miércoles, 2 de abril de 2014

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (2.4.2014)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. YVES BOT, presentadas el 2 de abril de 2014, en el Asunto C‑112/13 (A): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria)] Espacio de libertad, seguridad y justicia — Reglamento (CE) nº 44/2001 — Cooperación en materia civil — Competencia judicial — Prórroga de la competencia en caso de comparecencia del demandado — Representante judicial por ausencia — Artículo 47 de la Carta — Primacía del Derecho de la Unión.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar las cuestiones planteadas en el siguiente sentido:
"1) El artículo 24 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en conexión con el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, debe interpretarse en el sentido de que la comparecencia del representante judicial por ausencia, nombrado conforme al Derecho nacional, no constituye una comparecencia en el sentido del artículo 24 de este Reglamento.
2) Dentro del ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, el principio de equivalencia, en circunstancias como las que concurren en el procedimiento principal, no impone a los órganos jurisdiccionales nacionales la obligación de solicitar al Tribunal constitucional que se pronuncie sobre la conformidad de una ley nacional que consideran contraria a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, con vistas a la anulación general de dicha ley.
Una disposición de Derecho interno que establezca esa obligación no será contraria al Derecho de la Unión siempre que no dé lugar a la eliminación, suspensión, disminución o aplazamiento de la obligación del juez nacional de aplicar las disposiciones de este Derecho y de garantizar su plena eficacia, en caso necesario inaplicando de oficio cualquier disposición contraria de la legislación nacional, ni de su facultad de plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia."

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