viernes, 26 de abril de 2013

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación de la Declaración de aceptación por España de la adhesión de la República de Armenia al Convenio sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil, hecho en La Haya el 18 de marzo de 1970 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 101-1, de 26.4.2013).

jueves, 25 de abril de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (25.4.2013)


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. NIILO JÄÄSKINEN, presentadas el 25 de abril de 2013, en el Asunto C‑9/12 (Corman‑Collins): [Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de commerce de Verviers (Bélgica)] Competencia judicial en materia civil y mercantil – Reglamento (CE) nº 44/2001– Artículo 2 – Artículo 5, punto 1, letras a) y b) – Competencia especial en materia contractual – Conceptos de “compraventa de mercaderías” y de “prestación de servicios” – Contrato de concesión de venta de mercaderías – Obligación que sirve de base a la demanda.
Nota: El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"1) El artículo 2 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en relación con los artículos 3, 4 y 5, punto 1, del citado Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la aplicación, frente a un demandado domiciliado en otro Estado miembro, de una regla para determinar la competencia de Derecho nacional como la contenida en el artículo 4, apartado 1, de la Ley de 27 de julio de 1961, relativa a la resolución unilateral de contratos de concesión de venta en exclusiva de duración indefinida, en su versión modificada por la Ley de 13 de abril de 1971, relativa a la resolución unilateral de concesiones de venta, que prevé que los tribunales belgas son competentes cuando un concesionario establecido en territorio belga demanda a un concedente por la resolución de un contrato de concesión de venta que produce sus efectos en la totalidad o parte de dicho territorio, independientemente del lugar en el que se halle establecido el demandado.
2) El segundo guión del artículo 5, punto 1, letra b), del Reglamento nº 44/2001, relativo a la competencia en materia contractual cuando se trata de una prestación de servicios, se aplica a efectos de determinar el tribunal competente para conocer de una acción judicial en virtud de la cual un demandante establecido en un Estado miembro invoca, frente a un demandado establecido en otro Estado miembro, derechos derivados de un contrato de concesión de venta, que exige que el contrato que vincula a las partes prevea efectivamente obligaciones contractuales específicas relativas a la distribución por el concesionario de mercancías vendidas por el concedente.
3) Con carácter subsidiario, si el artículo 5, punto 1, letra a), del Reglamento nº 44/2001 resulta aplicable en circunstancias como las del litigio principal, en las que un comprador-concesionario demanda a un vendedor-concedente por la resolución de sus relaciones contractuales, la obligación que sirve de base a la demanda en el sentido de la citada disposición es la obligación del vendedor-concedente derivada del contrato de que se trata y cuyo incumplimiento invoca el demandante como fundamento de su acción."

Bibliografía (artículo doctrinal) - Reconocimiento y ejecución de sentencias de maternidad por sustitución


El reconocimiento y ejecución de sentencias de maternidad por sustitución
Luis BONILLO GARRIDO, Abogado
Diario La Ley, Nº 8070, Sección Tribuna, 25 Abr. 2013
LA LEY 1963/2013
En España la maternidad subrogada está expresamente prohibida por la normativa española sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida, por ello, los matrimonios que desean ser padres por medio de esta técnica deben acudir a Estados Unidos, país en el que está permitida. La pregunta es ¿inscribirá el Registro Civil la filiación de estos niños directamente aportando la sentencia de filiación norteamericana?

miércoles, 24 de abril de 2013

Bibliografía (artículo doctrinal) - Prescripción penal y orden de extradición vs. orden de busca y captura


Prescripción penal y orden de extradición vs. orden de busca y captura: a propósito de la STS 851/2012, de 24 de octubre
Ángel Juan NIETO GARCÍA, Jurista del Cuerpo Superior de Técnicos de Instituciones Penitenciarias
Diario La Ley, Nº 8069, Sección Tribuna, 24 Abr. 2013
LA LEY 2019/2013
El autor aborda la STS 851/2012, de 24 de octubre, en la que el Tribunal establece un argumento doctrinal, contrario a los establecidos por la Audiencia Nacional, acerca de los criterios sobre la prescripción de los delitos, constando pendientes procedimientos de extradición respecto al presunto culpable.

Nota: Véase la sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 24 de octubre de 2012, núm. 851/2012, así como la entrada de este blog del día 11.2.2013.

martes, 23 de abril de 2013

BOE de 23.4.2013


Resolución de 8 de abril de 2013, de la Secretaría General de Coordinación Autonómica y Local, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Aragón-Estado en relación con la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Nota: Se acuerda iniciar negociaciones para resolver las discrepancias manifestadas en relación con la regulación de las tasas aplicables a la casación, contenida en el Título I de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre.
Véase la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, así como la entrada de este blog del día 21.11.2012

lunes, 22 de abril de 2013

Bibliografía (artículos doctrinales) - Mediación y arbitraje


El Diario La Ley Nº 8067, de 22 de Abril 2013, publica un número Especial Cuadernos de Mediación y Arbitraje, Número 2. El contenido de este monográfico es el siguiente:

-Aplicación práctica de la Ley 5/2012, de Mediación
Francisco Ramón LARA PAYÁN, Abogado. Ex Juez sustituto y ex magistrado suplente
Diario La Ley, Nº 8067, Sección Práctica Forense, 22 Abr. 2013
LA LEY 1923/2013
A modo de aproximación a la aplicación práctica que se viene haciendo por nuestros tribunales de la Ley 5/2012 de Mediación, se analizan algunas de las primeras resoluciones judiciales sobre la materia: la ejecución de acuerdos de mediación, las equivalencias entre un convenio regulador no ratificado y un acuerdo de mediación, y la acumulación a los procesos de familia de la disolución de patrimonio común, permitida tras la Ley de Mediación, que modifica el art. 438.3 LEC.
-Las instituciones arbitrales como impulsoras del procedimiento
Sònia GARCÍA PLANELLA, Abogada
Diario La Ley, Nº 8067, Sección Práctica Forense, 22 Abr. 2013
LA LEY 1924/2013
La autora, desde su dilatada experiencia como ex Secretaria técnica del Tribunal Arbitral de Girona, describe el iter procedimental y la praxis habitual en los arbitrajes institucionales, con una detallada explicación del funcionamiento y los tiempos del arbitraje, tanto en su trámite previo o prearbitral, tras la presentación de la instancia inicial, como en el desarrollo del procedimiento arbitral hasta la emisión del laudo.
-Dossier de los tribunales sobre mediación
Antoni VIDAL TEIXIDÓ, Abogado y mediador
Diario La Ley, Nº 8067, Sección Dossier, 22 Abr. 2013
LA LEY 1699/2013
En el primer comentario, con motivo de una acción de división de cosa en común instada por el exmarido, se analiza la aportación por parte de la demandada de documentos elaborados durante el proceso de mediación. En el segundo, en un proceso de divorcio con custodia compartida se recomienda a las partes asistir durante el primer año al centro de mediación familiar para reforzar la eficacia del nuevo sistema (custodia compartida).
-Dossier de los tribunales sobre arbitraje
Frederic MUNNÉ CATARINA, Abogado, doctor en derecho, ex Director de los Servicios Jurídicos del Tribunal Arbitral de Barcelona, profesor de Derecho procesal en ESADE-URL
Diario La Ley, Nº 8067, Sección Dossier, 22 Abr. 2013
LA LEY 1700/2013
En un primer comentario el autor sostiene que el árbitro puede determinar el quantum de las costas, pero no fijar sus propios honorarios, salvo que se calculen según pautas previamente aceptadas por las partes. En el segundo expone la reducción del estándar de flexibilización del deber de congruencia del laudo arbitral en la Ley 60/2003 de Arbitraje. Y en el tercero y último, constata cómo el derecho a la prueba tiene en el arbitraje un régimen jurídico paralelo y mimético al del proceso judicial.
-Preguntas con respuesta: la mediación y el arbitraje a consulta
Pascual ORTUÑO MUÑOZ, Magistrado de la Audiencia de Barcelona, Vicepresidente de GEMME-Europa y representante español en la negociación de la Directiva (CE) 52/2008. Ex Director de la Escuela Judicial española y profesor de derecho civil de las universidades de Murcia y Pompeu Fabra de Barcelona.
Diario La Ley, Nº 8067, Sección Práctica Forense, 22 Abr. 2013
LA LEY 1925/2013
El autor, una autoridad en la materia, nos recuerda que no puede implantarse la mediación sin buenos mediadores. Para ello será clave el futuro Reglamento, que deberá exigir la más alta preparación y experiencia para que arraigue en nuestro país una mediación de calidad y eficacia, destacando en tal dirección los trabajos de la asociación GEMME.
-Últimas publicaciones en materia de mediación y arbitraje
Redacción Diario La Ley
Diario La Ley, Nº 8067, Sección Rincón de Lectura, 22 Abr. 2013

sábado, 20 de abril de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-617/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Haparanda tingsrätt — Suecia) — Åklagaren/Hans Åkerberg Fransson (Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Ámbito de aplicación — Artículo 51 — Aplicación del Derecho de la Unión — Sanción de las actividades ilegales que afectan a un recurso propio de la Unión — Artículo 50 — Principio non bis in idem — Sistema nacional que establece dos procedimientos separados, administrativo y penal, para sancionar un único acto ilegal — Compatibilidad).
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.2.2013.
-Asunto C-332/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — ProRail NV/Xpedys NV, DB Schenker Rail Nederland NV, Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen NV, FAG Kugelfischer GmbH [Reglamento (CE) no 1206/2001 — Cooperación en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil — Ejecución directa de la diligencia de prueba — Designación de un perito — Actividad pericial desarrollada en parte en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional remitente y en parte en el territorio de otro Estado miembro]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.2.2013.
-Asunto C-332/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 21 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — ProRail NV/Xpedys NV, DB Schenker Rail Nederland NV, Nationale Maatschappij der Belgische Spoorwegen NV, FAG Kugelfischer GmbH [Reglamento (CE) no 1206/2001 — Cooperación en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil y mercantil — Ejecución directa de la diligencia de prueba — Designación de un perito — Actividad pericial desarrollada en parte en el territorio del Estado miembro del órgano jurisdiccional remitente y en parte en el territorio de otro Estado miembro]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 21.2.2013.

-Asunto C-399/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 26 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Constitucional — España) — Procedimiento penal contra Stefano Melloni (Cooperación policial y judicial en materia penal — Orden de detención europea — Procedimientos de entrega entre Estados miembros — Resoluciones dictadas a raíz de un juicio en el que el interesado no ha comparecido — Ejecución de una pena impuesta en rebeldía — Posibilidad de revisión de la sentencia)
Nota: Véase la entrada de este blog del día 26.2.2013.
[DOUE C114, de 20.4.2013]

martes, 16 de abril de 2013

DOUE de 16.4.2013


Retirada de propuestas de la Comisión obsoletas.
Nota: Entre otras interesantes propuestas de diversos ámbitos, la Comisión anuncia la retirada de la Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2201/2003 por lo que se refiere a la competencia y se introducen normas relativas a la ley aplicable en materia matrimonial [COM(2006) 399 final, Bruselas, 17.7.2006], o la Propuesta de Decisión del Consejo sobre la firma por la Comunidad Europea del Convenio del Consejo de Europa relativo al derecho de visita a menores [COM(2002) 520 final, Bruselas, 2.10.2002]

sábado, 13 de abril de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

Asunto C-543/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 7 de febrero de 2013 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Francia) — Refcomp SpA/Axa Corporate Solutions Assurance SA, Axa France IARD, Emerson Network, Climaveneta SpA [Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial en materia civil y mercantil — Reglamento (CE) no 44/2001 — Interpretación del artículo 23 — Cláusula atributiva de competencia que figura en un contrato celebrado entre el fabricante y el adquirente inicial de un bien — Contrato que forma parte de una cadena de contratos de transmisión de la propiedad — Oponibilidad de esta cláusula frente al subadquirente del bien]
Nota: Véase la entrada de este blog del día 7.2.2013.

jueves, 11 de abril de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (11.4.2013)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Tercera) de 11 de abril de 2013, en el Asunto C-645/11 (Sapir y otros): Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículos 1, apartado 1, y 6, número 1 – Concepto de “materia civil y mercantil” – Pago indebidamente realizado por una entidad estatal – Pretensión de restitución de este pago en el marco de un recurso jurisdiccional – Determinación del foro en caso de conexidad – Relación estrecha entre las demandas – Demandado domiciliado en un Estado tercero.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 1, apartado 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe ser interpretado en el sentido de que el concepto de «materia civil y mercantil» incluye una acción de repetición de lo indebido en el supuesto de que un organismo público, al que una autoridad creada por una ley reparadora de las persecuciones llevadas a cabo por un régimen totalitario obliga a devolver a un perjudicado, en concepto de indemnización, una parte de los ingresos procedentes de la venta de un inmueble, hubiese abonado a dicha persona, por un error accidental, todo el importe del precio de venta y demandase posteriormente en vía judicial el cobro de lo indebido.
2) El artículo 6, número 1, del Reglamento nº 44/2001 debe ser interpretado en el sentido de que existe una relación estrecha, con arreglo a dicha disposición, entre las demandas presentadas contra varios demandados domiciliados en el territorio de otros Estados miembros en el supuesto de que éstos, en unas circunstancias como las del litigio principal, opongan derechos adicionales a indemnización sobre los que es preciso pronunciarse de manera uniforme.
3) El artículo 6, número 1, del Reglamento nº 44/2001 debe ser interpretado en el sentido de que no se aplica a los demandados que no están domiciliados en el territorio de un Estado miembro cuando son citados en el marco de una acción entablada contra varios demandados, entre los cuales se encuentran también personas domiciliadas en la Unión Europea."
-CONCLUSIONES DE LA ABOGADO GENERAL SRA. JULIANE KOKOTT, presentadas el de 11 de abril de 2013, en el Asunto C‑49/12 (Sunico y otros): (Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret, Dinamarca) Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil – Artículo 6 del Acuerdo – Facultad de remisión de los órganos jurisdiccionales daneses – Reglamento (CE) nº 44/2001 – Artículo 1, apartado 1 – Concepto de materia civil y mercantil – Procedimiento incoado por una autoridad – Indemnización por los daños y perjuicios derivados de la participación en un fraude fiscal de un tercero que no es el propio deudor del impuesto.
Nota: La Abogado General propone al Tribunal que conteste las cuestiones planteadas del siguiente modo:
"El artículo 1 del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que su ámbito de aplicación incluye el supuesto en el que las autoridades de un Estado miembro interponen una demanda por daños y perjuicios general, también abierta a particulares, contra empresas y personas físicas que residen en otro Estado miembro alegando –con arreglo al Derecho interno del primer Estado miembro– una maquinación ilícita para defraudar consistente en que han colaborado en la apropiación del impuesto sobre el valor añadido adeudado al primer Estado miembro."

Bibliografía (artículo doctrinal) - Comentario RD-ley 3/2013 de reforma de tasas judiciales


Reformas puntuales en el orden civil del Real Decreto-Ley 3/2013, de 22 de febrero, de reforma de las tasas judiciales
Vicente MAGRO SERVET, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en Derecho
Diario La Ley, Nº 8060, Sección Tribuna, 11 Abr. 2013, Ref. D-133
LA LEY 1786/2013
Comentarios de urgencia a la reforma en materia de tasas judiciales operada por el RDL 3/2013 que acota mejor el ámbito de la cuantía y aplicación de las tasas judiciales en la Administración de Justicia.

Nota: Véase el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita, así como la entrada de este blog del día 23.2.2013.

miércoles, 10 de abril de 2013

BOE de 10.4.2013


Convenio entre el Reino de España y la República de Kazajstán relativo a la asistencia judicial en materia penal, hecho en Astaná el 17 de junio de 2011.
Nota: Este Convenio entró en vigor el 1.1.2013; es decir, hace más de dos meses (!!!), pero el MAEC se digna hacerlo público mediante escrito de 2 de abril. Supongo que ello es muestra de la consideración que le merece Kazajstán.

sábado, 6 de abril de 2013

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

-Asunto C-252/11: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de octubre de 2012 (petición de decisión prejudicial planteada por el Krajský súd v Prešove — Eslovaquia) — Erika Šujetová/Rapid life životná poisťovňa as (Procedimiento prejudicial — Sobreseimiento)
Nota: Petición de decisión prejudicial — Krajský súd v Prešove (Eslovaquia) — Interpretación de los artículos 6, apartado 1, y 7, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Disposición nacional que atribuye la competencia exclusiva para conocer de una demanda de anulación de una sentencia arbitral al órgano jurisdiccional en cuya circunscripción se desarrolló el procedimiento arbitral — Disposición nacional que impone a dicho órgano jurisdiccional, tras la anulación eventual del laudo arbitral, la obligación de entrar a conocer del fondo del asunto, sin examinar nuevamente su propia competencia territorial — Convenio arbitral o cláusula compromisoria de carácter abusivo.
Véase la entrada de este blog del día 22.10.2012.
NUEVOS ASUNTOS

-Asunto C-548/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Krefeld (Alemania) el 30 de noviembre de 2012 — Marc Brogsitter/Fabrication de Montres Normandes Eurl., Karsten Fräßdorf.
Cuestión planteada: "¿Debe interpretarse el artículo 5, número 1, del Reglamento (CE) nº 44/2001 en el sentido de que un demandante que alega haber sido perjudicado por un comportamiento contrario a la competencia de la otra parte contratante establecida en otro Estado miembro que, con arreglo al Derecho alemán, se ha de considerar delictual, formula contra dicho contratante pretensiones relacionadas con un contrato aun cuando base su demanda en fundamentos de carácter delictual?"

viernes, 5 de abril de 2013

Congreso de los Diputados - Convenio internacional


El Congreso de los Diputados ha acordado tramitar la correspondiente autorización para proceder a la ratificación del Tratado de extradición entre el Reino de España y la República de Kazajstán, hecho en Madrid el 21 de noviembre de 2012 (BOCG. Sección Cortes Generales, serie C, núm. 96-1, de 5.4.2013).

lunes, 1 de abril de 2013

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - La Ley-Unión Europea (febrero 2013)


Selección de trabajos publicado en la nueva revista "La Ley - Unión Europea", número 1, Febrero de 2013:

DOCTRINA:
¿Vulnera el orden público una resolución judicial no motivada dictada en rebeldía del demandado?
PILAR JIMÉNEZ BLANCO, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Oviedo)
El presente comentario tiene por objeto la Sentencia del Tribunal de Justicia pronunciada en el Asunto Trade Agency, en un supuesto en que se valora la vulneración del orden público como causa de rechazo del reconocimiento de una sentencia no motivada dictada por un tribunal del Reino Unido en rebeldía del demandado. El examen que realiza el Tribunal de Justicia parte del alcance del derecho al proceso equitativo recogido en el art. 47.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea.