viernes, 21 de junio de 2013

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 51-1, de 21.6.2013).
Nota: Con carácter general, el art. 1.1 establece que "esta ley tiene por objeto regular la Acción Exterior del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación, seguimiento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado, para asegurar la coordinación y coherencia del conjunto de actuaciones que la constituyen y su sujeción a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior."
Por lo que se refiere al capítulo II (ámbitos de la Acción Exterior del Estado), arts. 14 y ss, cabe destacar el art. 17 (Acción Exterior en materia de Justicia) y el art. 18 (Acción Exterior en materia de Seguridad pública y asuntos de Interior).
El art. 47.6 establece que "los Jefes de la Oficina Consular de Carrera ajustarán su actuación a las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de la que dependan, excepto en materia de fe pública, registro civil o jurisdicción voluntaria, en las que estarán sujetos a lo establecido por la legislación notarial, registral, y procesal para el ejercicio de estas funciones y a las Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los Jefes de las Oficinas Consulares podrán igualmente recibir instrucciones de los Departamentos Ministeriales correspondientes para el desarrollo de otros ámbitos de la Acción Exterior, a través del Jefe de la respectiva Misión Diplomática".
Finalmente, la disposición final tercera determina que "en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación elevará al Consejo de Ministros un anteproyecto de Ley de Tratados".

jueves, 20 de junio de 2013

DOUE de 20.6.2013 (Acuerdo sobre un Tribunal Unificado de Patentes)


Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes.
Nota: Mediante este Acuerdo se crea un Tribunal Unificado de Patentes (TUP) para la resolución de los litigios relativos a las patentes europeas y a las patentes europeas con efecto unitario. El TUP es un tribunal común para todos los Estados miembros contratantes y sujeto a las mismas obligaciones en virtud del Derecho de la Unión que cualquier otro tribunal nacional de los Estados miembros contratantes (vid. art. 1).
De conformidad con el art. 3, este Acuerdo se aplica a cualquier patente europea con efecto unitario; al certificado complementario de protección expedido para un producto protegido por una patente; a la patente europea que no haya caducado en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo o haya sido concedida después de dicha fecha, sin perjuicio de las disposiciones transitorias del art. 83; y a la solicitud de patente europea que se encuentre en curso en la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo o haya sido presentada después de dicha fecha, sin perjuicio de las disposiciones transitorias del art. 83.
El TUP constará de un Tribunal de Primera Instancia, un Tribunal de Apelación y una Secretaría (art. 6). A su vez, el Tribunal de Primera Instancia constará de una División central y de Divisiones nacionales y regionales. La División central tendrá su sede en París, con secciones en Londres y Múnich (art. 7).
El TUP aplicará el Derecho de la Unión en su totalidad y respetará su primacía (art. 20). Así, cuando conozca de un asunto interpuesto ante él en virtud del presente Acuerdo, el Tribunal fundará sus resoluciones en el Derecho de la Unión, incluido los Reglamentos (UE) nº 1257/2012 y nº 1260/2012, en el presente Acuerdo, en el Convenio sobre Concesión de Patentes Europeas, en otros acuerdos internacionales aplicables a las patentes y vinculantes para todos los Estados miembros contratantes, así como en el Derecho nacional (art. 24.1). Cuando el TUP deba basar sus resoluciones en el Derecho nacional, incluso en el de los Estados no contratantes, el Derecho aplicable se determinará mediante las disposiciones directamente aplicables del Derecho de la Unión que contengan normas de Derecho Internacional Privado; de no existir disposiciones directamente aplicables del Derecho de la Unión, o cuando estas no sean aplicables, el Derecho aplicable se determinará mediante instrumentos internacionales que contengan normas de Derecho Internacional Privado; de no existir las disposiciones mencionadas, el Derecho aplicable se determinará mediante disposiciones nacionales sobre Derecho Internacional Privado según determine el Tribunal (art. 24.2). El Derecho de los Estados no contratantes se aplicará cuando sea el indicado por aplicación de la normativa a la que acaba de hacerse referencia, en particular en relación con los artículos 25 a 28 (derecho a impedir el uso directo de la invención, derecho a impedir el uso indirecto de la invención, limitaciones de los efectos de la patente, derecho fundado en una utilización anterior de la invención), 54 (carga de la prueba), 55 (inversión de la carga de la prueba), 64 (medidas correctivas en los procedimientos por violación de los derechos de patente), 68 (indemnización por daños y perjuicios) y 72 (prescripción) (art. 24.3).
Los arts. 31 a 34 contienen las normas sobre competencia judicial internacional aplicable al TUP. Con carácter general, la competencia internacional se determinará de conformidad con el Reglamento (UE) nº 1215/2012 o, cuando proceda, con el Convenio de Lugano relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (art. 31). El TUP tiene competencia exclusiva en las materias recogidas en el art. 32, como, por ejemplo, las acciones tendentes a la declaración de inexistencia de violación de patentes y de certificados complementarios de protección, o las acciones por las que se soliciten medidas y requerimientos provisionales y cautelares. El art. 33 contiene las normas de competencia de las Divisiones del Tribunal de Primera Instancia. Finalmente, el art. 34 establece que las resoluciones dictadas por el TUP tendrán fuerza de cosa juzgada, en el caso de una patente europea, en el territorio de los Estados miembros contratantes en que tenga efecto la patente europea.
El art. 82 se ocupa de la ejecución de resoluciones y órdenes dictadas por el TUP, que tendrán fuerza ejecutiva en todos los Estados miembros contratantes. A la resolución del Tribunal se le añadirá una orden de ejecución. Cuando proceda, la ejecución podrá supeditarse a la constitución de una fianza o a una garantía equivalente para el afianzamiento de la indemnización por daños y perjuicios.
Cualquier Estado miembro puede firmar este Acuerdo a partir del 19.2.2013 (art. 84). El Acuerdo entrará en vigor en aquel de los siguientes momentos que se produzca en último lugar: el 1.1.2014; el primer día del cuarto mes siguiente a aquel en el curso del cual se haya depositado el décimo tercer instrumento de ratificación o adhesión, siempre que entre dichos instrumentos se encuentren los de los tres Estados miembros en los que haya tenido efectos el mayor número de patentes europeas el año anterior a la firma del Acuerdo; o el primer día del cuarto mes siguiente a aquel en el curso del cual hayan entrado en vigor las modificaciones del Reglamento (UE) nº 1215/2012 en lo que concierne a su relación con el presente Acuerdo (art. 89).

Véase el Reglamento (UE) nº 1257/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente, y el Reglamento (UE) nº 1260/2012 del Consejo, de 17 de diciembre de 2012, por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección unitaria mediante patente en lo que atañe a las disposiciones sobre traducción, así como la entrada del blog Conflictus Legum del día 31.12 2013 y el comentario del Profesor Manuel Desantes a este Acuerdo sobre el TUP, publicado en el blog Conflictus Legum.
Por otro lado, véase igualmente el Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, así como la entrada del blog del día 20.12.2012 y el comentario del Profesor Manuel Desantes sobre las relaciones entre el nuevo Reglamento Bruselas I el Acuerdo sobre un TUP, publicado también en el blog Conflictus Legum.

miércoles, 19 de junio de 2013

Jurisprudencia - Primera condena de la AN por ablación cometida en el extranjero


Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección 4ª, Sentencia de 4 Abr. 2013, rec. 13/2011: Lesiones. Mutilación genital. Extirpación del clitoris causada a una menor inmigrante directamente por la acusada -su madre-, o por otra persona con su consentimiento, antes de venir a España, como consecuencia de motivos religiosos y culturales imperantes en las zonas rurales de Senegal. Secuela consistente en una sinequia o adherencia de labios menores que obtura los orificios uretral externo y vaginal. Error de prohibición. Convencimiento por la acusada de que la lesión sufrida por su hija carecía de trascendencia penal. Valoración de la entidad del error -vencible o invencible- atendiendo a las condiciones psicológicas y de cultura del infractor, así como las posibilidades que se ofrecen de instrucción y asesoramiento o de acudir a medios que permitieran conocer la trascendencia antijurídica de su obrar. En el caso, calificación del error como vencible. Si bien la acusada vivió en una zona rural de Senegal hasta 2010, su esposo llevaba residiendo en Cataluña, al menos desde hacía 10 años. Así como la acusada no tenía acceso a información alguna sobre el particular, su marido, promotor de la idea de la reagrupación familiar en Cataluña y, por ello, conocedor suficiente de las normas mínimas de convivencia, debería haberla asesorado en este extremo, evitando así los problemas surgidos desde la llegada a España de la acusada y la hija de ambos. Responsabilidad ex delicto. Fijación de la cuantía indemnizatoria en 10.000 euros ponderada la escasez de medios económicos de la familia.
Ponente: González Pastor, Carmen Paloma.
Nº de Sentencia: 9/2013
Nº de RECURSO: 13/2011
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 8108, Sección La Sentencia del día, 19 Jun. 2013
LA LEY 23035/2013