SENTENCIAS
-Asunto C-137/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Budapesti II. és III. Kerületi Bíróság — República de Hungría) — VB Pénzügyi Lízing Zrt./Ferenc Schneider (Directiva 93/13/CEE — Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores — Criterios de apreciación — Examen de oficio, por el juez nacional, del carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia — Artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia).
-Asunto C-507/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze (Italia) el 25 de octubre de 2010 — Denise Bernardi, representada legalmente por Katia Mecacci/Fabio Bernardi.
Nota: Véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 9.11.2010.-Asunto C-261/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart — Alemania) — Ejecución de una orden de detención europea cursada contra Gaetano Mantello (Procedimiento de remisión prejudicial — Cooperación judicial en materia penal — Orden de detención europea — Decisión marco 2002/584/JAI — Artículo 3, punto 2 — Non bis in idem — Concepto de los «mismos hechos» — Posibilidad de que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea — Sentencia firme en el Estado miembro emisor — Posesión de estupefacientes — Tráfico de estupefacientes — Organización delictiva).
Fallo de Tribunal:-Asunto C-296/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 9 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Stuttgart — Alemania) — Bianca Purrucker/Guillermo Vallés Pérez [Cooperación judicial en materia civil — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Litispendencia — Procedimiento sobre el fondo del asunto en materia de derecho de custodia de un menor y demanda de medidas provisionales relativa al derecho de custodia del mismo menor].
"A efectos de emisión y de ejecución de una orden de detención europea, el concepto de los «mismos hechos», recogido en el artículo 3, punto 2, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, es un concepto autónomo del Derecho de la Unión.
En circunstancias como las del proceso principal, en el que, en respuesta a una solicitud de información en el sentido del artículo 15, apartado 2, de dicha Decisión marco, formulada por la autoridad judicial de ejecución, la autoridad judicial emisora, de conformidad con su Derecho nacional y respetando las exigencias derivadas del concepto de los «mismos hechos» recogido en ese mismo artículo 3, punto 2, de la Decisión marco, declaró expresamente que la sentencia anterior dictada en su sistema jurisdiccional no era una sentencia firme que contemplara los mismos hechos mencionados en su orden de detención y que, por lo tanto, no impedía la práctica de las diligencias mencionadas en dicha orden de detención, la autoridad judicial de ejecución no tiene razón alguna para aplicar, en relación con tal sentencia, el motivo de no ejecución obligatoria establecido en dicho artículo 3, punto 2."
Fallo del Tribunal:
"Lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, no es aplicable cuando a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que se ha presentado en primer lugar una demanda para que se adopten medidas en materia de responsabilidad parental solo se le solicita que resuelva sobre las medidas provisionales, en el sentido del artículo 20 de este Reglamento, y a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, competente para conocer del fondo del asunto, en el sentido de dicho Reglamento, se le presenta en segundo lugar una demanda que tiene por objeto que se adopten las mismas medidas, sea con carácter provisional o sea con carácter definitivo.
El hecho de que se incoe ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro un procedimiento de medidas provisionales o de que se adopte una resolución en el marco de un procedimiento de este tipo y que no se desprenda de ningún elemento de la demanda planteada, o de la resolución adoptada, que el órgano jurisdiccional ante el que se ha incoado el procedimiento de medidas provisionales es competente, en el sentido del Reglamento nº 2201/2003, no excluye necesariamente que exista, según lo permita eventualmente el Derecho nacional de ese Estado miembro, una demanda sobre el fondo vinculada a la demanda de medidas provisionales y que contenga datos que demuestren que el órgano jurisdiccional ante el que se ha planteado el asunto es competente, en el sentido de este Reglamento.
Cuando, a pesar de los esfuerzos realizados por el órgano jurisdiccional ante el que se plantea el asunto en segundo lugar para recabar información de la parte que alega la litispendencia, del primer órgano jurisdiccional y de la autoridad central, el segundo juez no disponga de ningún dato que permita determinar el objeto y la causa de una demanda interpuesta ante otro órgano jurisdiccional y que demuestre, en particular, la competencia de este órgano conforme al Reglamento nº 2201/2003, y cuando, debido a circunstancias particulares, el interés del menor exija la adopción de una resolución judicial que pueda ser reconocida en otros Estados miembros distintos del Estado miembro del segundo órgano jurisdiccional, le compete a este, después de esperar respuesta, durante un plazo razonable, a las preguntas formuladas, continuar el examen de la demanda que se le haya planteado. La duración de este plazo razonable debe tener en cuenta el interés superior del menor en función de las circunstancias propias del litigio en cuestión."
Nota: Véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 9.11.2010.
NUEVOS ASUNTOS
-Asunto C-507/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze (Italia) el 25 de octubre de 2010 — Denise Bernardi, representada legalmente por Katia Mecacci/Fabio Bernardi.
Cuestiones planteadas: "Los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco 2001/220/JAI, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, ¿deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la del artículo 392, apartado 1 bis, del codice di procedura penale [Ley de Enjuiciamiento Criminal] italiano, en la medida en que no impone al Ministerio Fiscal la obligación de solicitar que se oiga y se tome declaración a la persona ofendida y víctima menor de edad mediante incidente probatorio antes de la fase oral del proceso, así como la del artículo 394 del codice di procedura penale, que no prevé la posibilidad de que la propia persona ofendida y víctima menor de edad recurra judicialmente la resolución denegatoria del Ministerio Fiscal de su solicitud de ser oída mediante el adecuado incidente probatorio?"-Asunto C-514/10: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší soud České republiky (República Checa) el 2 de noviembre de 2010 — Wolf Naturprodukte GmbH/Sewar spol. s r. o.
Cuestiones planteadas: "¿Debe interpretarse el artículo 66, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (en lo sucesivo, «Reglamento Bruselas I») en el sentido de que, para que ese Reglamento surta efecto, es necesario que esté en vigor en el momento de dictarse resolución judicial tanto en el Estado cuyo órgano jurisdiccional haya dictado la resolución como en el Estado en que una de la partes haya solicitado el reconocimiento y la ejecución de la resolución?"[DOUE C13, de 15.1.2011]
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