martes, 14 de septiembre de 2010

Tribunal de Justicia de la UE (14.9.2010) - Exigencia de cautio judicatum solvi


CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 14 de septiembre de 2010, en el Asunto C‑291/09 (Francesco Guarnieri & Cie): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Brussel (Bélgica)] Libre circulación de mercancías – Cautio judicatum solvi.
Nota: La Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas de la siguiente manera: «El artículo 28 CE no se opone a que se obligue a un demandante de nacionalidad monegasca, que en Bélgica interpone una demanda para obtener el pago por la entrega de unas mercancías, a prestar fianza, a petición del demandado de nacionalidad belga, por las costas y las indemnizaciones a cuyo pago puede ser condenado como resultado del litigio.»

Los antecedentes del caso son los siguientes (núms. 9 y ss.):
La demandante en el litigio principal, Francesco Guarnieri & Cie, es una sociedad comanditaria simple monegasca, con domicilio social en Mónaco. La demandada, Vandevelde Eddy VOF tiene su domicilio social en Bélgica. Una tercera persona, Fourcroy NV, encargó a Vandevelde 21.000 vasos y 100.000 velitas de té, con accesorios, en el marco de una campaña de promoción de la venta de botellas del licor «Mandarine Napoléon». A su vez, Vandevelde pasó el pedido de estos vasos y velitas de té a Guarnieri.
Después de recibir las mercancías, Vandevelde se negó a pagar a Guarnieri, alegando que el suministro se produjo con retraso, que los envoltorios de plástico de 3.000 artículos y el 65 por 100 de los vasos estaban dañados, que los artículos que habían permanecido intactos estaban particularmente sucios y que las pegatinas promocionales que debían adherirse a los vasos se habían colocado en el lado equivocado.
Ante ello, Guarnieri presentó una demanda ante el Rechtbank van Koophandel te Brussel en la que se solicitaba que se condenase a Vandevelde al pago de 51.034,98 USD y 16.345,27 en concepto del saldo de facturas impagadas por las mercancías suministradas, así como al pago intereses de demora. Vandevelde demandó reconvencionalmente solicitando una indemnización por daños materiales de 31.530,38 euros, más los intereses judiciales, y una indemnización por lucro cesante de 60.000 euros, más los intereses judiciales. Vandevelde, con arreglo al art. 851 del Gerechtelijk Wetboek (Código de enjuiciamiento belga) solicitó que se ordenase a Guarnieri que prestase una fianza de 2.500 euros por las costas judiciales.
El art. 851 del Código de enjuiciamiento belga determina que todo extranjero que inicie un procedimiento judicial o intervenga en el mismo deberá, si la parte demandada belga así lo requiere, prestar fianza por las costas e indemnizaciones que resulten del litigio y a cuyo pago pueda ser condenado, salvo que se trate de nacionales de Estados con los se haya suscrito un convenio bilateral que dispense a sus nacionales de dicha obligación.
Ante esta petición, Guarnieri alegó la prestación de una fianza por las costas judiciales es contrario al principio de no discriminación y a los arts. 28, 29 y 30 CE, así como que, a pesar de ser un nacional monegasco, puede acogerse a las disposiciones del Tratado relativas a la libre circulación de mercancías.

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