Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea.
Nota: Ante la relación de colaboración entre ambas instituciones, prevista en el nuevo art. 295 del TFUE, ambas instituciones han aprobado una serie de medidas, recogidas en el acto, cuyo objeto es reforzar la responsabilidad y la legitimidad de la Comisión, ampliar el diálogo constructivo, mejorar la circulación de la información entre ambas instituciones y mejorar la cooperación en materia de procedimientos y de planificación (véase el apartado I.1).[DOUE L304, de 20.11.2010]
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