Juzgado Central de Instrucción N° 4, Auto de 8 Abr. 2014, proc. 22/2014: Competencia judicial internacional. Extensión y límites de la jurisdicción española tras la modificación del art. 23 LOPJ operada por LO 1/2014 de 13 Marz. Importante restricción de la competencia de los Tribunales Españoles para el conocimiento de los hechos acaecidos fuera de nuestras fronteras. Falta de jurisdicción, en el caso, para el conocimiento de presunto delito de tráfico de sustancias estupefacientes cometido por ciudadanos extranjeros (egipcios) fuera del territorio nacional, ya que, viajando en un barco sin bandera procedente de Egipto, y tras haber cargado la sustancia en las costas de Marruecos, se dirigirían a Libia para descargar la misma. Sobreseimiento de la causa, en aplicación de la Disposición Transitoria Única de dicha Ley 1/2014, al carecer la jurisdicción española de competencia para conocer de los hechos enjuiciados, e inmediata puesta en libertad de los imputados que se encontraban en situación de prisión preventiva por esta causa. El hecho de que buques españoles presten su cooperación en alta mar a otros Estados que así lo solicitan, desplegando una actuación de tipo asistencial o de cooperación con otras autoridades, no es criterio de atribución de jurisdicción.
Ponente: Andreu Merelles, Fernando.Nº de Recurso: 22/2014Jurisdicción: PENALDiario La Ley, Nº 8301, Sección La Sentencia del día, 30 de Abril de 2014LA LEY 32641/2014
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