En una sentencia del pasado 13 de febrero, el Tribunal Constitucional ha modificado su criterio en materia de extradición y no exige como condición previa a la extradición la revisión de la sentencia dictada en ausencia.
De este modo, el Tribunal ha avalado la entrega “sin condicionamiento alguno” de un ciudadano italiano a las autoridades de su país para que cumpla la condena que le fue impuesta sin estar presente en el juicio. Tras elevar por primera vez en su historia una cuestión prejudicial ante el TJUE, el TC ha modificado la que hasta ahora había venido siendo su doctrina, por la que la extradición de los condenados en ausencia debía estar condicionada a la posibilidad de recurrir la condena ante las autoridades judiciales de su país con el fin de salvaguardar sus derechos de defensa y a un proceso con todas las garantías. Con esta nueva sentencia, a partir de ahora no se impondrá esa condición previa. La resolución cuenta con los votos particulares concurrentes de la vicepresidenta, Adela Asua, y de los magistrados Andrés Ollero y Encarnación Roca.
La sentencia del Tribunal aplica la interpretación que tanto el TEDH como el TJUE hacen de los tratados y acuerdos internacionales que vinculan a España en materia de protección de derechos fundamentales y libertades públicas.
Véanse los siguientes documentos:
- Texto de la sentencia
- Voto de la Magistrada Adela Asua Batarrita
- Voto de la Magistrada Encarnación Roca Trías
- Voto del Magistrado Andrés Ollero Tassara
- Nota de Prensa de Tribunal
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