jueves, 2 de septiembre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.9.2010) - Reglamento 1206/2001 sobre obtención de pruebas


CONCLUSIONES DE LA ABOGADA GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el 2 de septiembre de 2010, en el Asunto C‑283/09 (Weryński): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy Śródmieścia, Polonia) «Cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas – Reglamento (CE) nº 1206/2001 – Obtención transfronteriza de pruebas – Interrogatorio de testigos por el órgano jurisdiccional requerido – Indemnización de testigos – Deber de abonar un adelanto»
Nota: La Abogado General propone contestar la cuestión planteada del modo siguiente:
"Los artículos 14 y 18 del Reglamento (CE) nº 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, deben interpretarse en el sentido de que el órgano jurisdiccional requirente no está obligado a abonar al órgano jurisdiccional requerido un adelanto para la indemnización de un testigo ni a rembolsar posteriormente la indemnización abonada al testigo interrogado."

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