martes, 30 de noviembre de 2010

Bibliografía


Tribunal Constitucional y cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Pedro TENORIO SÁNCHEZ, Profesor Titular de Derecho Constitucional (UNED, Madrid), Letrado del Tribunal Constitucional
Diario La Ley, Nº 7520, Sección Tribuna, 30 Nov. 2010
El autor considera conveniente, para el proceso de construcción europea y ajustado a Derecho, que nuestro Tribunal Constitucional plantee, en su caso, cuestión prejudicial ante el TJUE. Entre otros argumentos, señala que el TJUE, no solo considera habilitados a los Tribunales Constitucionales de los Estados miembros para plantear cuestión prejudicial, sino que, en casos excepcionales, podría declarar incurso en responsabilidad a un Estado miembro como consecuencia de que su órgano de justicia constitucional no haya planteado cuestión prejudicial.

lunes, 29 de noviembre de 2010

Documentos COM


-COM(2010) 603 final (Bruselas, 27.10.2010): INFORME SOBRE LA CIUDADANÍA DE LA UE 2010. La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE {COM(2010) 602 final} {COM(2010) 605 final}

-COM(2010) 573 final (Bruselas, 19.10.2010): COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN. Estrategia para la aplicación efectiva de la Carta de los Derechos Fundamentales por la Unión Europea.
Nota: Véase la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE.
-COM(2010) 538 final (Bruselas, 1.10.2010): INFORME DE LA COMISIÓN. VIGESIMOSÉPTIMO INFORME ANUAL SOBRE EL CONTROL DE LA APLICACIÓN DEL DERECHO DE LA UE (2009) SEC(2010) 1143 SEC(2010) 1144

viernes, 26 de noviembre de 2010

Parlamento Europeo - Plan de acción sobre el Programa de Estocolmo


El martes día 23, el Parlamento Europeo aprobó una Resolución sobre los aspectos de Derecho civil, mercantil, de familia e internacional privado del plan de acción por el que se aplica el Programa de Estocolmo, de la que cabe resaltar los siguientes puntos:
  • Se pide a la Comisión que lleve a cabo con carácter urgente un inventario de las medidas ya adoptadas en el marco del Derecho civil y del Derecho de familia con objeto de evaluar su eficacia y determinar en qué medida se han alcanzado sus objetivos y satisfecho las necesidades de los ciudadanos, las empresas y los profesionales del Derecho. Debe realizarse simultáneamente un estudio que abarque los ministerios nacionales de Justicia, las profesiones jurídicas, las empresas y las organizaciones de protección de los consumidores, con objeto de determinar los ámbitos en que son necesarias y deseables nuevas medidas por lo que se refiere a la cooperación judicial en materia civil (punto 3).
  • Se observa que el Derecho de la Unión está considerado como una asignatura optativa en los programas de enseñanza y formación jurídica y judicial, lo que produce un efecto de marginación de esta materia. Por tanto, recomienda que los programas universitarios y de formación en el ámbito jurídico integren el Derecho de la Unión en todas las especialidades fundamentales. El Derecho comparado debe convertirse en un elemento clave de los programas universitarios. Se recomienda que los juristas tengan que poseer un buen conocimiento de al menos otra lengua oficial de la Unión, para lo que debería existir una mayor financiación, así como estimular a los estudiantes a participar en programas de tipo Erasmus en el marco de sus estudios de Derecho (puntos 11 y 12).
  • Se acoge con satisfacción el Libro Verde sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas y se respalda la iniciativa de la Comisión para la creación de un instrumento de Derecho contractual europeo que pueda ser utilizado voluntariamente por las partes contratantes (punto 16).
  • Se subraya la importancia de una justicia transfronteriza para resolver casos de fraude y prácticas comerciales engañosas que tengan su origen en un Estado miembro y que afecten a personas, ONG y PYME en otros Estados miembros. Se insta a la Comisión a que tome medidas con objeto de mejorar la cooperación entre los tribunales de los Estados miembros para la obtención de pruebas y de reforzar la eficacia del Reglamento (CE) nº 1206/2001, en particular, garantizando que los tribunales y los profesionales estén mejor informados al respecto y apoyen una generalización del uso de la tecnología de la información y las videoconferencias. Debería existir un sistema seguro para enviar y recibir mensajes electrónicos y que estos aspectos deberían abordarse en el marco de la estrategia europea e-Justicia. Se acoge con satisfacción que el plan de acción proponga una iniciativa legislativa para un Reglamento sobre una mayor eficacia en la ejecución de las resoluciones judiciales relativas a la transparencia de los activos del deudor, así como un Reglamento similar sobre el embargo de activos bancarios (puntos 17, 18 y 19).
  • Se pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la aplicación uniforme del Derecho de la UE --aspectos de procedimiento--, con especial hincapié en las normas y procedimientos administrativos estandarizados aplicables en ámbitos de competencia de la UE, como la fiscalidad, las aduanas, el comercio y la protección de los consumidores, dentro de los límites establecidos en los Tratados de la UE, con objeto de garantizar el funcionamiento del mercado único y de la libre competencia (punto 24).
  • Se pide a la Comisión que garantice la supresión de todos los obstáculos al desarrollo del comercio electrónico, identificados últimamente en la «Agenda Digital» para 2010, por medios tanto legislativos como no legislativos. Se pide que se busque lo antes posible una solución a los problemas comerciales transfronterizos relacionados con las compras en línea de los consumidores, particularmente respecto a los pagos y entregas transfronterizas. Se destaca la necesidad de aumentar la confianza de los consumidores y las empresas en el comercio electrónico transfronterizo, particularmente a través del desarrollo de la lucha contra la delincuencia cibernética y la falsificación. Se pide la elaboración de una Carta de la UE sobre los derechos de los consumidores en el ámbito de los servicios en línea y del comercio electrónico (punto 30).
  • Se pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo sobre el ACTA en todas las fases de las negociaciones para respetar la letra y el espíritu del Tratado de Lisboa, así como que se garantice que el ACTA no modificará el acervo de la UE en materia de cumplimiento de los DPI y de los derechos fundamentales. Se pide a la Comisión que mantenga relaciones estrechas con terceros países que no participan en las negociaciones del ACTA, en particular los países emergentes (punto 31).
  • Se llama la atención sobre los problemas relacionados con la inseguridad jurídica de los intercambios comerciales cuya procedencia o destino sean países terceros, y sobre la cuestión de cuál es la jurisdicción competente en tales casos para resolver un litigio. Se observa que, a pesar de la existencia de principios de Derecho internacional privado, su aplicación suscita una serie de problemas que afectan principalmente a los consumidores y a las pequeñas empresas, que a menudo desconocen cuáles son sus derechos. Se subraya que la globalización y el desarrollo de las operaciones por Internet plantean nuevos retos jurídicos (punto 32).
  • En la medida en que el Derecho Internacional Privado tiene un impacto en el Derecho de sociedades, llama la atención a la Comisión sobre diversas resoluciones del Parlamento Europeo en esta materia, así como sobre las sentencias del TJUE en los asuntos Daily Mail y General Trust, Centros, Überseering, Inspire Art, SEVIC Systems y Cartesio. En este sentido, recuerda que la cuestión de si el art. 49 TFUE se aplica a una sociedad que invoque la libertad fundamental consagrada por dicho artículo constituye una cuestión previa que, en el estado actual del Derecho comunitario, solo se puede responder sobre la base del Derecho nacional aplicable. Los trabajos legislativos y convencionales en el ámbito del Derecho de sociedades previstos en el Tratado hasta la fecha no se han centrado sobre la disparidad de las legislaciones nacionales puesta de relieve en dichas sentencias y, por lo tanto, aún no han puesto fin a tal disparidad. Ello pone de manifiesto la existencia de una laguna en el Derecho de la Unión y la necesidad de colmarla (puntos 33 y 34).
  • Se insta a la Comisión a que haga todo lo posible en la Conferencia de La Haya para relanzar el proyecto de convenio internacional sobre resoluciones judiciales. Se considera que la Comisión podría emprender amplias consultas sobre la cuestión de si conviene conferir un efecto de reciprocidad a las disposiciones del Reglamento (CE) nº 44/2001, con el objeto de alentar a otros países, especialmente a los Estados Unidos, a que reanuden las negociaciones. Se considera prematuro e imprudente considerar la posibilidad de conferir a las disposiciones de dicho Reglamento un efecto de reciprocidad hasta que no resulte suficientemente claro que han fracasado los intentos de relanzar las negociaciones en La Haya y que las consultas y estudios llevados a cabo no demuestren que una iniciativa de esas características sería beneficiosa y presentaría ventajas para los ciudadanos, las empresas y los profesionales en la UE (punto 35).
  • Se alienta a la Comisión a que cumpla plenamente con su papel en el marco de los trabajos de la Conferencia de La Haya y se insta a la Comisión a que adopte medidas para garantizar que la UE ratifica el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996 relativo a la protección de los niños (punto 37).
  • Se decide crear un foro interparlamentario dedicado a los trabajos de la Conferencia de La Haya. Se señala que la promoción en la Conferencia de La Haya de la autonomía de las partes en las relaciones contractuales internacionales tiene tales consecuencias desde el punto de vista de la posibilidad de soslayar disposiciones jurídicamente vinculantes que es necesario garantizar que esta cuestión sea objeto de debate y reflexión en foros democráticos a escala internacional (punto 38).
Documentos relacionados:
  • COM(2010) 171 final (Bruselas, 20.4.2010): Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. Garantizar el espacio de libertad, seguridad y justicia para los ciudadanos europeos. Plan de acción por el que se aplica el programa de Estocolmo.
  • Proyecto de Informe elaborado por la Comisión de Asuntos Jurídicos.
  • Informe de 24.9.2010, presentado por la Comisión de Asuntos Jurídicos.
Sobre el tema véase el blog de Marina Castellaneta

lunes, 22 de noviembre de 2010

Bibliografía (Novedad editorial)


Acaba de aparecer el libro "La sustracción de menores en la UE", del que es autora Celia M. Caamiña Domínguez, Profesora Ayudante Doctor de Derecho Internacional Privado (Universidad Carlos III de Madrid) y publicado por la Editorial COLEX.

El presente estudio tiene por objeto examinar la regulación existente, en Derecho Internacional Privado, en materia de sustracción intracomunitaria de menores. Se trata, por tanto, de dar respuesta a los casos de menores que, teniendo su residencia habitual en un Estado miembro, son trasladados o retenidos ilícitamente en otro Estado miembro.
El libro aborda las novedades que el Reglamento (CE) 2201/2003 introduce en la lucha contra la sustracción intracomunitaria de menores. Partiendo de la regulación del Convenio de La Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, el Reglamento establece una serie de correcciones para la aplicación del texto convencional entre los Estados miembros. De este modo, la estructura del trabajo gira en torno a las correcciones realizadas por el Reglamento, articulándose en cinco capítulos. En el primero de ellos se examinan los aspectos más relevantes del ámbito de aplicación del Reglamento que afectan a las sustracciones intracomunitarias de menores. En el segundo capítulo se estudian las correcciones que el Reglamento hace al Convenio, centrándose en cómo se ve afectado el procedimiento que el texto convencional establece para solicitar la restitución de un menor. En el tercer capítulo se parte del supuesto de que el procedimiento llevado a cabo en virtud del Convenio –-con la correcciones del Reglamento-- ha finalizado con una orden de no restitución, examinándose qué tribunales son competentes para pronunciarse en materia de responsabilidad parental, tras una orden de no restitución dictada por los tribunales del Estado miembro en el que se encuentra el menor como consecuencia de su traslado o retención ilícitos. En el cuarto capítulo se analiza el supuesto en el que los tribunales competentes en materia de responsabilidad parental dictan, con posterioridad a la mencionada orden de no restitución, una decisión que implica el retorno del menor. De este modo, el capítulo se centra en la supresión del exequátur de ciertas resoluciones que implican la restitución de menores, estudiándose también la supresión del exequátur de las resoluciones sobre derecho de visita, si bien en el ámbito de la sustracción intracomunitaria de menores. Por último, en el quinto capítulo se analiza el procedimiento de ejecución de las resoluciones que se benefician de la supresión del exequátur en el ámbito del Reglamento.

Extracto del índice:
CAPÍTULO PRIMERO - EL REGLAMENTO 2201/2003: ÁMBITO DE APLICACIÓN
1. Introducción
2. Conceptos básicos
A) El concepto de menor
B) El concepto de traslado o retención ilícitos

CAPÍTULO SEGUNDO - CORRECCIONES AL CONVENIO DE LA HAYA DE 1980
1. Introducción
2. Requisitos generales
A) Plazo de seis semanas
B) Audiencia del solicitante de la restitución
C) Audiencia del menor
3. Motivos de denegación del retorno del menor
A) Transcurso de menos de un año entre el traslado o retención ilícitos y la solicitud de retorno del menor
B) Transcurso de más de un año entre el traslado o retención ilícitos y la solicitud de retorno del menor: Integración del menor en el nuevo medio

CAPÍTULO TERCERO - PROCEDIMIENTO POSTERIOR A UNA RESOLUCIÓN DEL ESTADO MIEMBRO REQUERIDO DE NO RESTITUCIÓN
1. Introducción
2. La competencia judicial internacional para decidir sobre la responsabilidad parental del menor que ha sido objeto de sustracción
A) Introducción
B) La competencia judicial internacional para adoptar medidas provisionales o cautelares
C) La conservación de la competencia judicial internacional por los tribunales del Estado miembro de origen y sus excepciones
D) La posibilidad de acudir a otros foros
3. La demanda posterior a una orden de no restitución

CAPÍTULO CUARTO - LA SUPRESIÓN DEL EXEQUÁTUR EN EL R 2201/2003
1. Introducción
2. Origen
3. La supresión del exequátur de las resoluciones sobre restitución de menores en el R 2201/2003
A) Resoluciones de restitución de menores incluidas en su ámbito de aplicación
B) Requisitos para emitir el certificado del art. 42 R 2201/2003
C) Efectos del certificado
4. La supresión del exequátur de las resoluciones sobre derecho de visita
A) Resoluciones sobre derecho de visita que se benefician de la supresión del exequátur
B) Requisitos

CAPÍTULO QUINTO - EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE LAS RESOLUCIONES DE RESTITUCIÓN DE MENORES
1. Aspectos básicos
2. Resoluciones no ejecutables
A) La incompatibilidad de resoluciones
B) La modificación de las circunstancias
3. Particularidades de las resoluciones sobre derecho de visita

CONCLUSIONES
BIBLIOGRAFÍA
Ficha técnica:
Celia M. Caamiña Domínguez
"La sustracción de menores en la Unión Europea"
Editorial COLEX - Madrid, 2010
176 págs. - 35 €
ISBN: 9788483422748

sábado, 20 de noviembre de 2010

DOUE de 20.11.2010


Acuerdo marco sobre las relaciones entre el Parlamento Europeo y la Comisión Europea.
Nota: Ante la relación de colaboración entre ambas instituciones, prevista en el nuevo art. 295 del TFUE, ambas instituciones han aprobado una serie de medidas, recogidas en el acto, cuyo objeto es reforzar la responsabilidad y la legitimidad de la Comisión, ampliar el diálogo constructivo, mejorar la circulación de la información entre ambas instituciones y mejorar la cooperación en materia de procedimientos y de planificación (véase el apartado I.1).
[DOUE L304, de 20.11.2010]

miércoles, 17 de noviembre de 2010

Jurisprudencia


Audiencia Provincial de Castellón, Sección 1ª, Sentencia de 8 Jun. 2010, rec. 59/2010: Abandono de familia. Matrimonio de guineanos celebrado en el extranjero que fija su domicilio en España. El acusado abandona voluntariamente el domicilio familiar sin prestar desde entonces asistencia alguna a sus tres hijas menores de edad, sin mantener contacto con ellas ni contribuir al sostenimiento de las cargas de su crianza. Elementos del tipo. Aplicabilidad al matrimonio de la legislación nacional del lugar de celebración y aplicación de la legislación española a la relación paterno filial, por haber obtenido el acusado la nacionalidad española y ostentarla también las hijas por nacimiento en España, donde residen. Existencia de un deber universal de actuación en interés del niño, reconocido tanto por imperativo de la legislación guineana como por la española, de atender las necesidades de los menores y velar por el desarrollo de sus hijos. Competencia territorial. Determinación del «forum delicti comissi» para el enjuiciamiento del delito de abandono de familia por incumplimiento de los deberes inherentes a la condición de progenitor del art. 226 CP. Ha de atenderse al lugar donde se encuentra el necesitado, o lo que es lo mismo, el sujeto pasivo del delito, en el momento de la comisión del delito. Carácter indisponible de la competencia. La teoría de la ubicuidad considera que el delito se comete en cualquier lugar en el que éste manifiesta sus efectos. Es competente el Juzgado del domicilio donde está ubicado el domicilio familiar.
Ponente: Fernández Hernández, Antonio.
Nº de Sentencia: 217/2010
Nº de Recurso: 59/2010
Jurisdicción: PENAL
Diario La Ley, Nº 7511, Sección La Sentencia del día, 17 Nov. 2010

viernes, 12 de noviembre de 2010

BOE de 12.11.2010


Instrumento de Ratificación del Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, hecho en Lanzarote el 25 de octubre de 2007.
Nota: El art. 38 regula las medidas de cooperación internacional.
El Convenio entrará en vigor para España el 1.12.2010.
[BOE n. 274, de 12.11.2010]

martes, 9 de noviembre de 2010

Tribunal de Justicia de la Unión Europea (9.11.2010)


-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 9 de noviembre de 2010, en el Asunto C-296/10 (Purrucker): Cooperación judicial en materia civil – Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental – Reglamento (CE) nº 2201/2003 – Litispendencia – Procedimiento sobre el fondo del asunto en materia de derecho de custodia de un menor y demanda de medidas provisionales relativa al derecho de custodia del mismo menor.
Fallo del Tribunal:
"Lo dispuesto en el artículo 19, apartado 2, del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, no es aplicable cuando a un órgano jurisdiccional de un Estado miembro ante el que se ha presentado en primer lugar una demanda para que se adopten medidas en materia de responsabilidad parental solo se le solicita que resuelva sobre las medidas provisionales, en el sentido del artículo 20 de este Reglamento, y a un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro, competente para conocer del fondo del asunto, en el sentido de dicho Reglamento, se le presenta en segundo lugar una demanda que tiene por objeto que se adopten las mismas medidas, sea con carácter provisional o sea con carácter definitivo.
El hecho de que se incoe ante un órgano jurisdiccional de un Estado miembro un procedimiento de medidas provisionales o de que se adopte una resolución en el marco de un procedimiento de este tipo y que no se desprenda de ningún elemento de la demanda planteada, o de la resolución adoptada, que el órgano jurisdiccional ante el que se ha incoado el procedimiento de medidas provisionales es competente, en el sentido del Reglamento nº 2201/2003, no excluye necesariamente que exista, según lo permita eventualmente el Derecho nacional de ese Estado miembro, una demanda sobre el fondo vinculada a la demanda de medidas provisionales y que contenga datos que demuestren que el órgano jurisdiccional ante el que se ha planteado el asunto es competente, en el sentido de este Reglamento.
Cuando, a pesar de los esfuerzos realizados por el órgano jurisdiccional ante el que se plantea el asunto en segundo lugar para recabar información de la parte que alega la litispendencia, del primer órgano jurisdiccional y de la autoridad central, el segundo juez no disponga de ningún dato que permita determinar el objeto y la causa de una demanda interpuesta ante otro órgano jurisdiccional y que demuestre, en particular, la competencia de este órgano conforme al Reglamento nº 2201/2003, y cuando, debido a circunstancias particulares, el interés del menor exija la adopción de una resolución judicial que pueda ser reconocida en otros Estados miembros distintos del Estado miembro del segundo órgano jurisdiccional, le compete a este, después de esperar respuesta, durante un plazo razonable, a las preguntas formuladas, continuar el examen de la demanda que se le haya planteado. La duración de este plazo razonable debe tener en cuenta el interés superior del menor en función de las circunstancias propias del litigio en cuestión."

Antecedentes: [Véanse los apartados 13 y ss. de la sentencia]
A mediados de 2005, la Sra. Purrucker, de nacionalidad alemana, se trasladó a vivir a España con el Sr. Vallés Pérez, nacional español nacido en Alemania. De su relación nacieron en mayo de 2006 los mellizos Merlín y Samira. El Sr. Vallés Pérez reconoció a los menores como hijos suyos y, de conformidad con el ordenamiento español y dado que los padres vivían juntos, ambos son titulares de manera conjunta del derecho de custodia. Los menores poseen las nacionalidades alemana y española.
Deteriorada la relación, la Sra. Purrucker quiso regresar a Alemania con los menores, a lo que el Sr. Vallés Pérez se opuso en un primer momento. En enero de 2007, las partes suscribieron un convenio ante notario --que necesitaba de aprobación judicial para su plena eficacia--, con arreglo al cual la Sra. Purrucker debía trasladarse a Alemania con los menores.
Debido a complicaciones y a la necesidad de ser sometida a una intervención quirúrgica, la menor Samira no pudo abandonar el hospital en la fecha prevista para el viaje. Ante ello, la Sra. Purrucker se marchó a Alemania con su hijo Merlín el 2.2.2007. Desde ese momento no ha variado la residencia de los miembros de la familia.
Así las cosas, en la actualidad existen tres procedimientos pendientes entre las partes.

1) Procedimiento incoado en España para la adopción de medidas provisionales relativas a la custodia de los menores y, eventualmente, para la obtención de una resolución sobre el fondo.
Al no sentirse ya vinculado por el convenio suscrito ante notario, el Sr. Vallés Pérez inició en junio de 2007 ante el JPI nº 4 de San Lorenzo de El Escorial un procedimiento para la adopción de medidas provisionales y, en particular, para la atribución del derecho de custodia de los menores Merlín y Samira. La vista se celebró en septiembre de 2007, estando la Sra. Purrucker representada en ella y presentando observaciones escritas.
Mediante auto de 8.11.2007, el JPI se consideró competente y adoptó medidas provisionales urgentes, en particular respecto al derecho de custodia de los menores. Esta resolución fue objeto de un auto de rectificación de 28.11.2007. De acuerdo con el Derecho español, cuando las medidas provisionales se solicitan y se adoptan con carácter previo a la demanda sobre el fondo del asunto, sus efectos solo subsisten si se presenta la demanda contenciosa principal dentro de los treinta días siguientes a la adopción de las medidas provisionales.
En torno a enero de 2008, en una fecha no determinada, el Sr. Vallés Pérez interpuso una demanda sobre el fondo del asunto ante el JPI nº 4 de San Lorenzo de El Escorial, a lo cual la Sra. Purrucker alega su interposición fuera de plazo.
Mediante auto de 28.10.2008, el JPI se considera el «órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la primera demanda» y se declara competente para conocer del asunto, con arreglo al art. 16 del Reglamento Bruselas II. La AP de Madrid, mediante auto de 21.1.2010, confirmó la resolución de 28.10.2008, recurrida por la Sra. Purrucker.

2) Procedimiento incoado en Alemania para que se concede el exequátur del auto de 8.11.2007 dictado por el JPI de San Lorenzo de El Escorial.
Se trata del procedimiento que dio origen a la sentencia TJUE de 15.7.2010 (Asunto C-256/09). El Sr. Vallés Pérez había exigido en un primer momento la restitución del menor Merlín e interpuesto, como precaución, una demanda con objeto de que se declarase la fuerza ejecutiva del auto dictado en noviembre de 2007 por el JPI español. Posteriormente, solicitó con carácter prioritario que se concediese el exequátur de dicha resolución. El Amtsgericht Stuttgart, mediante una resolución de 3.7.2008, y el Oberlandesgericht Stuttgart, por medio de una resolución de 22.9.2008 dictada en apelación, acordaron conceder el exequátur de dicho auto.
Con motivo del recurso de casación interpuesto por la Sra. Purrucker, el Bundesgerichtshof alemán planteó al TJUE una cuestión prejudicial, que fue resuelta por la citada sentencia de julio de 2010.

3) Procedimiento incoado en Alemania para la atribución del derecho de custodia.
El 20.9.2007, la Sra. Purrucker solicitó al Amtsgericht Albstadt que se le atribuyese la custodia exclusiva de los menores Merlín y Samira. Esta demanda se notificó al demandado, mediante carta certificada con acuse de recibo, el 22.2.2008. No obstante, él ya había tenido conocimiento anteriormente de esta demanda, al igual que el JPI de San Lorenzo de El Escorial.
De las resoluciones del Amtsgericht Albstadt de 25.9.2007 y de 9.1.2008 se desprende que, según este órgano jurisdiccional, la petición de la Sra. Purrucker no tenía ninguna perspectiva de prosperar. Dado que los padres no estaban casados y que no parecía existir declaración de custodia compartida la Sra. Purrucker era titular de la custodia exclusiva de los menores, de modo que no era necesaria una resolución de atribución del derecho de custodia.
Mediante resolución de 19.3.2008, el Amtsgericht Albstadt desestimó por falta de competencia la demanda de la Sra. Purrucker, resolución que fue confirmada el 5.5.2008 por el Oberlandesgericht Stuttgart. Para este último, la menor tenía desde su nacimiento su residencia habitual en España, no siendo de aplicación ni el art. 9 del Reglamento Bruselas II ni se cumplían los requisitos de su art. 15.
Mediante resolución de 19.3.2008, el Amtsgericht Albstadt suspendió el procedimiento en materia de custodia respecto al menor Merlín en virtud del art. 16 del Convenio de la Haya de 1980 sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores. Este procedimiento se reabrió el 28.5.2008 a petición de la Sra. Purrucker porque, hasta esa momento el Sr. Vallés Pérez no había presentado demanda de restitución sobre la base del Convenio de La Haya de 1980.
A causa de la demanda de ejecución del auto del JPI de El Escorial de 8.11.2007, interpuesta por el Sr. Vallés Pérez, el procedimiento sobre el derecho de custodia se asignó al Amtsgericht Stuttgart.
Basándose en el art. 20 del Reglamento Bruselas II, el 16.7.2008, la Sra. Purrucker interpuso ante el Amtsgericht Stuttgart una demanda que tenía por objeto la obtención de una medida provisional de atribución de la custodia exclusiva de su hijo Merlín o, subsidiariamente, del derecho a decidir por sí sola la residencia de este menor. Mediante resolución de 28.7.2008 se desestimó la medida solicitada por no existir urgencia, en el sentido del art. 20 del Reglamento Bruselas II.
En los meses de agosto, septiembre y octubre de 2008, el Amtsgericht Stuttgart intentó repetidas veces y por distintos medios, sobre todo a través de la intervención del magistrado español de enlace de la Red Judicial Europea (RJE), ponerse en contacto con el JPI de San Lorenzo de El Escorial con el fin de saber si ante este había pendiente también un procedimiento sobre el fondo del asunto. Sus esfuerzos no dieron resultado.
El 28.10.2008, el Amtsgericht Stuttgart adoptó una resolución en la que expuso las gestiones realizadas ante el magistrado español de enlace y la ausencia de respuesta por parte del JPI. Pidió a las partes que indicaran y probaran la fecha de la demanda de medidas provisionales presentada por el padre en España, la notificación del auto del JPI de 8.11.2007, así como la presentación de la demanda sobre el fondo del asunto por parte del padre en España y la fecha de la notificación de esta demanda a la madre.
En el mismo mes de octubre de 2008, el JPI de El Escorial adoptó la resolución ya citada, en la que hace referencia al escrito que le dirigió el Amtsgericht Stuttgart.
Después de haber instado a las partes a pronunciarse de nuevo, el Amtsgericht Stuttgart adoptó una resolución el 8.12.2008, en la que estimó que no podía resolver la cuestión de cuál era «el órgano jurisdiccional ante el que se interpuso la primera demanda» porque ello menoscabaría la seguridad jurídica, toda vez que dos órganos jurisdiccionales de dos Estados miembros diferentes podrían llegar a adoptar resoluciones contradictorias. La cuestión debía resolverla el órgano jurisdiccional que declaró su competencia en primer lugar, por lo que el Amtsgericht decidió suspender el procedimiento con arreglo al art. 19. 2 del Reglamento Bruselas II hasta que el auto del JPI de 28.10.2008 adquiriese fuerza de cosa juzgada.
La Sra. Purrucker recurrió contra la resolución del Amtsgericht Stuttgart de diciembre de 2008 y el 14.5.2009 el Oberlandesgericht Stuttgart anuló esa resolución, devolviendo el asunto al Amtsgericht Stuttgart para que se pronunciase de nuevo.
Mediante resolución de 8.6.2009, el Amtsgericht Stuttgart instó nuevamente a las partes a que le indicaran en qué estadio se encontraba el procedimiento incoado en España y a pronunciarse acerca de la posibilidad de remitir al TJUE la cuestión prejudicial relativa a la determinación de ante qué órgano jurisdiccional se había planteado el asunto en primer lugar. Mediante resolución de 19.10.2009, el Amtsgericht propuso infructuosamente a las partes llegar a un acuerdo. El 13.1.2010, el Amtsgericht celebró una vista con las partes del litigio principal, en la que el Sr. Vallés Pérez estuvo representado por su abogado, no consiguiéndose ni un entendimiento entre las partes ni un acercamiento de sus posturas.
Mediante el citado auto de 21.1.2010, la AP de Madrid resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Purrucker, auto que fue comunicado al Amtsgericht Stuttgart por medio de un escrito del abogado alemán del Sr. Vallés Pérez.

Nota: El Matrimonio Purrucker/Vallés ya ha obtenido su segunda sentencia dictada por el TJUE, igualando así el record establecido por el matrimonio De Cavel. Véanse las entradas del blog Conflictus Legum de 15.7.2010 y de día 14.8.2010. Como puede verse, no es descartable que sus eternas desavenencias familiares acaben deparándonos una tercera sentencia del Tribunal comunitario.
-SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 9 de noviembre de 2010, en el Asunto C-137/08 (VB Pénzügyi Lízing): Directiva 93/13/CEE – Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores – Criterios de apreciación – Examen de oficio, por el juez nacional, del carácter abusivo de una cláusula atributiva de competencia – Artículo 23 del Estatuto del Tribunal de Justicia.
Fallo del Tribunal:
"1) El artículo 23, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea no se opone a una disposición de Derecho nacional que establece que el juez que inicie un procedimiento prejudicial lo comunicará de oficio, simultáneamente, al Ministro que, en el Estado miembro de que se trate, sea competente en materia de Justicia.
2) El artículo 267 TFUE debe interpretarse en el sentido de que la competencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea comprende la interpretación del concepto de «cláusula abusiva», a la que se refiere el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores y el anexo de esta, y los criterios que el juez nacional puede o debe aplicar al examinar una cláusula contractual a la luz de las disposiciones de la Directiva, entendiéndose que incumbe a dicho juez pronunciarse, teniendo en cuenta dichos criterios, sobre la calificación concreta de una cláusula contractual particular en función de las circunstancias propias del caso.
3) El juez nacional debe acordar de oficio diligencias de prueba para determinar si una cláusula atributiva de competencia jurisdiccional territorial exclusiva, que figura en el contrato que es objeto del litigio del que conoce y que se ha celebrado entre un profesional y un consumidor, está comprendida en el ámbito de aplicación de la Directiva 93/13 y, en caso afirmativo, apreciar de oficio el carácter eventualmente abusivo de dicha cláusula."

BOE de 9.11.2010


Orden JUS/2871/2010, de 2 de noviembre, por la que se determinan los requisitos y condiciones para tramitar por vía telemática las solicitudes de los certificados de antecedentes penales.

[BOE n. 271, de 9.11.2010]

lunes, 8 de noviembre de 2010

Bibliografía (Artículo doctrinal) - Arbitraje


El supuesto arbitraje administrativo de la reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre
Beatriz BELANDO GARÍN, Profesora Titular de Derecho Administrativo (Universitat de València - Estudi General)
Diario La Ley, Nº 7504, Sección Tribuna, 8 Nov. 2010
La reforma de la Ley 60/2003, de Arbitraje, pretende impulsar las vías de resolución de conflictos alternativas a las judiciales (arbitraje, conciliación y mediación) con el objetivo de reducir la carga de trabajo de Jueces y Tribunales. Entre las novedades más destacadas de este proyecto se encuentra la creación de un pretendido arbitraje administrativo para resolver las controversias jurídicas que se susciten entre las diversas entidades que integran el sector público estatal.

Nota: Véase el Proyecto de Ley de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, así como la entrada del blog Conflictus Legum del día 10.9.2010.

Entrada en vigor para España del Convenio de La Haya de 1996 sobre protección de los niños


En los últimos meses varios Estados comunitarios han ratificado el Convenio de La Haya de 19 de octubre de 1996, relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996. Entre estos países se encuentra España, junto con Alemania, Francia, Irlanda, Luxemburgo y Rumanía (todavía queda pendiente de ratificación por Austria, Bélgica, Dinamarca, Finlandia, Grecia, Italia, Países Bajos, Portugal, Rino Unido y Suecia).
Sobre la problemática ratificación del texto convencional por los países comunitarios, véase la entrada del blog Conflictus Legum del día 10.2.2010.

España ya formuló en el año 2003 la declaración que le venía impuesta por la Decisión del Consejo 2003/93/CE, de 19 de diciembre de 2002, por la que las resoluciones dictadas en los Estados miembros en relación con una materia del Convenio se reconocerán y declararán ejecutivas en España mediante las correspondientes normas del Derecho comunitario; es decir, mediante el Reglamento (CE) nº 2201/2003 (Reglamento de Bruselas II).
El pasado 6 de septiembre, fecha de la ratificación por España del texto convencional, nuestro país realizó diversas declaraciones, relacionadas con la aplicación del texto convencional en Gibraltar, con las demandas previstas en el art. 34.1, así como con las medidas adoptadas en relación con los niños situados en su territorio.

De conformidad con el art. 61.2.a), el Convenio entrará en vigor para España el 1 de enero de 2011.
Según lo dispuesto en el art. 51 del texto convencional, sustituye al Convenio de 5 de octubre de 1961 sobre competencia de autoridades y ley aplicable en materia de protección de menores, así como al Convenio para regular la tutela de los menores, firmado en La Haya el 12 de junio de 1902, todo ello "sin perjuicio del reconocimiento de las medidas adoptadas según el Convenio de 5 de octubre de 1961".

Agradezco al Profesor Pietro Franzina (Università degli Studi di Ferrara) que me haya proporcionado la noticia.

jueves, 4 de noviembre de 2010

Revista de revistas - AEDIPr vol. 9 (2009)


Ha aparecido el Volumen IX, correspondiente al año 2009, del Anuario Español de Derecho Internacional Privado, dirigido por J.C. Fernández Rozas, Catedrático de Derecho Internacional Privado de la Universidad Complutense (Madrid), y publicado por Iprolex.

EXTRACTO DEL SUMARIO

ESTUDIOS:
  • Nerina Boschiero: Las reglas de competencia judicial de la Unión Europea en el espacio jurídico internacional
  • Haimo Schack: La (indebida) abolición de los procedimientos de exequátur en la unión europea
  • Alegría Borrás: La celebracion de convenios internacionales de Derecho Internacional Privado entre Estados miembros de la Union Europea y terceros Estados
  • Ángel Espiniella Menéndez: Dimensión externa del Derecho Procesal europeo
  • Manuel Desantes, José Luis Iglesias Buhigues: Hacia un sistema de Derecho Internacional Privado de la Unión Europea
  • Paul Beaumont, Burcu Yürsel: La reforma del Reglamento de Bruselas I sobre acuerdos de sumisión y la preparación para la ratificación por la EU del Convenio de La Haya sobre acuerdos de elección de foro
  • Paul L.C. Torremans: El EPLA y la Patente Comunitaria o el acuerdo sobre el Tribunal Europeo y de la UE y la Patente de la UE: ¿Una oportunidad para deshacerse de GAT / LUK y de la competencia exclusiva?
  • Sylvaine Poillot Peruzzetto: La incidencia de las modalidades del reconocimiento de decisiones en el espacio judicial europeo en la dualidad Orden Público nacional / Orden Público europeo
  • Crístian Oró Martínez: Control del Orden Público y supresión del exequátur en el espacio de libertad, seguridad y justicia: perspectivas de futuro
  • Pilar Jiménez Blanco: Acciones de resarcimiento por incumplimiento de los acuerdos de elección de foro
  • Gilles Cuniberti, Marta Requejo Isidro: Cláusulas de elección de foro: fórmulas de protección
  • Patricia Orejudo Prieto de los Mozos: La incompatibilidad de decisiones como motivo de denegación de la ejecución de los títulos ejecutivos europeos
  • Beatriz Añoveros Terradas: Extensión de los foros de protección del consumidor a demandados domiciliados en terceros estados
  • Julio Antonio García López: Repercusiones de la sentencia del Tribunal de Justicia Europeo en el asunto Sundelind López: ámbito de aplicación espacial de las normas de competencia judicial internacional de la unión europea en materia de separación y divorcio
  • Benedetta Ubertazzi: Licencias de derechos de propiedad intelectual y Reglamento comunitario sobre la competencia judicial
  • José Ignacio Paredes Pérez: Licencias de derechos de propiedad y las acciones colectivas en el Reglamento “Bruselas I”: una aproximación desde la perspectiva de los intereses de los consumidores
  • Vésela Andreeva Andreeva: Licencias de derechos de propiedad y protección de los consumidores en el Reglamento Bruselas I y su articulación con el Reglamento Roma I
  • Mònica Vinaixa Miquel: La aplicación extracomunitaria de los foros especiales del art. 5 del RB I
  • Clara I. Cordero Álvarez: Algunos problemas de aplicación del art. 5.3º del Reglamento 44/2001
  • María López de Tejada Ruiz: La incompatibilidad de decisiones en los nuevos Reglamentos comunitarios
  • María Jesús Elvira Benayas: Una visión transversal del Reglamento 1206/2001 sobre obtención de pruebas en materia civil y mercantil
  • Marta Casado Abarquero: La investigación del patrimonio del deudor ejecutado en el extranjero
  • Alberto Muñoz Fernández: La obtención de pruebas en ee uu para su empleo en procesos españoles
  • Nicolás Zambrana Tévar: La práctica del discovery entre los EEUU de América y España. Especial atención al caso Prestige
  • Toshiyuki Kono: La reforma de la ley relativa al procedimiento civil en Japón
  • Aurelio Lopez–Tarruella Martinez: La regulación en japón de la competencia judicial internacional en materia de propiedad industrial e intelectual: una visión desde Europa
  • Gilberto Boutin I.: La concurrencia de foros en el Derecho Procesal Internacional panameño y en la Convención de Bustamante: forum non conviniens y litispendencia internacional
  • Amalia Uriondo de Martinoli: Reclamaciones litigiosas de alimentos entre convivientes desde una perspectiva latinoamericana
Nota: Vér índice completo del volumen [aquí]

martes, 2 de noviembre de 2010

Bibliografía (Articulo doctrinal)


Los decretos orales de habilitación de intérprete en las vistas civiles
Javier CASADO ROMÁN, Secretario Judicial del Juzgado de 1.ª Instancia núm. 5 de Girona
Diario La Ley, Nº 7500, Sección Tribuna, 2 Nov. 2010.
La habilitación de intérprete en la nueva redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil puede dar lugar a problemas prácticos cuando la referida habilitación se produzca como consecuencia de un hecho que tenga lugar en una vista civil. En el presente artículo analizaremos la posibilidad de que el Secretario Judicial pueda realizar la habilitación a través de un decreto oral durante la celebración de la vista.

lunes, 1 de noviembre de 2010

Bibliografía (Revista de revistas) - RabelsZ 4/2010


Última entrega de la Rabels Zeitschrift für ausländisches und internationales Privatrecht (RabelsZ): vol. 74 (2010), núm. 4:

Mediation in Deutschland, Europa und der Welt

Aufsätze:
  • Klaus J. Hopt: Mediation - Eine Einführung, pp. 723-731
  • Nadja Alexander: Four Mediation Stories from Across the Globe, pp. 732-758
  • Gerhard Hopf: Extrajudicial Mediation: Experiences with the Austrian Act on Mediation, pp. 759-780
  • Reinhard Greger: Court Internal Mediation - Recommendations based on German Pilot Projects, pp. 781-793
  • Gerhard Wagner: Basic Structures of a German Act on Mediation, pp. 794-840
  • Felix Steffek: Comparative Research for the Regulation of Mediation, pp. 841-881
Berichte:
  • Felix Wendenburg: Mediation in Deutschland, Europa und der Welt, Die Umsetzung der Mediationsrichtlinie voir dem Hintergrund internationaler Erfahrungen, pp. 882-887
Literatur: Buchbesprechungen
  • Dörte Liebrecht: Mediation. Rechtstatsachen, Rechtsvergleich, Regelungen, pp. 888-891
  • Jan Schürnbrand: Understanding EU Consumer Law, pp. 891-895
  • Talia Einhorn: American Private International Law, pp. 895-897
  • Reinhold Geimer: Prozeßbetrug als Anerkennungshindernis, pp. 898-901
  • Dorothea Magnus: The Law of Medical Negligence in England and Germany, pp. 901-905
Eingegangene Bücher

Mitarbeiter dieses Heftes