jueves, 20 de junio de 2013

DOUE de 20.6.2013 (Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes)


Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes.
Nota: Mediante este Acuerdo se crea un Tribunal Unificado de Patentes (TUP) para la resolución de los litigios relativos a las patentes europeas y a las patentes europeas con efecto unitario. El TUP es un tribunal común para todos los Estados miembros contratantes y sujeto a las mismas obligaciones en virtud del Derecho de la Unión que cualquier otro tribunal nacional de los Estados miembros contratantes (vid. art. 1).
De conformidad con el art. 3, este Acuerdo se aplica a cualquier patente europea con efecto unitario; al certificado complementario de protección expedido para un producto protegido por una patente; a la patente europea que no haya caducado en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo o haya sido concedida después de dicha fecha, sin perjuicio de las disposiciones transitorias del art. 83; y a la solicitud de patente europea que se encuentre en curso en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo o haya sido presentada después de dicha fecha, sin perjuicio de las disposiciones transitorias del art. 83.
El TUP constará de un Tribunal de Primera Instancia, un Tribunal de Apelación y una Secretaría (art. 6). A su vez, el Tribunal de Primera Instancia constará de una División central y de Divisiones nacionales y regionales. La División central tendrá su sede en París, con secciones en Londres y Múnich (art. 7).
El TUP aplicará el Derecho de la Unión en su totalidad y respetará su primacía (art. 20). Así, cuando conozca de un asunto interpuesto ante él en virtud del presente Acuerdo, el Tribunal fundará sus resoluciones en el Derecho de la Unión, incluido los Reglamentos (UE) nº 1257/2012 y nº 1260/2012, en el presente Acuerdo, en el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, en otros acuerdos internacionales aplicables a las patentes y vinculantes para todos los Estados miembros contratantes, así como en el Derecho nacional (art. 24.1). Cuando el TUP deba basar sus resoluciones en el Derecho nacional, incluso en el de los Estados no contratantes, el Derecho aplicable se determinará mediante las disposiciones directamente aplicables del Derecho de la Unión que contengan normas de Derecho Internacional Privado; de no existir disposiciones directamente aplicables del Derecho de la Unión, o cuando estas no sean aplicables, el Derecho aplicable se determinará mediante instrumentos internacionales que contengan normas de Derecho Internacional Privado; de no existir las disposiciones mencionadas, el Derecho aplicable se determinará mediante disposiciones nacionales sobre Derecho Internacional Privado según determine el Tribunal (art. 24.2). El Derecho de los Estados no contratantes se aplicará cuando sea el indicado por aplicación de la normativa a la que acaba de hacerse referencia, en particular en relación con los artículos 25 a 28 (derecho a impedir el uso directo de la invención, derecho a impedir el uso indirecto de la invención, limitaciones de los efectos de la patente, derecho fundado en una utilización anterior de la invención), 54 (carga de la prueba), 55 (inversión de la carga de la prueba), 64 (medidas correctivas en los procedimientos por violación de los derechos de patente), 68 (indemnización por daños y perjuicios) y 72 (prescripción) (art. 24.3).
Los arts. 31 a 34 contienen las normas sobre competencia judicial internacional aplicable al TUP. Con carácter general, la competencia internacional se determinará de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1215/2012 o, cuando proceda, con el Convenio de Lugano relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (art. 31). El TUP tiene competencia exclusiva en las materias recogidas en el art. 32, como, por ejemplo, las acciones tendentes a la declaración de inexistencia de violación de patentes y de certificados complementarios de protección, o las acciones por las que se soliciten medidas y requerimientos provisionales y cautelares. El art. 33 contiene las normas de competencia de las Divisiones del Tribunal de Primera Instancia. Finalmente, el art. 34 establece que las resoluciones dictadas por el TUP tendrán fuerza de cosa juzgada, en el caso de una patente europea, en el territorio de los Estados miembros contratantes en que tenga efecto la patente europea.
El art. 82 se ocupa de la ejecución de resoluciones y órdenes dictadas por el TUP, que tendrán fuerza ejecutiva en todos los Estados miembros contratantes. A la resolución del Tribunal se le añadirá una orden de ejecución. Cuando proceda, la ejecución podrá supeditarse a la constitución de una fianza o a una garantía equivalente para el afianzamiento de la indemnización por daños y perjuicios.
Cualquier Estado miembro puede firmar este Acuerdo a partir del 19.2.2013 (art. 84). El Acuerdo entrará en vigor en aquel de los siguientes momentos que se produzca en último lugar: el 1.1.2014; el primer día del cuarto mes siguiente a aquel en el curso del cual se haya depositado el décimo tercer instrumento de ratificación o adhesión, siempre que entre dichos instrumentos se encuentren los de los tres Estados miembros en los que haya tenido efectos el mayor número de patentes europeas el año anterior a la firma del Acuerdo; o el primer día del cuarto mes siguiente a aquel en el curso del cual hayan entrado en vigor las modificaciones del Reglamento (UE) nº 1215/2012 en lo que concierne a su relación con el presente Acuerdo (art. 89).

Véase el Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, y el Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción, así como la entrada del blog Conflictus Legum del día 31.12 2013 y el comentario del Profesor Manuel Desantes a este Acuerdo sobre el TUP, publicado en el blog Conflictus Legum.
Por otro lado, véase igualmente el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como la entrada del blog del día 20.12.2012 y el comentario del Profesor Manuel Desantes sobre las relaciones entre el nuevo Reglamento Bruselas I el Acuerdo sobre un TUP, publicado también en el blog Conflictus Legum.

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