CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. ELEANOR SHARPSTON, presentadas el 10 de septiembre de 2013, en el Asunto C‑328/12 (Schmid): [Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania)] Cooperación judicial en materia civil – Procedimientos de insolvencia – Reglamento (CE) nº 1346/2000 – Competencia del tribunal del Estado miembro en el que se sitúa el centro de los intereses principales del deudor – Acción revocatoria ejercitada en el marco del procedimiento de insolvencia – Elemento extraterritorial – Demandado con domicilio en un tercer Estado.
Nota: El Abogado General propone al Tribunal contestar la cuestión planteada en el siguiente sentido: "El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que los tribunales del Estado miembro en el que se ha abierto el procedimiento de insolvencia tienen competencia para conocer de una acción revocatoria por insolvencia contra un demandado cuyo domicilio o domicilio social no se encuentre en el territorio de un Estado miembro."
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