La Comisión Europea acaba de presentar una propuesta de Reglamento por la que se modifica el nuevo Reglamento Bruselas I con el objeto de adaptarlo al reciente Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes.
El
Reglamento Bruselas I y el nuevo Reglamento Bruselas I [
Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012] regulan la competencia judicial en materia, entre otras, de los derechos de propiedad intelectual y, en concreto, de las patentes. Por otro lado, debe tenerse en cuenta que el 19 de febrero de 2013 la UE aprobó el
Acuerdo sobre un tribunal unificado de patentes (Acuerdo TUP) (véase la entrada de este blog del
día 20.6.2013). Precisamente, el art. 89.1 del Acuerdo TUP condiciona su entrada en vigor a que hayan entrado en vigor las modificaciones del nuevo Reglamento Bruselas I para adaptarlo a lo dispuesto en el Acuerdo TUP. La Comisión afirma que su propuesta tiene por objeto, por un lado, asegurar la conformidad entre el Acuerdo TUP y el nuevo Reglamento Bruselas I y, de otro lado, tratar el tema de la aplicación de las normas de competencia judicial con respecto a los demandados en Estados no miembros de la UE.
Por otro lado, también debe tenerse en cuenta el Tratado de 31 de marzo de 1965 relativo a la constitución y al estatuto de un Tribunal de Justicia del Benelux. Este Tribunal es un órgano jurisdiccional común a Bélgica, Luxemburgo y Holanda que tiene por objeto garantizar la aplicación uniforme de las normas comunes de dichos Estados en relación con diversos asuntos, como la propiedad intelectual; en particular, determinados tipos de derechos en materia de marcas, modelos y dibujos o diseños. El Protocolo de 2012, por el que se modificó el Tratado de 1965, prevé la posibilidad de ampliar las competencias del Tribunal de Justicia del Benelux, incorporando la competencia judicial en materias incluidas en el ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I. Por tanto, el Protocolo de 2012 exige también una modificación del nuevo Reglamento Bruselas I para garantizar la compatibilidad entre ambos textos, así como para subsanar la falta de normas comunes en materia de competencia judicial con respecto a los demandados radicados en Estados no miembros de la UE.
La propuesta de la Comisión se plasman en cuatro nuevas disposiciones del nuevo Reglamento Bruselas I, los arts. 71 bis a 71 quinquies, que, según la exposición de motivos de la propuesta, tienen por objeto las siguientes modificaciones:
- La inclusión explícita del TUP y del Tribunal de Justicia del Benelux como órganos jurisdiccionales a efectos del nuevo Reglamento Bruselas I. De este modo, se garantiza que la competencia internacional de estos tribunales esté sujeta a lo dispuesto en el nuevo Reglamento Bruselas I.
- El nuevo art. 71 ter, ap. 1º, establece que el TUP y el Tribunal del Benelux tendrán competencia judicial en los mismos casos en que un órgano jurisdiccional nacional de uno de los respectivos Estados miembros contratantes tendría competencia con arreglo a las normas del nuevo Reglamento Bruselas I. Sin embargo, carecerán de competencia cuando ningún órgano jurisdiccional nacional de ningún Estado miembro contratante tenga competencia de conformidad con el nuevo Reglamento Bruselas I.
- La propuesta de nuevo art. 71 ter, ap. 2º, amplia las normas sobre competencia judicial del nuevo Reglamento Bruselas I a los litigios en los que estén implicados demandados de terceros Estados y domiciliados en terceros Estados. Además, se garantiza la competencia del TUP y del Tribunal del Benelux para dictar medidas provisionales y protectoras, incluso cuando los órganos jurisdiccionales de terceros Estados los que tengan la competencia para conocer del fondo del litigio. Esta ampliación se aplicará sin perjuicio del Acuerdo de 2005 entre la UE y Dinamarca, y del Convenio de Lugano de 2007.
- El nuevo art. 71 ter, ap. 3º, establece un foro adicional para los litigios en los que estén involucrados demandados con domicilio fuera de la UE, de manera que se pueda actuar en el lugar en que estén sitos sus bienes muebles, siempre que su valor no sea insignificante en relación con la cuantía de la demanda, y que el litigio tenga una vinculación suficiente con el Estado miembro del órgano jurisdiccional al que se somete el asunto.
- El nuevo art. 71 quater establece que las normas en materia de litispendencia y conexidad del nuevo Reglamento Bruselas I se aplican a las relaciones entre el TUP o el Tribunal del Benelux, por una parte, y los órganos jurisdiccionales de Estados miembros no contratantes, por otra. También se establece que las normas del nuevo Reglamento Bruselas I se aplican cuando, durante el período transitorio previsto en el art. 83.1 del Acuerdo TUP, se ejerciten acciones ante el TUP, por una parte, y ante los órganos jurisdiccionales nacionales de los Estados miembros contratantes del Acuerdo TUP, por otra.
- Finalmente, el nuevo art. 71 quinquies regula el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales adoptadas por el TUP y por el Tribunal del Benelux en aquellos Estados miembros que no son partes contratantes en estos Acuerdos, así como el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en Estados miembros que no son parte en estos acuerdos en materias que se rigen por ellos y que deben ser reconocidas y ejecutadas en Estados miembros que sí son partes contratantes en los acuerdos internacionales.
Véase el documento
COM(2013) 554 final (Bruselas, 26.7.2013): Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (UE) nº 1215/2012 relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.