domingo, 31 de octubre de 2010

Bibliografía (Revista de revistas) - InDRET 3.10


-Vis attractiva concursus in the European Union: its development by the European Court of Justice
Laura Carballo Piñeiro, Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Compostela
InDRET, 2010, núm. 3
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Contrary to both Preliminary Convention Drafts on insolvency proceedings, the Insolvency Regulation does not set out a specific rule on vis attractiva concursus. This silence is surprising given the fact that the ECJ had already held in the leading case Gourdain vs. Nadler that decisions deriving directly from insolvency proceedings, and closely connected with them, are not included within the scope of the Brussels Convention. The Regulation’s silence and the fact that these claims were excluded from the Brussels Convention, now the Brussels I Regulation, had given rise to different interpretations, to which the ECJ has now put an end by stating in Seagon vs. Deko Marty Belgium that Article 3 of the Insolvency Regulation sets out the vis attractiva concursus principle. Moreover, this case has been immediately followed by SCT Industri vs. Alpenblume, and German Graphics vs. A. van der Schee, both cases with the same background, i.e. to determine which claims are within the scope of the Insolvency Regulation and, therefore, they have to be brought before the forum concursus. This paper tackles this background and the state of the question after Seagon vs. Deko Marty Belgium: the list of claims attracted by the forum concursus, deliberately not laid down by the Insolvency Regulation, is now to be compiled by the ECJ.
A diferencia de los dos precedentes proyectos de Convención sobre procedimientos de insolvencia, el Reglamento (CE) núm. 1346/2000 no establece una regla específica sobre vis attractiva concursus; y ello a pesar de que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ya había sostenido en el caso Gourdain c. Nadler que las acciones que derivan directamente de la insolvencia y guardan una inmediata relación con el concurso no están incluidas en el ámbito de aplicación de la Convención de Bruselas. El silencio del Reglamento de insolvencia y el hecho de que las acciones mencionadas estuvieran excluidas de la Convención de Bruselas, ahora Reglamento Bruselas I, motivaron diversas interpretaciones, a las que ahora ha puesto término el Alto Tribunal al establecer en Seagon c. Deko Marty Belgium que el artículo 3 del Reglamento de insolvencia contiene el principio de vis attractiva. Ahondando en esta dirección, esta decisión ha ido inmediatamente seguida por otras dos, SCT Industri c. Alpenblume, y German Graphics c. A. van der Schee, con el mismo telón de fondo, esto es, determinar qué acciones están incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento núm. 1346/2000 y, por tanto, han de ser atraídas ante el forum concursus. Este trabajo aborda esta problemática y el estado de la cuestión después de Seagon c. Deko Marty Belgium, puesto que la relación de acciones comprendidas en el foro concursal, omitida deliberadamente por el legislador comunitario en la redacción del Reglamento de insolvencia, ha de ser realizada ahora por el Tribunal de Justicia.
-El proyecto de Reglamento de la Unión Europea sobre la ley aplicable a las sucesiones: lo que no se ha dicho. Reflexiones desde el derecho italiano
Emanuele Calò, Docente LUISS 1989/1994, Associazione Italiana Diritto Comparato American Sociey of Comparative Law, Dirigente Ufficio Studi Internazionali del Consiglio Nazionale Notariato italiano, Consigliere giuridico Union Internacional del Notariado, Docente Scuola di Notariato Anselmo Anselmi di Roma
InDRET, 2010, núm. 3
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El 14 de octubre de 2009 se presentó una Propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones y los actos auténticos en materia de sucesiones y a la creación de un certificado sucesorio europeo. Aunque sus principales características reflejan el estado de la cuestión en derecho internacional privado, no se puede decir lo mismo de los casos expresamente excluidos de su ámbito de aplicación. En este sentido, son más significativas las palabras que se omiten que las que se expresan, en la medida que quedan fuera del alcance de la sucesión.
On 14 October 2009 it was presented a Proposal for a Regulation of the European parliament and of the council on jurisdiction, applicable law, recognition and enforcement of decisions and authentic instruments in matters of succession and the creation of a European Certificate of Succession. Although its main characteristics reflect the state of the art in private international law, the same can not be said for the cases expressly excluded from its scope. In this sense, words are omitted are more significant than those expressed, as they fall outside the scope of the succession.
-La iniciativa normativa en el procedimiento legislativo europeo a la luz del Tratado de Lisboa
Juan Ignacio Ugartemendia Eceizabarrena, Facultad de Derecho, Universidad del País Vasco
InDRET, 2010, núm. 3
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El objetivo del presente artículo consiste en analizar las características básicas de la iniciativa normativa en el “procedimiento legislativo europeo”, entendido como procedimiento de producción de “actos legislativos” de la Unión Europea (bien a través de la variante, ahora ya generalizada, del procedimiento legislativo ordinario, o bien en virtud de uno de los procedimientos legislativos especiales). Las páginas que siguen centrarán su atención, de forma básica, en la regulación vigente tras la entrada en vigor de las reformas introducidas por el Tratado de Lisboa (2009). No obstante, se tratará de tomar en consideración, igualmente, los principales elementos de la evolución sufrida por esta fase inicial del “procedimiento legislativo europeo”.
Te aim of this paper is to analyze the basic features of the legislative initiative regarding the “European legislative procedure”, by understanding this as a process for producing “legislative acts” of the European Union (by means of the ordinary legislative procedure or under a special legislative procedure). Next pages will basically be focused on the current rules after the Treaty of Lisbon amendments entried into force (2009). Nevertheless, the main elements concerning the evolution by this initial phase of the “European legislative procedure” will be taken into consideration.

sábado, 30 de octubre de 2010

DOUE de 30.10.2010


-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión.

-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

-Propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

-Documentos COM distintos de las propuestas legislativas adoptadas por la Comisión

[DOUE C296, de 30.10.2010]

viernes, 29 de octubre de 2010

Bibliografía (Artículos doctrinales)


-La regla de especialidad como cauce para superar los conflictos normativos entre el Derecho comunitario y los Convenios internacionales en materias especiales
Juan José ÁLVAREZ RUBIO, Catedrático de Derecho internacional privado (UPV/EHU)
Diario La Ley, Nº 7499, Sección Tribuna, 29 Oct. 2010
La Sentencia TJCE de 4 de mayo de 2010, Asunto C-533/08, formula una interpretación integradora del sistema competencial y procesal gestado a través del Reglamento 44/2201, y estima que la remisión contenida en su art. 71, en beneficio de los foros competenciales establecidos en los Convenios especiales (en este caso, el CMR, en materia de transporte de mercancías por carretera), forma parte, en realidad, del propio Reglamento 44/2001, por lo que al aplicar la norma convencional especial se está dando cumplimiento a las previsiones de dicho Reglamento comunitario.
-Reglamento Bruselas I versus forum non conveniens: actualidad de la cuestión y propuestas de futuro
Rocío CARO GÁNDARA, Profesora Titular de Derecho Internacional Privado (Universidad de Málaga)
Diario La Ley, Nº 7499, Sección Doctrina, 29 Oct. 2010
Análisis de las sentencias de la Court of Appeal de Inglaterra y Gales que reducen hasta el límite del absurdo el ámbito de aplicación espacial del Reglamento Bruselas I como reacción frente a la «amenaza» de ver desaparecer sus tradiciones jurídicas en aras de la uniformidad en la UE.

jueves, 28 de octubre de 2010

BOE de 28.10.2010


Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos sobre la asistencia judicial mutua en materia penal, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2009.
Nota: Este texto convencional se añade al Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos relativo al traslado de personas condenadas y al Convenio de extradición entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, todos ellos de fecha 24 de noviembre de 2009 y todos ellos entrarán en vigor el 14.11.2010.
Véanse las entradas de este blog del día 26.10.2010 y del día 27.10.2010.
[BOE n. 261, de 28.10.2010]

miércoles, 27 de octubre de 2010

BOE de 27.10.2010


Instrumento de Ratificación del Convenio entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos relativo al traslado de personas condenadas, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2009.
Nota: Este texto convencional entrará en vigor el 14.11.2010.
[BOE n. 260, de 27.10.2010]

martes, 26 de octubre de 2010

DOUE de 26.10.2010


Directiva 2010/64/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de octubre de 2010, relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales.
Nota: Mediante esta disposición se regula el derecho a interpretación y traducción en los procesos penales y en los procedimientos correspondientes a la ejecución de una orden de detención europea (art. 1).
Véase la iniciativa del Reino de Bélgica, la República Federal de Alemania, la República de Estonia, el Reino de España, la República Francesa, la República Italiana, el Gran Ducado de Luxemburgo, la República de Hungría, la República de Austria, la República Portuguesa, Rumanía, la República de Finlandia y el Reino de Suecia, con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho a interpretación y a traducción en los procesos penales, así como la entrada de este blog del día 18.3.2010.
[DOUE L280, de 26.10.2010]

BOE de 26.10.2010


Instrumento de Ratificación del Convenio de extradición entre el Reino de España y los Emiratos Árabes Unidos, hecho en Madrid el 24 de noviembre de 2009.
Nota: Este Convenio entrará en vigor el 14.11.2010.
[BOE n. 259, de 26.10.2010]

sábado, 23 de octubre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea


SENTENCIAS

Asunto C-312/09: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 17 de junio de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Anótato Dikastírio Kýprou — República de Chipre) — Giórgos Michalías/Christína A. Ioánnou-Michalía [Artículo 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Reglamento (CE) no 1347/2000 — Artículos 2, 42 y 46 — Cooperación judicial en materia civil — Competencia en materia matrimonial — Adhesión de un Estado a la Unión Europea — Procedimiento de divorcio iniciado antes de la adhesión — Campo de aplicación temporal del Reglamento (CE) no 1347/2000]
Fallo del Tribunal: "El Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental sobre los hijos comunes, no es aplicable a una demanda de divorcio presentada ante un órgano jurisdiccional de un Estado antes de que éste se convierta en un Estado miembro de la Unión Europa."

Nota: Véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 17.6.2010. Con efectos 1.3.2005, el Reglamento (CE) nº 1347/2000 fue derogado por el Reglamento (CE) n° 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003.
[DOUE C288, DE 23.10.2010]

BOE de 23.10.2010


Ley 36/2010, de 22 de octubre, del Fondo para la Promoción del Desarrollo.
Nota: Esta norma complementa la Ley 11/2010, de 28 de junio, de reforma del sistema de apoyo financiero a la internacionalización de la empresa española. Crea el Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE) como instrumento de la cooperación al desarrollo, del que podrán ser beneficiarios los Estados de países calificados por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE como países menos adelantados, países de renta baja, o de renta media, siempre y cuando aporten la correspondiente garantía soberana. Con carácter previo a la concesión del préstamo se realizará un análisis de riesgo y de impacto sobre la sostenibilidad de la deuda en el país receptor (véase el art. 2).
El art. 16 establece la inembargabilidad de los recursos del Fondo por deudas de los Estados extranjeros beneficiarios exigibles en territorio español, o por deudas de las empresas ejecutoras o beneficiarias de proyectos financiados con cargo a FONPRODE.

Finalmente, llama la atención la disposición final segunda, por la que se modifica la Ley 9/2010, de 14 de abril, por la que se regula la prestación de servicios de tránsito aéreo, se establecen las obligaciones de los proveedores civiles de dichos servicios y se fijan determinadas condiciones laborales para los controladores civiles de tránsito aéreo. Igualmente, la disposición final tercera, por la que se modifica la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de regulación de las normas básicas sobre órganos rectores de las Cajas de Ahorros. Y la disposición final cuarta, que modifica el Real Decreto-ley 11/2010, de 9 de julio, de órganos de gobierno y otros aspectos del régimen jurídico de las Cajas de Ahorros. ¿Me quiere alguien explicar qué relación tiene la ley del Fondo para la Promoción del Desarrollo con la prestación del servicio del tránsito aéreo, los controladores de tránsito aéreo y los órganos de gobierno de las Cajas de Ahorro?
Al final se acaba por caer en los mismos vicios y malas prácticas de siempre (y que se han criticado a otros). Y, por lo visto, esta regla no tiene excepciones.

Véanse las entradas del blog Conflictus Legum del día 22.11.2009 y del día 26.4.2010.
[BOE n. 257, de 23.10.2010]

jueves, 21 de octubre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (21.10.2010)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 21 de octubre de 2010, en el Asunto C-205/09 (Eredics): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2001/220/JAI – Estatuto de la víctima en el proceso penal – Concepto de «víctima» – Persona jurídica – Mediación penal en el marco del proceso penal – Disposiciones de desarrollo.
Fallo del Tribunal:
"1) Los artículos 1, letra a), y 10 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, deben interpretarse en el sentido de que el concepto de «víctima» no incluye a las personas jurídicas a efectos de impulsar la mediación en las causas penales a que se refiere dicho artículo 10, apartado 1.
2) El artículo 10 de la Decisión marco 2001/220 debe interpretarse en el sentido de que no obliga a los Estados miembros a permitir la mediación para todas las infracciones cuya conducta típica, definida por la normativa nacional, coincida en lo esencial con la de las infracciones para las que esta normativa sí prevé expresamente la mediación."
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 21 de octubre de 2010, en el Asunto C-306/09 (I.B.): Cooperación policial y judicial en materia penal – Decisión marco 2002/584/JAI – Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros – Artículo 4 – Motivos de no ejecución facultativa – Artículo 4, punto 6 – Orden de detención dictada para la ejecución de una pena – Artículo 5 – Garantías que debe dar el Estado miembro emisor – Artículo 5, punto 1 – Condena en rebeldía – Artículo 5, punto 3 – Orden de detención dictada a efectos de entablar una acción penal – Entrega supeditada a la condición de que la persona buscada sea devuelta al Estado miembro de ejecución – Aplicación conjunta de los puntos 1 y 3 del artículo 5 – Compatibilidad.
Fallo del tribunal: "Los artículos 4, punto 6, y 5, punto 3, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, deben interpretarse en el sentido de que, cuando el Estado miembro de ejecución de que se trate haya incorporado el artículo 5, puntos 1 y 3, de dicha Decisión marco a su ordenamiento jurídico interno, la ejecución de una orden de detención europea emitida con el fin de ejecutar una pena dictada en rebeldía en el sentido de dicho artículo 5, punto 1, puede supeditarse a la condición de que la persona afectada, nacional del Estado miembro de ejecución o residente en él, sea devuelta a éste para, en su caso, cumplir en él la pena que le sea impuesta a raíz de un nuevo juicio celebrado en su presencia en el Estado miembro emisor."

DOUE de 21.10.2010 (Parlamento Europeo)


Parlamento Europeo
(Sesiones del 24 al 26 de noviembre de 2009)

-Programa plurianual 2010-2014 relativo al Espacio de libertad, seguridad y justicia (programa de Estocolmo)
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos - Programa de Estocolmo»
Nota: Véase el documento COM(2009) 262 final (Bruselas, 10.6.2009): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO: Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos.
-Acuerdo CE/Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2006/326/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (COM(2009)0100 – C6-0108/2009 – 2009/0031(CNS))
Nota: Véase el documento COM(2009) 100 final (Bruselas, 4.3.2009): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2006/326/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil.
Véase igualmente la Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2006, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la notificación y al traslado de documentos judiciales y extrajudiciales en materia civil o mercantil (2006/326/CE).
-Acuerdo CE/Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se modifica la Decisión 2006/325/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (COM(2009)0101 – C6-0109/2009 – 2009/0034(CNS))
Nota: Véase el documento COM(2009) 101 final (Bruselas, 4.3.2009): Propuesta de DECISIÓN DEL CONSEJO por la que se modifica la Decisión 2006/325/CE a fin de establecer un procedimiento para la aplicación del artículo 5, apartado 2, del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
Véase también la Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2006 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Reino de Dinamarca relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (2006/325/CE).
[DOUE C 285E, de 21.10.2010]

miércoles, 20 de octubre de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal)


El «grooming» o ciber acoso infantil, el nuevo artículo 183 bis del Código Penal
Vicente MAGRO SERVET, Presidente de la Audiencia Provincial de Alicante. Doctor en derecho
Diario La Ley, Nº 7492, Sección Tribuna, 20 Oct. 2010
La proliferación de comunicaciones por Internet con menores de edad, por parte de personas sin escrúpulos con la finalidad de concertar encuentros para la comisión de delitos de carácter sexual prevaliéndose del engaño, ha determinado que el legislador haya incluido en la reciente reforma del Código Penal llevada a cabo por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, un artículo nuevo 183 bis que tipifica de forma específica estas conductas, a fin de llevar al orden penal actitudes que van más allá del mero «juego» que puede suponer el anonimato de Internet.

Nota: Véase el art. 183 bis del Código Penal, introducido por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (tiene una vacatio legis de 6 meses desde la fecha de su publicación en el BOE), que determina:
"El que a través de Internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de trece años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 178 a 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño."

viernes, 15 de octubre de 2010

DOUE de 15.10.2010


Decisión del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre asistencia judicial en materia penal.
Nota: Véase el texto del Acuerdo entre la Unión Europea y Japón sobre cooperación judicial en materia penal, así como la Decisión 2010/88/PESC/JAI del Consejo relativa a la firma en nombre de la Unión Europea del mencionado Acuerdo. Véase igualmente la entrada del blog Conflictus Legum del día 12.2.2010.
[DOUE L271, de 15.10.2010]

BOE de 15.10.2010


-Resolución de 5 de octubre de 2010, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 32 del Decreto 801/1972, relativo a la ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales.
Nota: Las informaciones relativas a los tratados y convenios en materias jurídicas (Derecho Internacional Privado, Penal y Procesal) se contienen en las páginas 42 y siguientes del documento.
[BOE n. 250, de 15.10.2010]

jueves, 14 de octubre de 2010

BOE de 14.10.2010


Corrección de errores del Instrumento de Ratificación del Convenio sobre la Ciberdelincuencia, hecho en Budapest el 23 de noviembre de 2001.
Nota: Véase el Convenio de 23 de noviembre de 2001, así como la entrada de este blog del día 17.9.2010.
[BOE n. 249, de 14.10.2010]

martes, 12 de octubre de 2010

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 2.10

-Principles and Prospects for a European System of Child Protection
Josep Ferrer i Riba, Facultat de Dret, Universitat Pompeu Fabra
InDret, 2010, núm. 2
[Descargar artículo]
In the process of restating the principles of European family law currently underway, it should be asked to what extent a common European system of child protection exists and what principles and values it comprises. In our view this system is multi-polar and has to be built from the principles of the United Nations Convention on the Rights of the Child (1989), the instruments emanating from the Council of Europe, and especially from European Court of Human Rights case law. The article sets out and discusses the procedural and substantive principles derived from this case law. Although the UN Convention and ECtHR case law applying the Rome Convention approach child protection from opposing perspectives (in one case the affirming of childrens rights, and in the other, the right to respect for family autonomy) a trend towards convergence and interaction between Conventions and their monitoring bodies can be discerned in recent ECtHR decisions. The final part of the article assesses this trend and the perspectives for the future.
En el proceso de formulación de principios del derecho de familia europeo actualmente en curso, cabe preguntarse hasta qué punto existe un sistema europeo común de protección de menores y, en su caso, qué principios y valores lo integran. Sostenemos que el marco europeo de protección de menores es multipolar y se configura a partir de los principios de la Convención de Naciones Unidas sobre los derechos del niño (1989), de los instrumentos emanados del Consejo de Europa y muy especialmente de la jurisprudencia del TEDH. Este trabajo expone y discute los principios procedimentales y sustantivos que pueden extraerse de esta jurisprudencia. Si bien la Convención de NU y la jurisprudencia del TEDH aplicando el Convenio de Roma parten de perspectivas antagónicas (en un caso, la afirmación de los derechos del menor, y en el otro, el derecho al respeto de la autonomía familiar), se percibe, por parte del Tribunal de Estrasburgo, una creciente voluntad de aproximación e interacción entre ambas Convenciones y sus organismos de supervisión. La parte final del trabajo valora esta tendencia y las perspectivas de futuro.
-El uso de sentencias extranjeras en los Tribunales Constitucionales. Un análisis comparativo
Rodrigo Brito Melgarejo, Facultad de Derecho, Universidad Nacional Autónoma de México
InDret, 2010, núm. 2
[Descargar artículo]
A pesar de que la relevancia del derecho comparado en el control jurisdiccional de constitucionalidad ha sido frecuentemente objeto de importantes debates, en los últimos años se ha ido desarrollando un diálogo constitucional de carácter transnacional entre jueces constitucionales de diversos países. Algunos integrantes de un buen número de tribunales constitucionales han considerado la posibilidad de usar sentencias extranjeras porque los beneficios que el derecho comparado puede ofrecer son muchos. Tomar en cuenta las decisiones de otros tribunales constitucionales o explicar las razones por las que no se está de acuerdo con ellas, por ejemplo, puede propiciar que los jueces constitucionales reconsideren los principios o prioridades de su sistema constitucional cambiando sus perspectivas y, además, puede ayudarlos a encontrar argumentos novedosos de gran valía para renovar sus ideas constitucionales. Este artículo pretende analizar la manera en que algunos tribunales constitucionales están usando sentencias extranjeras en su labor interpretativa y trata de demostrar que el análisis comparativo en el ámbito constitucional tiende cada día con mayor fuerza a la universalidad.
Despite the relevance of comparative law in constitutional adjudication has repeatedly been at the center of heated debates, in recent years, an increasingly transnational constitutional dialogue between justices has developed in many countries. Some members of a large number of constitutional courts have embraced the possibility of considering the constitutional decisions of other nation’s courts because the potential benefits of comparative constitutional learning are many. Considering other national court decisions or explaining disagreements with them, for example, may stimulate judges to rethink principles or priorities in ways that alter their own constitutional perspective and to find new valuable arguments that renew its own stock of constitutional ideas. This paper aims at analyzing the way some constitutional courts are using foreign decisions in constitutional interpretation and tries to demonstrate that comparative constitutional reasoning tends every day more vigorously to universality.

lunes, 11 de octubre de 2010

Bibliografía (Publicaciones periódicas) - CDT (2010)2


Ha aparecido un nuevo número de la publicación periódica electrónica Cuadernos de Derecho Transnacional, Revista semestral de Derecho Internacional Privado publicada por el Área de Derecho Internacional Privado de la Universidad Carlos III de Madrid y dirigida por los profesores A.-L. Calvo Caravaca y J. Carrascosa González.

Este nuevo numero [vol. 2 (2010), núm. 2], contiene las siguientes contribuciones relacionadas con el Derecho Procesal Internacional:
Estudios:
-Federico F. Garau Sobrino, Los acuerdos atributivos de jurisdicción en Derecho Procesal Civil Internacional español
-Miguel Gómez Jene, Concurso y arbitraje internacional

Varia:
-Celia Caamiña Domínguez, Las resoluciones de restitución de menores en la Unión Europea: el caso Rinau
-Alfonso-Luis Calvo Caravaca, Javier Carrascosa González, Notas breves sobre la Sentencia del TJUE (Sala Cuarta) de 20 mayo 2010 (Bilas: asunto C-111/09): la sumisión tácita en los litigios internacionales de seguro, consumo y trabajo
-Cristina Campiglio, Il foro della residenza abituale del coniuge nel Regolamento (CE) N° 2201/2003: note a margine delle prime pronunce italiane
-Antonia Durán Ayago, El concepto de orden público internacional y el derecho a un proceso justo. Nota a la STJCE de 2 de abril de 2009
-Antonia Durán Ayago, El concepto de parte en el proceso de exequátur. Nota a la STJCE de 23 de abril de 2009
-Pilar Maestre Casas, Doble nacionalidad y forum patriae en divorcios internacionales
-Giulia Rossolillo, Convenzioni concluse dagli Stati Membri e Diritto processuale civile internazionale dell’Unione Europea: interpretazione conforme o rispetto degli obblighi internazionali?
-Julia Suderow, Cuestiones de jurisdicción internacional en torno a la aplicación privada del Derecho antitrust: forum shopping y “demandas torpedo”

viernes, 8 de octubre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (7.10.2010) - Marca comunitaria y ejecución de multas coercitivas


CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL SR. PEDRO Cruz Villalón, presentadas el 7 de octubre de 2010, en el Asunto C‑235/09 (DHL Express): [Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Francia)] Propiedad intelectual – Derecho de marcas – Artículo 98 del Reglamento (CE) nº 40/94 – Alcance territorial de una prohibición dictada por un tribunal de marcas comunitarias – Multas coercitivas que acompañan a una prohibición – Aplicación de las multas coercitivas en el territorio de Estados miembros distintos al del tribunal que las adopta.
El Abogado General propone contestar las cuestiones planteadas de la siguiente forma:
"1) En respuesta a la primera cuestión, el artículo 98, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, debe interpretarse en el sentido de que una prohibición dictada por un tribunal de marcas comunitarias tiene, en principio, y salvo disposición expresa en sentido contrario, efecto de pleno derecho en el conjunto del territorio de la Comunidad.
2) En respuesta a la tercera cuestión, el artículo 98, apartado 1, del Reglamento nº 40/94 debe interpretarse en el sentido de que:
– Las medidas coercitivas formuladas por un tribunal de marcas comunitarias para garantizar el respeto de una prohibición, se proyectan sobre el mismo territorio en el que se ha declarado haberse producido la infracción y consiguientemente se ha formulado una prohibición.
– El tribunal del Estado en el que se haya infringido la prohibición está obligado a reconocer los efectos de la multa coercitiva formulada por el tribunal de marcas comunitarias, a fin de proceder a su liquidación y, en su caso, ejecución, con arreglo a las disposiciones previstas en el Reglamento (CE) nº 44/2001, del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución, así como en su ordenamiento interno.
– En caso de que el Derecho interno del tribunal del Estado en el que se haya infringido la prohibición no prevea una medida de esta naturaleza, deberá atender al objetivo represivo con arreglo a las disposiciones internas que garantizan el cumplimiento de la prohibición."

Nota: Con efectos 12 de abril de 2009, el Reglamento (CE) nº 40/94 del Consejo fue derogado por el Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (Versión codificada).

El art. 98.1 del Reglamento (CE) nº 40/94 [art. 102 del Reglamento (CE) nº 207/2009] establecía: "No habiendo razones especiales que lo desaconsejen, el tribunal de marcas comunitarias que compruebe que el demandado ha violado o intentado violar una marca comunitaria dictará providencia para prohibirle que continúe sus actos de violación, o de intento de violación. Asimismo, con arreglo a la ley nacional, adoptará las medidas idóneas para garantizar el cumplimiento de esta prohibición."

jueves, 7 de octubre de 2010

BOE de 7.10.2010 - Instrucción de la DGRN sobre gestación por sustitución


Instrucción de 5 de octubre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, sobre régimen registral de la filiación de los nacidos mediante gestación por sustitución.
Nota: Mediante esta Instrucción se quiere salir al paso de la compleja problemática creada por la sentencia del Juzgado de Primera Instancia núm. 15 de Valencia, del pasado 17 de septiembre, en la que se anulaba la inscripción en el Registro Civil de la filiación de los hijos de un matrimonio homosexual español gestados en los EE.UU. por una madre de alquiler. Previamente, la DGRN, en su resolución de 18 de febrero de 2009, había ordenado que se inscribiera en el Registro Civil Consular de España en Los Ángeles, California (EE.UU.), el nacimiento de los menores con la mención de la filiación de los padres españoles.

Véanse las entradas del blog Clonflictus Legum del día 27.3.2009 y del día 21.7.2009.

Los puntos fundamentales de la Instrucción son los siguientes:

1) Con carácter general, la inscripción de nacimiento de un menor que haya nacido en el extranjero como consecuencia del uso de técnicas de gestación por sustitución únicamente podrá realizarse si se aporta resolución judicial dictada por Tribunal competente del Estado de origen en la que se determine la filiación del nacido.
2) También con carácter general, y salvo los dispuesto en convenios internacionales, la resolución judicial extranjera en la que se determine la filiación deberá ser reconocida de acuerdo con el procedimiento previsto en los arts. 955 a 958 de la LEC de 1881 (vigentes aún, según establece la disposición derogatoria única, núm. 1.3, de la LEC).
3) Excepcionalmente, cuando la resolución judicial extranjera derivase de un procedimiento análogo a uno español de jurisdicción voluntaria, no será necesario su reconocimiento jurisdiccional. En estos caso, el Juez encargado del Registro Civil controlará la concurrencia de las siguientes condiciones del reconocimiento:
A) Regularidad y autenticidad formal de la resolución extranjera y de los documentos aportados
B) Competencia del juez de origen, en el sentido de que se hubiera basado en criterios equivalentes a los de la legislación española.
C) Respeto de los derechos procesales de las partes, especialmente los de la madre gestante.
D) Respeto del interés superior del menor y de los derechos de la madre gestante. Especialmente, que esta la última haya emitido libre y voluntariamente su consentimiento, que no exista error, dolo o violencia, así como que posea capacidad natural suficiente.
E) Firmeza de la resolución judicial, irrevocabilidad de los consentimiento o, si existieran plazos de revocabilidad, que hubieran transcurrido sin que se hubiera producido la revocación.
4) Finalmente, no son títulos aptos para la inscripción del nacimiento y filiación una certificación registral extranjera o la simple declaración, acompañada de certificación médica relativa al nacimiento del menor, en la que no conste la identidad de la madre gestante.
[BOE n. 243, de 7.10.2010]

martes, 5 de octubre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (5.10.2010) - Derechos de custodia y padres no casados


JUDGMENT OF THE COURT (Third Chamber) 5 October 2010, in Case C-400/10 PPU (McB.): Judicial cooperation in civil matters – Matrimonial matters and matters of parental responsibility – The Hague Convention of 25 October 1980 on the civil aspects of international child abduction – Regulation (EC) No 2201/2003 – Children whose parents are not married – Father’s rights of custody – Interpretation of ‘rights of custody’ – General principles of law and Charter of Fundamental Rights of the European Union.
The Facts (paragraphs 17-24):
"The applicant in the main proceedings, Mr McB., who is of Irish nationality, and the defendant in those proceedings, Ms E., who is of British nationality, lived together as an unmarried couple for more than 10 years in England, Australia, Northern Ireland and, from November 2008, Ireland. They had three children together, namely J., born in England on 21 December 2000, E., born in Northern Ireland on 20 November 2002, and J.C., born in Northern Ireland on 22 July 2007.
After the couple’s relationship deteriorated in late 2008 and early 2009, the mother, alleging aggressive behaviour on the part of the father, fled on several occasions, with her children, to a women’s refuge. In April 2009 the couple were reconciled and they decided to marry on 10 October 2009. However, on 11 July 2009 the father discovered, on returning from a work-related journey to Northern Ireland, that the mother had again left the family home with her children and was living at the women’s refuge.
On 15 July 2009 the father’s lawyers prepared, on his instructions, an application to initiate proceedings before the Irish court with jurisdiction, namely the District Court, in order to obtain rights of custody in respect of his three children. However, on 25 July 2009 the mother took a flight to England, taking with her the abovementioned three children, and her other, older, child from a previous relationship. At that date, the abovementioned application had not been served on the mother, with the result that, in accordance with Irish procedural law, the action had not been validly brought and the Irish court had therefore not been seised.
On 2 November 2009 Mr McB. brought an action before the High Court of Justice of England and Wales (Family Division) (United Kingdom) seeking the return of the children to Ireland, in accordance with the provisions of the 1980 Hague Convention and Regulation No 2201/2003. By order of 20 November 2009 that court requested that the father, pursuant to Article 15 of that convention, obtain a decision or a determination from the Irish authorities declaring that the removal of the children was wrongful within the meaning of Article 3 of that convention.
On 22 December 2009 Mr McB. brought an action before the High Court (Ireland) seeking, first, a decision or a determination declaring that the removal of his three children on 25 July 2009 had been wrongful within the meaning of Article 3 of the 1980 Hague Convention and, secondly, rights of custody.
By a judgment of 28 April 2010 the High Court dismissed the first of those claims, on the ground that the father had no rights of custody in respect of the children at the time of their removal, and consequently the removal was not wrongful within the meaning of either the 1980 Hague Convention or Regulation No 2201/2003.
The father brought an appeal against that decision before the referring court. In its reference for a preliminary ruling, that court states that on 25 July 2009 the father had no rights of custody, within the meaning of the provisions of the 1980 Hague Convention, in respect of his children. However, the referring court considers that the definition of ‘rights of custody’, for the purposes of an application to obtain the return of children from one Member State to another on the basis of the 1980 Hague Convention, is now to be found in Article 2(9) of the above regulation.
The referring court considers that neither the provisions of Regulation No 2201/2003 nor Article 7 of the Charter mean that the natural father of a child must necessarily be recognised as having rights of custody in respect of that child, for the purposes of determining whether or not the removal of the child is wrongful, in the absence of a court judgment awarding such rights to him. However, the court accepts that the interpretation of those provisions of European Union law falls within the jurisdiction of the Court of Justice."

The ruling of the ECJ: "Council Regulation (EC) No 2201/2003 of 27 November 2003 concerning jurisdiction and the recognition and enforcement of judgments in matrimonial matters and the matters of parental responsibility, repealing Regulation (EC) No 1347/2000, must be interpreted as not precluding a Member State from providing by its law that the acquisition of rights of custody by a child’s father, where he is not married to the child’s mother, is dependent on the father’s obtaining a judgment from a national court with jurisdiction awarding such rights to him, on the basis of which the removal of the child by its mother or the retention of that child may be considered wrongful, within the meaning of Article 2(11) of that regulation."

lunes, 4 de octubre de 2010

Bibliografía - Novedad Editorial


Recién acaba de aparecer la obra colectiva "El Proceso Europeo de Escasa Cuantía. Comentarios al Reglamento (CE) nº 861/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007", coordinada por F. López Simó y F.F. Garau Sobrino, y publicada por la Editorial Dykinson.

En la obra han participado profesores de Derecho Procesal y de Derecho Internacional Privado de cinco universidades, todos ellos miembros del Grupo de Investigación interuniversitario EurPro (Derecho Procesal Europeo): A. Bernardo San José (UCM), S. Feliu Álvarez de Sotomayor (UIB), F.F. Garau Sobrino (UIB), F. Gascón Inchausti (UCM), M. Gómez Jene (UNED), Á. Gutiérrez Berlinches (UCM), F. López Simó (UIB), A. Rodríguez Benot (UPO), M. Vargas Gómez-Urrutia (UNED) y J. Vegas Torres (URJC).

Este libro es fruto de un completo y riguroso trabajo de investigación interdisciplinar realizado por profesores de Derecho Procesal y de Derecho Internacional Privado de cinco universidades: A. Bernardo San José (UCM), S. Feliu Álvarez de Sotomayor (UIB), F.F. Garau Sobrino (UIB), F. Gascón Inchausti (UCM), M. Gómez Jene (UNED), Á. Gutiérrez Berlinches (UCM), F. López Simó (UIB), A. Rodríguez Benot (UPO), M. Vargas Gómez-Urrutia (UNED) y J. Vegas Torres (URJC). Todos ellos poseen amplios conocimientos en las distintas cuestiones que concurren en la regulación de este nuevo proceso civil europeo. No suele ser frecuente la interdisciplinariedad en el ámbito del Derecho Procesal Civil Internacional, lo que parece superarse paulatinamente con la efusión de la normativa comunitaria, y de la que el presente trabajo es un buen ejemplo. Precisamente, la variedad de autores y enfoques hace que no exista un acuerdo unánime en algunas cuestiones de detalle (aunque sí en las importantes), lo que más que un demérito de la obra, puede constituir una ventaja, enriqueciéndola notablemente.
Se ha optado por abordar el estudio del Reglamento (CE) núm. 861/2007 con el formato de unos comentarios por preceptos, conocidos con el nombre de Kommentar en el mundo germánico, ámbito en el que gozan de gran tradición y predicamento, pero que lamentablemente son escasos en el nuestro. Aun así, tienen las obras de este tipo importantes ventajas sobre los comentarios sistemáticos; baste con destacar una de índole práctica: los problemas a que se enfrentan los profesionales del Derecho surgen siempre en relación con concretos preceptos y, de esta manera, el lector sabe exactamente a dónde acudir en busca de la solución.

Extracto del índice:
INTRODUCCIÓN: Antecedentes y elaboración del Reglamento sobre el Proceso Europeo de Escasa Cuantía, por F. López Simó

CAPÍTULO I: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
Artículo 1: Objeto, por A. Rodríguez Benot
Artículo 2: Ámbito de aplicación, por M. Vargas Gómez-Urrutia
Artículo 3: Asuntos transfronterizos, por M. Gómez Jene

CAPÍTULO II: PROCESO EUROPEO DE ESCASA CUANTÍA
Artículo 4: Incoación del proceso, por A. Gutiérrez Berlinches
Artículo 5: Desarrollo del procedimiento, por A. Gutiérrez Berlinches
Artículo 6: Lenguas, por J. Vegas Torres
Artículo 7: Conclusión del proceso, por A. Gutiérrez Berlinches
Artículo 8: Vista oral, por A. Gutiérrez Berlinches
Artículo 9: Práctica de la prueba, por A. Gutiérrez Berlinches
Artículo 10: Representación de las partes, por J. Vegas Torres
Artículo 11: Asistencia a las partes, por J. Vegas Torres
Artículo 12: Cometido del órgano jurisdiccional, por J. Vegas Torres
Artículo 13: Notificación de documentos, por J. Vegas Torres
Artículo 14: Plazos, por J. Vegas Torres
Artículo 15: Fuerza ejecutiva de la sentencia, por F. Gascón Inchausti
Artículo 16: Costas, por A. Bernardo San José
Artículo 17: Recurso, por A. Bernardo San José
Artículo 18: Normas mínimas para la revisión de la sentencia, por F. Gascón Inchausti
Artículo 19: Legislación procesal aplicable, por J. Vegas Torres

CAPÍTULO III: RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN EN OTRO ESTADO MIEMBRO
Artículo 20: Reconocimiento y ejecución, por F. Garau Sobrino
Artículo 21: Procedimiento de ejecución, por F. Garau Sobrino
Artículo 22: Denegación de la ejecución, por S. Feliu Álvarez de Sotomayor
Artículo 23: Suspensión o limitación de la ejecución, por S. Feliu Álvarez de Sotomayor

CAPÍTULO IV: DISPOSICIONES FINALES
Artículo 24: Información, por A. Rodríguez Benot
Artículo 25: Información relativa a la competencia de los órganos
jurisdiccionales, a los medios de comunicación y a las vías de recurso, por A. Rodríguez Benot
Artículo 26: Medidas de ejecución, por S. Feliu Álvarez de Sotomayor
Artículo 27: Comité, por S. Feliu Álvarez de Sotomayor
Artículo 28: Revisión, por M. Vargas Gómez-Urrutia
Artículo 29: Entrada en vigor, por M. Vargas Gómez-Urrutia

ANEXO: Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un Proceso Europeo de Escasa Cuantía [exposición de motivos y formularios]
Ficha técnica:
"El proceso europeo de escasa cuantía. Comentarios al Reglamento (CE) nº 861/2007, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007"
F. López Simó, F.F. Garau Sobrino (Coords.)
Editorial Dykinson (Biblioteca Práctica Procesal), 2010
420 págs. - 30.00 €uros
ISBN: 978-84-9772-267-4

viernes, 1 de octubre de 2010

Bibliografía (Revista de revistas) - InDret 1.10


-Inscripción en España de la filiación derivada del acceso a la maternidad subrogada en California. Cuestiones que plantea la Resolución de la DGRN de 18 de febrero de 2009
Esther Farnós Amorós, Facultad de Derecho, Universidad Pompeu Fabra
InDret, 2010, núm. 1
[Descargar artículo]
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (en adelante, DGRN) de 18 de febrero de 2009 (RJ 2009\1735) estima el recurso interpuesto por dos hombres españoles contra el auto del Encargado del Registro Consular español en Los Ángeles, que denegó la inscripción en el Registro Civil español de los certificados de nacimiento que declaraban hijos suyos los mellizos gestados por una madre subrogada en San Diego. Los posibles efectos de la Resolución, en especial por lo que respecta al “turismo reproductivo”, plantean si es oportuno legalizar la maternidad subrogada en España y, si es así, en qué condiciones. Las soluciones que ofrecen algunos de los ordenamientos que han optado por otorgarle efectos jurídicos pueden servir de pauta al legislador español.
The Resolution of the Spanish “Dirección General de los Registros y del Notariado” (DGRN) of last February 18 (RJ 2009\1735) reverses a previous decision of the Spanish Consular Register in Los Angeles, which prevented two Spanish males from registering in Spain the birth certificates which stated their paternity regarding the twins born from a surrogate mother in San Diego. The risk of “fertility tourism” poses interesting questions, such as if Spain must legalize surrogacy and, if so, in what terms. The solutions offered by some of the systems that confer surrogacy legal effects may set out the guidelines to be adopted by the Spanish legislator.
-Comentarios a la Ley de Enjuiciamiento Civil. De la inmediación, la publicidad y la lengua oficial (artículos 137 a 144 LEC)
Cristina Alonso Salgado, Facultad de Derecho, Universidad de Santiago de Compostela
InDret, 2010, núm. 1
[Descargar artículo]
En el presente trabajo se analizan los artículos 137 a 144 le la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (BOE núm. 7, de 8.1.2000), relativos a la presencia judicial en declaraciones, pruebas y vistas, publicidad de las actuaciones orales, secreto de las deliberaciones de los tribunales colegiados, información sobre las actuaciones, acceso a libros, archivos y registros judiciales, lengua oficial, intervención de intérpretes y documentos redactados en idioma no oficial.
This article comments on sections 137 to 144 of the Spanish Civil Procedure Act, regarding judge’s presence at trial, publicity of the trial, secrecy of court deliberations, reporting of trial information, official language, and documentary evidence in a foreign language.
-Las cláusulas contractuales no negociadas ante la Propuesta de Directiva sobre derechos de los consumidores
Marta Carballo Fidalgo, Universidade de Santiago de Compostela, Red Española de Derecho Privado Europeo y Comparado (REDPEC)
InDret, 2010, núm. 1
[Descargar artículo]
La Propuesta de directiva relativa a los derechos de los consumidores (8 de octubre de 2008) refunde y sistematiza en un “instrumento horizontal” cuatro directivas en materia de consumo, constatando el paso a un sistema de armonización plena, que impide a los Estados miembros mantener o adoptar normas divergentes, más o menos favorables a los consumidores. En el presente trabajo se analizan las líneas básicas del capítulo quinto de la propuesta (Derechos de los consumidores relativos a las cláusulas contractuales), con un triple referente comparativo: la Directiva de 5 de abril de 1993, la regulación dada por el DCFR a las cláusulas no negociadas y el derecho español interno. Si los dos primeros permiten evaluar el grado de “mejora” del acervo comunitario representado por la Propuesta y la influencia ejercida sobre su revisión por las reglas contenidas en el DCFR, el tercero revela los costes para el consumidor de una armonización en grado máximo que, en su ánimo de fortalecer el mercado interior, impondrá la necesaria “revisión a la baja” de las legislaciones nacionales más protectoras.
The Proposal for a Directive on consumer rights, of 8th of October 2008, merges and systematizes four directives on consumer matters in an ‘horizontal instrument’, embracing a full harmonization approach which prevents Member States from maintaining or introducing more or less stringent provisions to ensure a different level of consumer protection. This study focuses on the core issues of the Fifth Chapter of the aforementioned Proposal, on Consumers’ Rights regarding contractual terms, with a triple comparative referent: the Directive of 5th of April 1993, the Draft Common Frame of Reference and its regulation on terms not individually negotiated, and autonomous Spanish law. The first two instruments allow to assess the level of ‘improvement’ in developing the Consumer acquis achieved by the Proposal as well as the role of the DCFR as a source of influence in such an improvement. The third instrument highlights the costs for the consumer in which a maximal harmonization incurs; in its aim to strengthen the internal market, such an harmonization will mean a unavoidable worsening of the most protectionist national legislations.