Tratamiento concursal del convenio arbitral: la modificación del artículo 52.1 de la Ley Concursal
Iván HEREDIA CERVANTES, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7576, Sección Doctrina, 24 Feb. 2011
Iván HEREDIA CERVANTES, Profesor Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad Autónoma de Madrid)
Diario La Ley, Nº 7576, Sección Doctrina, 24 Feb. 2011
El proyecto de Ley de reforma de la Ley de Arbitraje prevé una modificación del art. 52.1 de la Ley Concursal que, en el caso de prosperar, supondrá un giro radical en el tratamiento que la normativa concursal interna depara al convenio arbitral. El presente trabajo analiza los cambios que implicaría la nueva redacción del precepto y proporciona las claves para su correcta comprensión.
Nota: La disposición final tercera, núm. 2, del Proyecto de Ley de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, prevé la modificación del art. 52.1 de la Ley Concursal, que pasará a tener la siguiente redacción: «1. La declaración de concurso, por sí sola, no afecta a los pactos de mediación ni a los convenios arbitrales suscritos por el concursado.»
Véase la entrada de este blog del día 10.9.2010.
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