, de los métodos establecidos en el Reglamento CE sobre obtención de pruebas o bien está facultado para hacer uso de los métodos previstos en su propio Derecho procesal nacional, tal como citar al testigo para que comparezca ante él?
[DOUE C179, de 18.6.2011]

viernes, 17 de junio de 2011

Congreso de los Diputados - Autorización convenios internacionales


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de los siguientes convenios:

-Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Singapur al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 333-1, de 17.6.2011).

-Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República Gabonesa al Convenio sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en La Haya el 25 de octubre de 1980 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 334-1, de 17.6.2011).

jueves, 16 de junio de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (16.6.2011)


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 16 de junio de 2011, en el Asunto C‑139/10 (Prism Investments): [Petición de decisión prejudicial planteada por el/la Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] Reglamento (CE) nº 44/2001 – Reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales – Motivos de denegación – Excepciones materiales que afectan a la pretensión respaldada por un título.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"El artículo 45 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, se opone a que el Juez que se pronuncie sobre un recurso previsto en los artículos 43 o 44 de dicho Reglamento examine la objeción propuesta por el deudor y discutida entre las partes, según la cual el propio deudor ha cumplido la pretensión respaldada por la resolución que ha de ejecutarse una vez que se ha dictado la sentencia."

miércoles, 15 de junio de 2011

BOE de 15.6.2011


Aplicación provisional del Convenio entre el Reino de España y la República de Camerún sobre cooperación en materia de lucha contra la delincuencia, hecho en Madrid el 26 de enero de 2011.
Nota: Este Convenio se aplica provisionalmente desde el 18.3.2011; es decir desde hace casi tres meses (!!!).
[BOE n. 142, de 15.6.2011]

domingo, 12 de junio de 2011

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 2.11


Contribución seleccionada de la Revista jurídica electrónica InDRET, publicada en el núm. 2011-2:
Le droit international privé des procédures collectives en France
Jean-Marc Talau, Docteur en droit, Avocat
InDRET, 2011, núm. 2
[texto en PDF]

sábado, 11 de junio de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


NUEVOS ASUNTOS

Asunto C-154/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) el 29 de marzo de 2011 — Ahmed Mahamdia/República Argelina Democrática y Popular.
Cuestiones planteadas:
"1) La embajada que un Estado situado fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, mantiene en el territorio de un Estado miembro, ¿debe considerarse una sucursal, agencia o cualquier otro establecimiento en el sentido del artículo 18, apartado 2, de dicho Reglamento?
2) En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión prejudicial, ¿puede un acuerdo atributivo de competencia celebrado antes del nacimiento del litigio atribuir la competencia a un órgano jurisdiccional situado fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 44/2001 si en virtud de dicho acuerdo se excluye la competencia basada en los artículos 18 y 19 de dicho Reglamento?"
[DOUE C173, de 11.6.2011]

jueves, 9 de junio de 2011

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.6.2011)


SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 9 de junio de 2011, en el Asunto C-87/10 (Electrosteel Europe): Competencia judicial, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Competencias especiales – Artículo 5, número 1, letra b), primer guión – Tribunal del lugar de ejecución de la obligación contractual que sirviere de base a la demanda – Compraventa de mercancías – Lugar de entrega – Contrato que contiene la cláusula “Entrega: franco fábrica”.
Fallo del Tribunal:
"El artículo 5, número 1, letra b), primer guión, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que, en caso de venta por correspondencia, el lugar en el que, según el contrato, hubieren sido o debieren ser entregadas las mercaderías habrá de determinarse basándose en lo que disponga el propio contrato.
A fin de comprobar si el lugar de entrega está determinado «según el contrato», el órgano jurisdiccional nacional que conozca del asunto debe tener en cuenta todos los términos y todas las cláusulas pertinentes de dicho contrato que designen de manera clara dicho lugar, incluidos los términos y cláusulas generalmente reconocidos y consagrados por los usos mercantiles internacionales, como los Incoterms («international commercial terms») elaborados por la Cámara de Comercio Internacional, en su versión publicada en 2000.
Si resulta imposible determinar sobre esta base el lugar de entrega, sin remitirse al Derecho sustantivo aplicable al contrato, dicho lugar será el de la entrega material de las mercancías, en virtud de la cual el comprador adquirió o hubiera debido adquirir la facultad de disponer efectivamente de dichas mercancías en el destino final de la operación de compraventa."

jueves, 2 de junio de 2011

Dictamen del CES sobre el Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro


El Consejo Económico y Social (CES) ha publicado en su página web su Dictamen sobre el Anteproyecto de Ley de Contrato de Seguro. Entre otros extremos, en sus conclusiones se afirma:
"Cabe destacar de dicho proyecto de norma su carácter expositivo, al concretar o mejorar las definiciones de algunos seguros, como es el caso del seguro de accidentes, y al ampliar la regulación a nuevas figuras, como los seguros de decesos y dependencia. Asimismo, en términos generales, dicho Anteproyecto desarrolla y concreta el contenido de las disposiciones vigentes e incorpora o modifica gran número de plazos.
No obstante, el CES considera que no se ha aprovechado la oportunidad de esta modificación normativa para introducir en el cuerpo de la norma algún apartado destinado a definir los conceptos básicos del contrato de seguro, pudiendo por ejemplo haberse seguido el método de comenzar fijando definiciones inequívocas de vocablos y conceptos, al objeto de mejorar la técnica jurídica y otorgar mayor seguridad jurídica al marco regulado por esta Ley.
Del mismo modo, el CES echa de menos una regulación en profundidad, no meras remisiones, a la contratación telemática de seguros, lo cual hubiese sido positivo desde el punto de vista de otorgar mayores garantías a tomadores, asegurados y beneficiarios."
Sobre el Anteproyecto de Ley véase la entrada de este blog del día 20.4.2011.

Jurisprudencia - Extraterritorialidad jurisdicción y ley penal


Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4ª, Sentencia de 3 May. 2011, rec. 93/2009: «Caso Alakrana». Competencia judicial internacional. Jurisdicción de los tribunales españoles sobre los hechos vía art. 23.1º LOPJ. Competencia de la Sala de lo Penal de la AN atribuida ex art. 65 LOPJ. Mayoría de edad de uno de los acusados acreditada pericialmente que impide la instrucción de la causa por el Juzgado Central de Menores, que se inhibe a favor del Juzgado Central de Instrucción. Detención ilegal. Secuestro durante 47 días de un barco atunero vasco con tripulación española cuando se encontraba faenando en el océano Índico a una distancia de 120 millas náuticas de la costa de Somalia. Subtipo agravado por privación de libertad por tiempo superior a 15 días (art. 163.3 CP), en la modalidad de exigir condición para el rescate (art. 164 CP). Asociación ilícita. Organización jerárquica y división de tareas. Condena por el tipo del art. 515.1 CP, pero imposibilidad de calificar los hechos en otras figuras delictivas relativas al terrorismo o pertenencia a banda armada, por falta de los elementos típicos. La finalidad pretendida por los piratas no fue atacar el orden constitucional o alterar gravemente la paz pública, sino la obtención del mayor lucro posible. Robo con violencia. Empleo de armas. Apropiación del dinero de la caja fuerte del barco y expolio de todas las pertenencias a cada uno de los tripulantes. Condena por un solo delito y no por 36, en aras del principio acusatorio, al no existir tal calificación por la acusación, sino la de un solo delito de tal naturaleza. Delito contra la integridad moral. Comportamiento hostil y despiadado de los piratas que demostraron una innecesaria crueldad en el trato a las víctimas, impidiéndoles lavarse, cambiarse de ropa y descansar, por los continuos disparos al aire que realizaban con sus armas. Simulacro de fusilamiento, mofándose del miedo de los secuestrados. Llamadas telefónicas a las familias a fin de que ellas se hicieran eco de sus sufrimientos y coadyuvaran en la finalización del secuestro, sirviendo en otro caso la llamada de última despedida. Selección de tres miembros de la tripulación con la intención de llevarlos a tierra para entregarlos a las familias de los acusados y ser sometidos a su «venganza». Responsabilidad ex delicto. Determinación de la indemnización por los perjuicios materiales derivados de la privación de sus pertenencias y dinero y por el daño moral. Tutela judicial efectiva. Derecho de defensa. Inexistencia de vulneración derivada de la inadmisión de prueba relativa a la desclasificación de los documentos relativos al pago del rescate. Nula trascendencia de acceder a la prueba interesada por cuanto el tipo penal de detención ilegal se articula sobre la base de condición, no sobre la de su cumplimiento.
Ponente: González Pastor, Carmen Paloma.
Nº de Sentencia: 10/2011
Nº de Recurso: 93/2009
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7643, Sección La Sentencia del día, 2 Jun. 2011.

Nota: Véase el Convenio para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de la navegación marítima y el Protocolo para la represión de actos ilícitos contra la seguridad de las plataformas fijas emplazadas en la plataforma continental, hechos en Roma el 10 de marzo de 1988.

miércoles, 1 de junio de 2011

DOUE de 1.6.2011


Declaración de la República de Polonia en relación con la Decisión marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas de privación de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea.
Nota: Véase la Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, así como la entrada de este blog del día 5.12.2008.
[DOUE L146, de 1.6.2011]