El «grooming» o ciber acoso infantil, el nuevo artículo 183 bis del Código Penal
Vicente MAGRO SERVET, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en derecho
Diario La Ley, Nº 7492, Sección Tribuna, 20 Oct. 2010
Vicente MAGRO SERVET, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en derecho
Diario La Ley, Nº 7492, Sección Tribuna, 20 Oct. 2010
La proliferación de comunicaciones por Internet con menores de edad, por parte de personas sin escrúpulos con la finalidad de concertar encuentros para la comisión de delitos de carácter sexual prevaliéndose del engaño, ha determinado que el legislador haya incluido en la reciente reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, un artículo nuevo 183 bis que tipifica de forma específica estas conductas, a fin de llevar al orden penal actitudes que van más allá del mero «juego» que puede suponer el anonimato de Internet.
Nota: Véase el art. 183 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (tiene una vacatio legis de 6 meses desde la fecha de su publicación en el BOE), que determina:"El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño."
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