sábado, 4 de mayo de 2013

BOE de 4.5.2013


Orden IET/741/2013, de 25 de abril, por la que se aprueban los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico.
Nota: La disposición final primera del Real Decreto 863/2008, de 23 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, en lo relativo al uso del dominio público radioeléctrico, autoriza a la Agencia Estatal de Radiocomunicaciones para aprobar los modelos de solicitud de títulos habilitantes para el uso del dominio público radioeléctrico, así como sus posibles modificaciones. Esto es precisamente lo que se hace ahora mediante esta disposición.
En cada modelo de solicitud recogido en el Anexo se contiene un apartado 4 con del siguiente tenor:
"4. Condiciones impuestas al titular del título habilitante: El titular de los derechos de uso asume formalmente el cumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley General de Telecomunicaciones, y su normativa de desarrollo que le sea de aplicación. Asimismo, tratándose de extranjeros, declara su sometimiento a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto, pudieran surgir del título concedido, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponderle, asimismo, deberá designar una persona responsable, a efectos de notificaciones, domiciliada en España."
Esta cláusula de sumisión a los órganos jurisdiccionales españoles obedece a lo previsto en el el art. 20, letra a), núm. 5, del Real Decreto 863/2008 (véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 7.6.2008).

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