Proyecto de Ley General de Telecomunicaciones (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 62-1, de 27.9.2013).
Nota: En este proyecto de Ley cabe destacar el art. 15.2, en el que, en relación con la resolución de conflictos transfronterizos, se establece que "en caso de producirse un conflicto transfronterizo en el que una de las partes esté radicada en otro Estado miembro de la Unión Europea, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en caso de que cualquiera de las partes así lo solicite, coordinará, en los términos que se establezcan mediante real decreto, sus esfuerzos para encontrar una solución al conflicto con la otra u otras autoridades nacionales de reglamentación afectadas. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia podrá solicitar que el ORECE [Organismo de Reguladores Europeos de las Comunicaciones Electrónicas] adopte un dictamen sobre las medidas que deben tomarse para resolver el litigio. Cuando se haya transmitido al ORECE tal solicitud, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia deberá esperar el dictamen del ORECE antes de tomar medidas para resolver el litigio. Ello no constituirá un obstáculo para que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia adopte medidas urgentes en caso necesario. Cualquier obligación impuesta a una empresa por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en la resolución de un litigio deberá tener en cuenta en la mayor medida posible el dictamen adoptado por el ORECE."
No hay comentarios:
Publicar un comentario