Ley 8/2012 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 19 de julio, del Turismo de las Illes Balears.
Nota: En esta disposición cabe destacar los siguientes preceptos:[BOE n. 189, de 8.8.2012]
-Art. 2: Esta disposición es aplicable, entre otros, a los usuarios de las actividades y los servicios turísticos, a las empresas turísticas, las entidades turísticas no empresariales, los establecimientos turísticos y los trabajadores empleados en cualquiera de ellos, a las profesiones turísticas y las actividades de intermediación turística, a cualquier otra persona, ente o actividad directa o indirectamente relacionada con el sector turístico.
-Art. 17: Se fomentará el arbitraje de consumo, sin perjuicio de la libertad de los usuarios de servicios turísticos y de las empresas turísticas en la elección de la vía legal para resolver las discrepancias y conflictos.
-Disposición derogatoria: Quedan derogadas, entre otras normas:· La Ley 2/1999 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 24 de marzo, general turística de las Illes Balears.
· La Ley 2/2005 de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, de 22 de marzo, de comercialización de estancias turísticas en viviendas.
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