Proyecto de Ley de la Acción y del Servicio Exterior del Estado (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 51-1, de 21.6.2013).
Nota: Con carácter general, el art. 1.1 establece que "esta ley tiene por objeto regular la Acción Exterior del Estado, enumerar sus principios rectores, identificar los sujetos y ámbitos de la misma, establecer los instrumentos para su planificación, seguimiento y coordinación y ordenar el Servicio Exterior del Estado, para asegurar la coordinación y coherencia del conjunto de actuaciones que la constituyen y su sujeción a las directrices, fines y objetivos de la Política Exterior."Por lo que se refiere al capítulo II (ámbitos de la Acción Exterior del Estado), arts. 14 y ss, cabe destacar el art. 17 (Acción Exterior en materia de Justicia) y el art. 18 (Acción Exterior en materia de Seguridad pública y asuntos de Interior).El art. 47.6 establece que "los Jefes de la Oficina Consular de Carrera ajustarán su actuación a las instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y del Jefe de la Misión Diplomática Permanente de la que dependan, excepto en materia de fe pública, registro civil o jurisdicción voluntaria, en las que estarán sujetos a lo establecido por la legislación notarial, registral, y procesal para el ejercicio de estas funciones y a las Resoluciones, Instrucciones y Circulares de la Dirección General de los Registros y del Notariado. Los Jefes de las Oficinas Consulares podrán igualmente recibir instrucciones de los Departamentos Ministeriales correspondientes para el desarrollo de otros ámbitos de la Acción Exterior, a través del Jefe de la respectiva Misión Diplomática".Finalmente, la disposición final tercera determina que "en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación elevará al Consejo de Ministros un anteproyecto de Ley de Tratados".