Orden ECC/1/2013, de 2 de enero, por la que se dispone la creación de Deuda del Estado durante el año 2013 y enero de 2014 y se recogen las Cláusulas de Acción Colectiva normalizadas.
Nota: En el art. 19.5 se establece que "se autoriza al Secretario General del Tesoro y Política Financiera a negociar y formalizar los contratos pertinentes con las entidades mencionadas en los artículos anteriores, pudiendo acordar el sometimiento a arbitraje o la remisión a una legislación o tribunales extranjeros, de acuerdo con las reglas y cláusulas usuales en los mercados financieros, siempre que se observe lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre".El apartado 1, número 8, del Anexo (términos de referencia comunes de las Cláusulas de Acción Colectiva) establece que, en relación con el uso en los bonos del término "materia reservada", se entiende cualquier modificación de los términos de los mismos o de cualquier acuerdo que regule su emisión o administración por la que "si los bonos se rigen por una legislación extranjera, se modifique la legislación que regule los bonos" (letra k), o "si el emisor se ha sometido a la jurisdicción de un tribunal extranjero o ha renunciado expresamente a su inmunidad jurisdiccional, se modifique el tribunal a cuya jurisdicción se ha sometido el emisor o la inmunidad jurisdiccional a la que este haya renunciado en relación con materias relativas a los bonos" (letra l).
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