viernes, 5 de agosto de 2011

Congreso de los Diputados - Proyecto de Ley


Proyecto de Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, para la creación de los Tribunales de Instancia (BOCG-Congreso, Serie A, núm. 144-1, de 2.8.2011).
Nota: De las modificaciones que se proponen realizar a la Ley Orgánica del Poder Judicial cabe destacar las siguientes:
-El artículo único, núm. 7, modifica el art. 85 de la LOPJ, referido a las Secciones Civiles o las Civiles y de Instrucción,que constituyan una Sección única. El nuevo art. 85.e) establece que estas Secciones tendrán competencia para conocer "de las solicitudes de reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras y de la ejecución de laudos o resoluciones arbitrales extranjeros, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otra Sección o Tribunal".
-El núm. 8 modifica el art. 86 LOPJ. El nuevo art. 86.3 establece que "la Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Alicante tendrá el número de plazas que resulte necesario con competencia para conocer, en primera instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos litigios que se promuevan al amparo de lo previsto en los Reglamentos números 40/1994, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia dicha Sección extenderá su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominará Sección de Marca Comunitaria".
El art. 86.5 regula las competencias de las Secciones de lo Mercantil de los Tribunales de Instancia. En este sentido, la letra b) otorga les competencia para conocer de "las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional". La letra f) hace lo propio en relación con "los procedimientos de aplicación de los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y su derecho derivado, así como los procedimientos de aplicación de los artículos concordantes de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia".
El nuevo art. 86.6 establece que "las Secciones de lo Mercantil tendrán competencia para el reconocimiento y ejecución de sentencias y demás resoluciones judiciales extranjeras,, cuando éstas versen sobre materias de su competencia, a no ser que, con arreglo a lo acordado en los tratados y otras normas internacionales, corresponda su conocimiento a otra Sección o Tribunal".
-El núm. 9 modifica el art. 87 regula las Secciones de Instrucción, o las Civiles y de Instrucción, que constituyan una Sección única. En el orden penal, estas Secciones tendrán competencia, entre otras, para conocer de "de la ejecución de las medidas de embargo y aseguramiento de pruebas transmitidas por un órgano judicial de un Estado miembro de la Unión Europea que las haya acordado en un proceso penal, cuando los bienes o los elementos de prueba se encuentren en territorio español" (letra g). También "de la autorización del internamiento de extranjeros en los centros de internamiento, así como del control de la estancia de éstos en los mismos y en las salas de inadmisión de fronteras. También conocerán de las peticiones y quejas que planteen los internos en cuanto afecten a sus derechos fundamentales" (letra h).
-El núm. 11 modifica el art. 89 LOPJ, referido a las Secciones de Enjuiciamiento Penal de los Tribunales de Instancia. De acuerdo con el nuevo art. 89.4, una de sus competencias será "el reconocimiento y ejecución de las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias, y de las resoluciones de decomiso transmitidas por las autoridades competentes de otros Estados miembros de la Unión Europea, cuando las mismas deban cumplirse en territorio español".
-El núm. 17 modifica el art. 97 LOPJ, que establece que en Madrid podrán existir determinados órganos unipersonales con jurisdicción en todo el territorio nacional. El art. 97.a) prevé "uno o más Juzgados Centrales de Instrucción, que instruirán las causas cuyo enjuiciamiento corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional o, en su caso, a los Juzgados Centrales de lo Penal y que tramitarán los expedientes de ejecución de las órdenes europeas de detención y entrega, y de extradición pasiva, así como las solicitudes de información entre los servicios de seguridad de los Estados miembros de la Unión Europea cuando requieran autorización judicial, en los términos previstos en la ley".

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